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el magacine de la vinateria Yáñez

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El magacine de la Vinatería Yáñez
Ciriaco Yáñez editor

Beatriz Fraj directora de la vinateria Yáñez

http://www.vinateriayanez.com/
madre sacramento 16.50004. Zaragoza.España
telf.(0034)976214855

jueves 18 de junio de 2009

el sake


EL SAKE
La historia del sake aún no está documentada y existen múltiples teorías de cómo se creó. Una teoría sugiere que la preparación del arroz comenzó en
China, a lo largo del río Yangzi alrededor del 4800 a. C. y posteriormente el método fue exportado a Japón. Otra teoría explica que la preparación de sake comenzó en el siglo III en Japón con el advenimiento del cultivo húmedo del arroz. La combinación del agua con el arroz resultó en la fermentación y aparición de moho en este. A pesar de todo, el primer sake fue llamado kuchikami no sake, (口噛みの酒) o "sake para masticar en la boca", y se hacía con arroz para mascar, castañas, mijo y bellotas. Se escupía la mezcla en un barril y las enzimas de la saliva convertían el almidón del arroz en azúcar. Entonces esta mezcla azucarada se combinaba con arroz recién cocido y se dejaba en fermentación natural. Esta forma antigua de sake era baja en alcohol y se consumía como papilla. Este método era usado también por los aborígenes americanos (ver caium y pulque). El vino de mijo chino, xǐaomǐ jǐu (小米酒), hecho de la misma manera, aparece mencionado en inscripciones desde el siglo XIV a. C. cuando se ofrecía a los dioses en los rituales religiosos. Después, aproximadamente en el siglo VIII a. C., el vino de arroz, mǐ jǐu (米酒) con una fórmula casi exacta al sake japonés, alcanzó gran popularidad en China.
Siglos después, el proceso de mascado del arroz quedó obsoleto gracias descubrimiento del koji-kin (麹菌
Aspergillus oryzae), un moho con enzimas que convertían el almidón del arroz en azúcar y que también se usa para hacer amazake, miso, natto y salsa de soja. Al arroz con koji-kin se le llama kome-koji (米麹), o arroz malteado. Una masa de levadura, o shubo (酒母), se añade para convertir el azúcar en etanol. Este proceso puede aumentar considerablemente el contenido de alcohol del sake (18% a 25% por vol.); el almidón es convertido en azúcar por el koji y el azúcar es convertido a alcohol por la levadura en un proceso instantáneo. El koji-kin fue descubierto posiblemente por accidente. Las esporas de koji-kin y levadura pueden flotar en el aire y establecerse en los arrozales húmedos creando un proceso de fermentación. La fermentación resultante pudo haber creado un sake pastoso sin la necesidad de la gente mascara el arroz. Esta pasta probablemente no tenía un sabor de calidad, sin embargo, la toxicidad no era tan alta.
El desarrollo de ténicas y métodos desde China en el
siglo VII acabaron por producir un sake de mejor calidad. El sake se volvió muy popular y se estableció una organización para la preparación de esta bebida en el Palacio Imperial de Kioto, capital de Japón en esa época; el resultado de este apoyo condujo a un desarrollo rápido de las técnicas de producción. En la Era Heian, se desarrolló el tercer paso en el proceso de elaboración del sake (una técnica que aumentaba la cantidad de alcohol y reducía la acidez).
Durante los 500 años siguientes, las técnicas de elaboración del sake mejoraron constantemente. Por ejemplo, el uso de un puré de entrada o "moto" con el objetivo de cultivar la mayor cantidad de células de levadura antes de la preparación. Los preparadores también aislaron por primera vez el koji para controlar con mayor consistencia el proceso de conversión del almidón de arroz en azúcar.
Por otro lado, a través de observaciones y ensayos diversos, se desarrolló una forma de pasteurización. Las bacterias que durante los meses de verano se acumulaban en los barriles hacían que algunos lotes de sake comenzaran a volverse amargos. Estos lotes eran trasladados a otros tanques y calentados. Sin embargo, la pasteurización del sake resultante era imposible si después devolvían dicho sake a los barriles infectados por la bacteria. Así el sake acababa [pr tener mayor acidez era más difícil de beber. El funcionamiento de este proceso de pasteurización no se comprendieron completamente hasta que
Louis Pasteur lo descubrió 500 años después.
Durante la
Restauración Meiji se permitió legalmente que cualquier persona que poseyera recursos económicos y conocimientos para fabricar puediera operar su propia empresa de confección de sake. Alrededor de 30 mil fábricas de sake se establecieron en todo el país en un año. Esto originó que el gobierno aumentara los impuestos en la industria del sake y se redujera la cantidad de fábricas a 8 mil.
La mayoría de las fábricas que crecieron y sobrevivieron a esta época provenían de
terratenientes. Estos podían obtener arroz al final de la temporada de cosecha y mantener reservas durante el resto del año. La mayoría de estas empresas que lograron el éxito aún operan en la actualidad.
Durante el siglo XX, la tecnología de preparación de sake avanzó mucho. El gobierno estableció el Instituto de Investigación de Fabricación de Sake en
1904 y en 1907 se llevó a cabo la primera prueba gubernamental de catadura de sake.
Bioquímica del proceso
La elaboración del sake consiste en una serie de pasos bien diferenciados, tanto por las condiciones en las que cada una se lleva a cabo, como por los microorganismos que participan en cada una de ellas. En la elaboración del koji, por ejemplo, prácticamente solo participa Aspergillus oryzae, mientras que en la del moto se desarrolla una importante microflora, si bien los tres principales actores de esta etapa son Aspergillus oryzae, Lactobacillus sakei, Leuconostoc mesenteroides var. sake y Saccharomyces sake. Finalmente, en la etapa del moromi, Aspergillus oryzae y Saccharomyces sake son los principales microorganismos, tanto en número, como en importancia de cara a la elaboración de la bebida.
En esta, a parte de una concentración de entre 15 y 20% de etanol, los principales componentes responsables de su sabor característico son: ácido succínico (500 a 700 mg/L), ácido málico (200 a 400 mg/L), ácido cítrico (100 a 500 mg/L), ácido acético (50 a 200 mg/L), isoamyl alcohol (70 a 250 mg/L), n-propanol (120 mg/L), 2-fenil etanol (75 mg/L), isobutanol (65 mg/L), etilacetato (50 a 120 mg/L), etilcaproato (10 mg/L) e isoamyl acetato (10 mg/L).
Estos metabolitos también pueden encontrarse en cervezas y la mayoría de vinos ya que provienen de la fermentación alcohólica. También hay que añadir a estos componentes el eti-lleucinato, que es el que contribuye en mayor medida al aroma del Saké. No obstante, la concentración de todos estos compuestos en el Saké es significantemente mayor. No hay que olvidar la presencia de de ácido láctico (0,3 a 0,5 mg/L) que es casi enteramente fruto de la actividad de las bacterias fermentadoras acidolácticas presentes durante la etapa del moto. También se detecta, aunque en concentraciones menores, una variedad de aminoácidos. La presencia de estos tiende a ser la mínima posible, ya que le dan al Saké un sabor desagradable.
Se han llevado a cabo gran cantidad de mejoras genéticas de las cepas de Saccharomyces sake con tal de incrementar la presencia de algunos de estos metabolitos (como es el caso del fenil etanol, el isoamyl alcohol o el etilcaproato), al igual que reducir la de otros (aminoácidos, etilcarbamato, urea). También se han dado el caso de cepas diseñadas para mejorar la productividad, ya sea disminuyendo la formación de espuma, el incremento de tolerancia al etanol o la no proliferación de cepas productoras de toxinas.
A continuación detallaremos las vías metabólicas de los microorganismos involucrados en la producción de los principales productos presentes en el Saké. Dada la gran cantidad de cepas existentes y de variantes existentes en la producción del saké, nos ceñiremos a los casos más representativos.
Degradación del almidón
Aunque no se haya mencionado más arriba, tan importante como el proceso fermentativo es la degradación del almidón por parte de Aspergillus oryzae, ya que ninguna de las otras levaduras puede degradarlo. Este proceso, también llamado sacarificación, es llevado a cabo por dos enzimas: la α-amilasa, la enzima liquefactora, y la glucoamilasa, la enzima sacarificadora. Estas se hallan entre las amilosacaridasas más estudiadas dadas su alta actividad y sus muchas aplicaciones industriales. Antes de adentrarnos más en detalle, pero, será conveniente recordar las características de su sustrato: el almidón. El almidón es uno de los mayores glucopolímeros, y su estructura básica es la de una cadena central compuesta de α-D-glucosas unidas mediante enlaces α-1,4, y cadenas ramificadas mediante enlaces α-1,6. La cadena lineal no ramificada recibe el nombre de amilosa, mientras que las cadenas ramificadas se denominan amilopectinas.
Estas cadenas difieren no solo en cuanto a sus propiedades físicas, sino también en cuanto a proporciones ya que la amilosa representa entre el 17 y el 25% del almidón, mientras que el resto son principalmente amilopectinas. La estructura de estos dos polímeros en solución sigue siendo todavía objeto de debate. No obstante sí se ha observado que la distancia media entre ramificaciones de amilopectina y la cadena principal es variable.
Dicho esto, volvamos a las dos amilosacaridasas que nos conciernen. La α-amilasa es una endosacaridasa (por lo tanto no puede atacar a un polímero por sus extremos) que rompe exclusivamente enlaces de tipo α-1,4, mientras que la glucoamilasa es una exosacaridasa, que no solo puede atacar al almidón por los extremos de sus cadenas, sino que puede romper enlaces α-1,4 y α-1,6. Esto deja entender claramente que la α-amilasa actúa principalmente sobre la cadena principal, mientras que la glucoamilasa tiene una función desramificadora que puede colaborar en la ruptura de cadenas lineales.
Al estudiar la producción de sacaridasas en el género Aspergillus, se observó que la producción era mayor en fermentaciones en medio sólido (como es el caso del Saké) que en medio líquido, ya que al parecer las fermentaciones en estado sólido reproducen las condiciones naturales de crecimiento, creando variaciones locales de la concentración de sustrato que estimulan la producción de enzimas hidrolíticas por parte del organismo. No obstante, se observó que el ratio entre amilasa y glucoamilasa es diferente para cada cepa Así, la cantidad de α-amilasa es más elevada en Aspergillus oryzae mientras que la producción de glucoamilasa es más elevada en Aspergillus niger.
Para las dos cepas, pero, el mecanismo de acción es el mismo. Las hifas fúngicas penetran, mediante enzimas líticas, en el grano de arroz hasta alcanzar los estratos de tejido donde se encuentra el almidón. El hongo entonces libera las sacaridasas para que degraden el almidón. En primer lugar, la glucoamilasa empieza atacando por los extremos y a las cadenas ramificadas, mientras que la α-amilasa ataca a las cadenas por el medio, creando productos intermedios, que a su vez son atacados por la α-amilasa. Al final, solo quedan maltosas que la α-amilasa rompe, obteniendo así α-D-glucosa. Finalmente, esta glucosa puede ser absorbida por Aspergillus, o permanecer en el arroz y participar en su sacarificación.
Debido a su gran actividad hidrolítica, la α-amilasa de Aspergillus oryzae, también llamada Taka α-amilasa, es muy utilizada en gran variedad de procesos industriales, y ha sido extensamente estudiada. Basado en su el análisis de datos de cristalografía de rayos-X, se ha propuesto un mecanismo de hidrólisis ácido-base general. Glu230 actuaría como ácido general y Asp297 actuaría como base general durante la catálisis. His122, Asp206, Lys209,His210 y His296 han sido propuestos como responsables de la unión al sustrato.
Estos datos también sugieren que la Taka α-amilasa pertenece a una superfamilia de proteínas con estructura en barril (β/α)8 y con tres dominios A, B y C. El domino B está relacionado con el sitio de unión a sustrato y está unido al dominio A mediante un ión calcio. El dominio C tiene una conformación de tipo inmunoglobulina y es aparentemente necesario para la actividad del enzima.
En el caso de la glucoamilasa, estudios con Aspergillus niger indican que Trp120 estabiliza el estado de transición del sustrato mientras que Glu179 y Asp176 actúan como catalizadores ácido-base. Se ha visto, por último, que la presencia de almidón y de maltosa son inductores de la actividad de la α-amilasa, mientras que altas concentraciones de glucosa tienen un efecto inhibidor de su actividad.
Afortunadamente, en la elaboración del saké esto no es un problema, ya que a medida que Aspergillus oryzae va generando glucosa, las levaduras fermentadoras la van utilizando para producir etanol, por lo que nunca se alcanzan concentraciones de glucosa suficientes para inhibir la actividad hidrolítica de la α-amilasa. La glucoamilasa no está sujeta a este tipo de inhibición.
La Taka α-amilasa también ha sido estudiada a nivel de su secuencia genética y clonada en otros microorganismos. En Aspergillus oryzae se encontraron múltiples genes de expresión para la Taka α-amilasa. cDNA y DNA de dos secuencias casi idénticas de los genes de la Taka α-amilasa, amyI y amyII, fueron clonados y secuenciados. Las secuencias muestran diferencias en solo tres nucleótidos, que afectan a dos pares de aminoácidos, 35Arg-Glu y 121Phe-Leu, siendo estas las únicas diferencias entre las dos proteínas. A nivel de secuencia génica, también se observó que la 3’ UTR de amyI carece de inverted repeats y contienen una región señal de poliadenilización ‘AATAAA’.
Los genes amyI y amyII no están ligados en el cromosoma de Aspergillus oryzae sino que los separa una distancia de entre 6 y 10 kb, y cada uno contiene 8 intrones. Experimentos de delección de secuencia indican, además, que la secuencia que va de 299 a 377 bp desde el codón inicio es necesaria para poder inducir un alto nivel de expresión del gen.
Desde un punto de vista de cinética enzimática, se han llevado a cabo estudios acerca de las condiciones óptimas de actividad tanto para la α-amilasa como para la glucoamilasa.
En el caso de la α-amilasa, se ha visto que alcanza una actividad máxima para un pH de 4,7 y una temperatura de 55 ºc. Para la glucoamilasa, por el contrario, el pH óptimo es de 4, teniendo a 4,7 una actividad equivalente al 70% de la actividad máxima, y la temperatura óptima 75 ºc, aunque puesto que se trata de una enzima inestable a altas temperaturas, el límite para aplicaciones prácticas se halla alrededor de los 60 ºc. Estos datos resultan aún más interesantes si se tienen en cuenta las condiciones de elaboración del koji, del moto y del moromi, ya que durante la elaboración del koji la temperatura nunca sobrepasa los 36 ºc. Durante la elaboración del moto el pH suele ser bastante ácido, debido a la producción de ácido láctico. Situándose alrededor de 3,6-3,8. La temperatura, por su parte depende del método de producción. En algunos casos se sitúa en 25 ºc, en otros, para evitar la aparición de microflora salvaje, se alcanzan los 55-60 ºc.
Finalmente, durante la elaboración del moromi, la temperatura gira alrededor de los 15 ºc. Por lo tanto vemos que prácticamente ningún caso las condiciones de producción se ajustan con las óptimas de las sacaridasas, lo cual tiene sentido, pues de esta manera se puede controlar que la proliferación de Aspergillus oryzae sea excesiva.
Producción del ácido láctico
La producción de
ácido láctico se da durante la fase de elaboración del moromi, principalmente mediada por Lactobacillus sake y Leuconostoc mesenteroides, aunque Saccharomyces sake también puede contribuir puntualmente. Esta producción de ácido láctico, de gran utilidad para acabar con la microflora salvaje que crece durante la elaboración del moto, es fruto de la fermentación láctica llevada a cabo por los dos microorganismos citados anteriormente. La vía de fermentación acidoláctica no difiere mucho de uno a otro, cabe señalar, que mientras que Lactobacillus sake es un fermentado homoláctico facultativo, Leuconostoc mesenteroides es un fermentador heteroláctico, por lo que, además de ácido láctico, producirá etanol.
La fermentación homoláctica del ácido láctico está estrechamente relacionada con la fermentación alcohólica, ya que ambas tienen en común todo el proceso glucolítico que desemboca en el piruvato. No obstante, a diferencia de la fermentación alcohólica, la fermentación acidoláctica no pretende generar ATP sino solo regenerar el NAD+ que se gasta durante la glucólisis. La reducción del piruvato está catalizada por la lactato desidrogenasa que forma el isómero L del ácido láctico. El equilibrio global de esta reacción favorece fuertemente la formación de lactato, tal y como se demuestra por la gran variación negativa de energía libre estándar (ΔG’º=-25,1 kJ/mol).
La
fermentación heteroláctica se diferencia de la homoláctica en que una parte del piruvato es descarboxilado a acetil-CoA, que a su vez puede ser reducido a etanol o transformado en acetato mediante la fosfato acetiltransferasa, que lo convierte en acetil fosfato, y la acetoquinasa, que nos permite obtener un acetato y un ATP, por lo que la fermentación heteroláctica permite generar energía además de poder reductor. El acetato generado pasará luego a ácido acético, o incluso etil acetato, productos importantes de cara al aroma y el sabor del saké. Por lo tanto, la intervención de Leuconostoc mesenteroides es importante de cara a la caracterización de la bebida. Esta bacteria, además, destaca por el amplio rango de temperaturas y concentraciones de azúcares (hasta del 50%) en las que es capaz de crecer, siendo en consecuencia de uso habitual en la industria alimentaria.
Podemos decir, por lo tanto, que la participación de estos dos microorganismos en el saké no es despreciable, ya que no solo producen cantidades suficientes de ácido láctico para inhibir el crecimiento de otros microorganismos indeseados, sino que también generan metabolitos secundarios que contribuyen al sabor del saké. De su grado de actividad, además, dependerá en gran medida la acidez final del Saké, por lo que se han desarrollado un abanico de cepas que permitan alcanzar el grado de acidez deseado en cada caso. Parte de estas cepas han sido desarrolladas mediante procesos de mutagénesis y genética recombinante.
No obstante, en los últimos años, han aparecido variantes en el método de producción del saké (sobre todo del de menor calidad), en el que se elude la necesidad de estos microorganismos ya que se procede a la acidificación del moto mediante adición directa de ácido láctico desde el principio, por lo que se evita la aparición de microflora indeseada al mismo tiempo que se evita el crecimiento de estos fermentadores. Esto se debe a que Lactobacillus sake llega a alcanzar un tamaño de población del orden de 108 cfu/g, por lo que al evitar su crecimiento, se facilitan las tareas de filtrado del producto.
Producción del etanol
La
fermentación alcohólica es un proceso común llevado a cabo por muchos de los microorganismos que se hallan en situación de anaerobiosis. En el caso de las levaduras, el género Saccharomyces se ha convertido el microorganismo de referencia en cuanto fermentación alcohólica aplicada a los alimentos. Saccharomyces saké es, además, una variante de Saccharomyces cerevisiae capaz de tolerar mayores concentraciones de etanol, que permiten que en el saké alcance porcentajes superiores al 20%.
En levaduras, la producción de etanol deriva únicamente de la vía glucolítica de Embden-Meyerhof-Parnas, en la que la glucosa fosfato es transformada en dos triosas fosfato: gliceraldéhido -3_P y dihidroxilacetona fosfato. El gliceraldéhido-3 –P es a continuación transformado en piruvato. Este se convierte en etanol y dióxido de carbono en un proceso en dos pasos. En el primer paso, el piruvato se descarboxila en la reacción irreversible catalizada por la piruvato descarboxilasa. Esta reacción necesita ión magnesio y tiene un coenzima unido muy fuertemente, la tiamina fosfato.
En el segundo paso, el acetaldéhido obtenido se reduce a etanol, con NADH proveniente de la deshidrogenación del gliceraldéhido 3-fosfato, aportando el poder reductor a través de la acción de la alcohol deshidrogenasa. Por otra parte, la dihidroxilacetona fosfato generada durante la glucólisis pasa también a gliceraldéhido 3-fosfato, por lo que por cada molécula de glucosa obtenemos dos de etanol, dos de CO2, 2 de ATP, 2 de H2O y oxidamos los dos NADH obtenidos durante la glucólisis.
Se ha sugerido que parte de la producción de etanol podría ser fruto de la actividad fermentadora de Aspergillus oryzae, si bien es cierto, que no se da siempre, y aún cuando se produce, su contribución es muy minoritaria. De todos modos, los altos niveles de etanol alcanzados, pese a no afectar en exceso la actividad del hongo, sí que sirven para acabar con los microorganismos indeseados y también con las bacterias productoras de ácido láctico que hallan sucumbido ya debido a la baja da de pH que ellas mismas causaron durante la etapa del moto.
Producción de etil leucinato y de fenil etanol
De todos los metabolitos secundarios obtenidos durante la fermentación el etil leucinato y el fenil etanol son de los más importantes, ya que su contribución al sabor del saké es especialmente destacada. En el caso del etil leucinato, es quizás el principal responsable de su sabor, mientras que el etil etanol destaca por su aroma a rosas característico. Por ello, y pese a que sus vías de obtención son muy diferentes, merecen mención a aparte.
El etil leucinato es producto de la acción combinada de Aspergillus oryzae y las levaduras del saké. En un primer tiempo, Aspergillus oryzae convierte leucina (ya sea endógena, ya sea obtenida de la proteólisis del arroz) en ácido leucínico que se libera al medio. Se ha visto que esto es algo que solo puede llevar a cabo Aspergillus ya que se puede hallar ácido leucínico en el koji, pero no el arroz hervido únicamente en presencia de de levaduras del Saké. En un segundo lugar, las levaduras del saké (principalmente Saccharomyces) convierten este ácido leucínico en etil leucinato.
Diversos estudios han demostrado que Aspergillus oryzae carece de la capacidad para llevar acabo esta última conversión. Es, más, se ha constatado que la capacidad de producir más o menos etil leucinato depende de la combinación de cepas de Aspergillus oryzae y levaduras del Saké presentes en la muestra.
El fenil etanol, por su parte, es un compuesto producido exclusivamente por Saccharomyces saké, junto al fenil acetato. En el Saké, la proporción de estos dos productos suele ser de entre 4 y 10 veces, siendo el fenil etanol el que se halla a niveles más elevados. El fenil etanol se forma durante la fermentación alcohólica mediante conversión de la fenil alanina presente en el medio, o bien por síntesis de novo.
La síntesis de novo se da a partir de fenil piruvato, que es un precursor de la fenil alanina. En Saccharomyces, el primer paso de la biosíntesis de aminoácidos aromáticos está catalizada por la 3-deoxi-D-arabino-heptulosonato-7-fosfato sintasa. Esta enzima está presente en dos isoformas, una de las cuales se inhibe mediante mecanismo de feedback negativo en presencia de fenil alanina, mientras que la otra lo hace en presencia de tirosina. Se han creado mutantes insensibles a estas inhibiciones para obtener mayores cantidades de fenil etanol.
La obtención de fenil etanol por la vía catabólica, por su parte, se da mediante tres pasos enzimáticos: en el primero una aminoácido transferasa convierte la L-fenil alanina en fenil piruvato. A continuación, la tiamina pirofosforilasa convierte ese fenil piruvato en fenil acetoaldéhido que es convertido en fenil etanol mediante una la alcohol hidrogensa.
El balance de este proceso, a parte de un fenil etanol por una L-fenil alanina, es de un NADH oxidado a NAD+ y la formación de una molécula de CO2. La producción de fenil etanol y otros alcoholes volátiles se da cuando las bacterias utilizan aminoácidos como fuente de nitrógeno, aunque la presencia de glucosa es esencial, ya que permite la síntesis de novo.
Producción de otros metabolitos secundarios
Como hemos visto antes, el piruvato fruto de la glucólisis permite obtener ácido láctico, ácido acético y etanol durante la fermentación. No obstante, estos no son los únicos productos obtenidos. Muchos otros metabolitos secundarios pueden originarse a partir del piruvato durante la fermentación, como consecuencia de rutas anapleróticas o de sistemas de regulación, ya sea del poder reductor, ya sea de alguno de los productos antes mencionados.
Varios de esos metabolitos secundarios fueron enunciados al principio de este capítulo. El ácido cítrico, el ácido succínico y el ácido málico formaba parte des esa lista. La obtención de estos de da a través del ciclo del ácido cítrico. En el inicio del ciclo, una molécula de acetil-CoA (que proviene del piruvato) cede su grupo acetilo al oxalato, formando una molécula de citrato. Esta puede convertirse en ácido cítrico, o puede continuar el ciclo. El citrato es entonces transformado en isocitrato, que al deshidrogenarse produce α-cetoglutarato. Este último compuesto también sufre una descarboxilación, produciendo finalmente succinato, que, como antes, puede derivar en ácido succínico o continuar el ciclo.
A continuación el succinato es convertido a fumarato mediante una deshidrogenación, y este mediante hidratación, dará malato. Este malato tiene por último la opción de salir del ciclo como ácido málico, o cerrarlo, deshidrogenándose para dar oxalacetato, la molécula con la que empezamos. También existe la posibilidad de saltarse las etapas enzimáticas que median entre el isocitrato y el oxalacetato mediante el ciclo del glioxilato, no obstante, con lo dicho basta para hacerse una idea del mecanismo de obtención de estos ácidos.
Otro metabolito secundario importante, pese a que no figuraba en la lista inicial es el glicerol, que contribuye a la suavidad del saké y se acumula durante las etapas iniciales de la fermentación. El glicerol se obtiene a partir de la de dihidroxilacetona fosfato que es reducida a glicerol fosfato mediante una deshidrogenada NADH-dependiente. Este glicerol fosfato es hidrolizado por la a-glucerofosfatasa para dar glicerol.
Finalmente, el resto de alcoholes volátiles se forman a partir de cetoácidos precursores de aminoácidos, como es el caso del piruvato. Mediante descarboxilaciones y reducción al alcohol correspondiente se pueden obtener todos los alcoholes enunciados al principio del capítulo.
Producción de Sake
El sake se produce a partir del grano del arroz. Pero a diferencia de otras bebidas producidas por fermentación, las enzimas que rompen las moléculas del almidón en los azúcares fermentables no provienen de estos granos, ya que estos se han molido para quitar las porciones externas, y por lo tanto no pueden ser malteados.
Estas enzimas son proporcionadas por un moho llamado koji-kin (Aspergillus oryzae), que se cultiva deliberadamente sobre el arroz cocido al vapor. Este es el proceso que proporciona las enzimas que realizarán la sacarificación requerida.
El arroz cocido al vapor sobre el cual se ha propagado este koji-kin se mezcla con más arroz cocido al vapor, agua, y la levadura en un mismo tanque. Este es el punto clave: se da la sacarificación por parte del moho y la fermentación por la levadura en el mismo tanque y al mismo tiempo. Este proceso se da únicamente en el Saké de entre todas las bebidas alcohólicas, y se conoce como heiko fukukakkoshiki o "fermentación múltiple en paralelo"
Se podría desglosar todo el proceso de producción del Saké en 9 pasos, los cuales son indispensables y no se pueden entender por separado.
Seimai (Molienda del arroz)
Todo el arroz cuando se recoge es arroz moreno. Incluso cuando se quita la cáscara externa, el núcleo del mismo es de un color pardo. Esta parte externa del grano debe ser pulida antes de que el arroz sea adecuado para la elaboración de Saké.
Un arroz bueno para producir sake difiere en muchos aspectos del arroz empleado para cocinar. Una de las diferencias importantes es la concentración de almidón en el centro del grano. Rodeando este centro almidonado se encuentran grasas, proteínas, y minerales que son generalmente perjudiciales para dicha producción. Por esta razón, el arroz se muele para quitar esta porción externa.
Durante el curso de la historia, se han empleado varios métodos para pulir o moler el grano de arroz. Originalmente, se empleaba la técnica de la fricción en un mortero, en el cual el arroz moreno y seco se rascaba con un bastón especial hasta que la parte externa del grano era suficientemente extraída.
En poco tiempo se empezaron a emplear varios tipos de maquinarias: tipo molinos de agua y otras parecidas a las que se usa para la extracción del grano de café. Hoy en día las máquinas empleadas en las factorías de Saké se llaman seimaiki, y están controladas vía ordenador, pudiendo controlar el porcentaje de grano molido para un tiempo concreto. De hecho, la primera máquina que se elaboró para este fin fue en 1933, y a partir de aquí la calidad del Saké empezó a mejorar sumamente.
El trabajo que ejercen estas máquinas consiste en hacer pasar el arroz, por caída vertical, entre dos piedras que giran en sentido contrario, y así repetidas veces hasta tener el grado de molienda deseada. Este proceso dura varias horas.
El polvo generado por la parte exterior del grano (no deseada) es aspirado continuamente mientras se hace la molienda. Este polvo se llama nuka y se utiliza en alimentación para salmuelas, galletas y confiterías tradicionales japonesas. También pueden ser destiladas para la producción de bebidas alcohólicas de bajo coste.
Para saber cuando tenemos el grado de molienda deseada se hace un seguimiento haciendo comparación de peso entre el grano original y el obtenido. Generalmente se pierde un 20% para sake de bajo coste y un 75% para los de buena calidad. Esta característica en la elaboración del sake se llama seimaibuai.
Todo este proceso no es tan fácil como parece, se ha de efectuar suavemente por diversos motivos. La fricción entre los granos de arroz en la molienda aumenta su temperatura y les hace perder capacidad de absorber agua, indispensable en el paso siguiente. Otro motivo es la estructura física del grano de arroz, ya que los granos quebrados o agrietados no fermentan tan bien como los intactos.
Lavado y empapado (Senmai y Shinseki)
Después de que el arroz halla sido molido hasta el grado deseado, se lava (senmai) para quitar el nuka, el polvo que aún ha quedado después de la molienda. Entonces se empapa con agua (shinseki) para prepararlo para el siguiente proceso: cocción al vapor.
Este paso también es muy importante, ya que el contenido de agua que tenga el grano afectará sin duda a la cocción resultante. En este grano empapado será donde se cultivará el moho Koji-kin y, después de la fermentación producida por este, se disolverá por completo este centro almidonado formando un puré. Dependiendo de la calidad del sake este paso se realiza con gran cuidado y precisión.
El arroz que no se halla molido adecuadamente se destina a producción de Saké de baja calidad. Generalmente se deja reposar en remojo durante toda una noche, pero aún así no puede absorber mucha agua.
El arroz que ha sido altamente molido se destina a sake de alta calidad, y generalmente se empapa en porciones más pequeñas, generalmente de 30 en 30 Kg., controlando mucho el tiempo que dura este proceso.
Cocción al vapor (Mushimai o Jomai)
La cocción al vapor es otro de los pasos importantes en la producción de sake, y ha mejorado mucho gracias a las nuevas técnicas y maquinarias. Sin embargo siguen habiendo límites a la hora de automatizar este proceso, ya que es muy fácil alterar la calidad del producto final.
El recipiente donde se cuece el arroz en las cantidades necesarias para la producción de sake se llama koshiki. Originalmente era de madera y el vapor alcanzaba el arroz mediante un agujero en el fondo de este recipiente. En este proceso el arroz no esta en contacto con agua, se cuece únicamente con vapor.
Se intenta en todo momento que el vapor atraviese el arroz de la manera más uniformemente posible. Actualmente el koshiki tiene diferentes formas y tamaños, y se hacen generalmente de acero.
Las grandes industrias también cuecen el arroz al vapor mientras este va circulando por una cinta transportadora. Esto les ahorra el tener que hacer cocciones individuales de poco contenido de arroz.
Una vez el arroz ha sido cocido, se enfría mediante una maquina que separa el arroz en porciones pequeñas y las airea rápidamente.
Producción del Koji (Seikiku, o koji-zukuri)
Aquí es donde empieza propiamente la elaboración del Saké, hasta ahora eran solo etapas preparatorias del arroz. Hay un viejo refrán japonés que dice: "Ichi: Koji, ni: Moto, san: Zukuri.”, primero el Koji, segundo el Moto, tercero el starter de levadura.
El koji es el arroz blanco cocido sobre el cual se ha cultivado el moho Aspergillus oryzae. Este moho excreta enzimas encima sobre el grano de arroz.
Una molécula del almidón es una cadena muy larga que no se puede fermentar como tal, ya que las células de levadura no pueden procesarlas para formar alcohol y dióxido de carbono. Las encimas que aporta Aspergillus oryzae son las que se encargan de romper estas cadenas en fragmentos más pequeños. Por supuesto no tienen una eficiencia del 100% pero crean muchos azucares de cadena corta que si puede procesar la levadura.
En el tanque de fermentación (o fermentador), el 30% del arroz es Koji, mientras que la resta es arroz normal cocido al vapor. Las enzimas creadas por este 30% crearan suficientes azucares para procesar la resta de arroz. Toda esta mezcla se conoce como moromi.
La temperatura y la humedad son extremadamente importantes en la producción del Koji, por esta razón se hace en una sala especial donde son más altas que en el resto del kura (fábrica del Saké). Esta sala se llama muro.
El Koji se cultiva de 40 a 64 horas y este es el paso crucial que dará las características organolépticas del sake: si es seco, dulce, aromático…. También se ha de tener en cuenta que el Koji por si solo incrementa también la temperatura de esta sala, por lo cual se ha de ir regulando constantemente.
El arroz destinado para Koji, una vez aireado se introduce en la sala muro y se disemina sobre el final esporas del moho (color verde oscuro) y se mezcla para dejarlo reposar a la temperatura y humedad deseadas.
Por supuesto estos pasos están totalmente automatizados en las industrias, pero para crear un buen Saké se sigue haciendo este proceso artesanalmente.
Generalmente se dividen cajas o bandejas de unos 200 Kg. para poder mezclar y airear correctamente cada 2 horas día y noche.
La manera en la que el moho se propaga, se conoce como la calina y también es muy importante. Este puede trabajar en el exterior del grano o hacia el centro de este. Esto depende de la graduación del sake y del perfil previsto para su sabor, y de otras cosas como la calidad del agua y de la levadura.
Cada kura tiene sus propias técnicas y métodos para la producción del koji. Este proceso se ha estudiado científicamente y empíricamente durante centenares de años.
Si este proceso sale mal, el olor del koji será una evidencia de un producto de mala calidad. Un aroma a humedad se hará notar sobre el sabor y la fragancia del Saké.
Starter de levadura (Moto o Shubo)
Para dar oportunidad a las células de levadura la ocasión de supervivencia frente a las numerosas bacterias que podrían dominar de otra manera el proceso de fermentación, se utiliza un fermentador de tamaño pequeño para preparar una concentración muy elevada de estas células.
Para preparar este moto se utiliza arroz cocido al vapor mezclado con koji y con agua en una tina pequeña, y directamente se pone el starter de células de levadura. Generalmente también se añade una cantidad pequeña de ácido láctico para proteger este cultivo de contaminaciones por parte de bacterias existentes en el aire.
A partir de aquí, durante un período de 2 a 3 semanas el koji romperá el almidón del arroz en azucares pequeños y estos servirán de nutrientes para la levadura, la cual se multiplicará muy rápidamente hasta que la mezcla este lista para procesar grandes cantidades de mezcla de koji, arroz cocido al vapor y agua. Este es el inóculo de levadura: unos 5x106 de células de levadura por cada centímetro cúbico de líquido de moto.
Moromi y Sandan Shikomi
El moto se transfiere a una tina más grande y se le añade el arroz, el koji y el agua, a partir de aquí se llama moromi. Este proceso de adición se repite tres veces y se conoce como shikomi sandan y dura cuatro días. Se hace el primer, tercer y cuarto día. El segundo día, donde no se añade nada es el día odori, que literalmente se traduce como “danza”, este día sirve para que se propague la levadura.
En general la segunda adición de estos tres componentes es alrededor de dos veces más grande que la primera, y la tercera dos veces más que la segunda. Por supuesto hay variaciones de esta fórmula.
Una vez el moromi el arroz y el koji se han mezclado bien, se deja reposar y fermentar durante 18 hasta 32 días, El momento de la parada de la fermentación es otro de los pasos cruciales, ya que una larga exposición produciría extraños sabores en el sake.
Como el koji rompe los almidones gradualmente, la levadura no se inhibe por exceso de sacarosa y puede seguir produciendo alcohol y dióxido de carbono. Esto le proporciona al sake una graduación de unos 20 grados, siendo la bebida fermentada con más graduación en todo el mundo.
Prensa (Joso)
En este punto, el moromi esta preparado para ser presionado a través de una malla, que separará el sake del arroz fermentado (que se conoce como kasu). Hay varias maneras de prensa. La manera tradicional, que sigue siendo muy utilizada actualmente, es meter el arroz en sacos de algodón de un metro de longitud y dejarlos reposar en una gran caja de madera llamada fune, generalmente hecha de madera. Llegado a este punto se coloca la tapa de la caja, por lo que la bolsa será presionada y el Saké se filtrará a través del algodón y saldrá al exterior por un orificio situado en el fondo del fune.
Cuando el sake se presiona usando un fune, generalmente se obtienen tres tipos de productos. La primera tercera parte del sake formado se conoce como arabashiri y es el sake que sale sin tener que aplicar ningún tipo de presión.
La siguiente porción es conocida como nakadare o nakagumi. Se obtiene presionando lentamente y gradualmente durante varias horas y es la porción más cara. Finalmente los sacos se cambian y se vuelve a presionar hasta obtener el tercer producto, conocido como seme.
Actualmente, la mayoría se Saké se obtiene presionando con una máquina grande de estructura similar a un acordeón conocida como assakuki, o como yabuta, que es la marca más utilizada. Aquí el moromi se bombea directamente en el interior, donde se infla un globo de goma que exprimirá el Saké hacia fuera donde será recogido por docenas de paneles, dejando el kasu atrás. Su eficiencia de trabajo es diez veces superior a la del viejo fune, pero con el viejo fune se obtiene un sake sutilmente mejor.
Otro método para presionar se conoce como shizuku o goteo. Aquí los sacos de algodón se llenan de moromi y se suspenden en el aire, permitiendo de esta manera que el sake gotee hacia fuera. Generalmente se utiliza para la producción de sake más elegantes y complejos. Obviamente hay mucho más trabajo en este proceso y esto se verá reflejado en el precio.
Filtración (Roka)
Después de dejar reposar el sake durante unos 10 días para permitir que acaben todas las reacciones químicas residuales, se filtra. Este es un proceso curioso, donde se le añade al sake carbón en polvo y el líquido negro resultante se pasa por un filtro. Los elementos indeseados y el color ambarino del Saké natural desaparecerán después del filtrado, dejando un Saké transparente.
Se ha de tener mucho cuidado al hacer el filtrado, ya que una filtración agresiva puede perjudicar gravemente las calidades organolépticas del sake. De hecho, muchos artesanos no filtran su saké, sobre todo si se trata de un sake con alta graduación.
El sake sin esta filtración suele ser mucho más atractivo e interesante. Quizá no esté tan refinado, pero cuando se utiliza agua y arroz de buena calidad, sin este paso se puede obtener un sake muy elegante.
La filtración con carbón se empezó a utilizar en 1930, pero hoy en día muchas industrias utilizan filtros metálicos, con agujeros desde uno a dos micrómetros. Aún así se ha demostrado que el uso del carbón es mucho mejor ya que da pie a poder hacer reajustes y cambios más sutiles a la hora de filtrar.
Realmente, la filtración de carbón puede se increíblemente exacta. Variando el tamaño de las partículas de carbón, la cantidad usada y el tiempo, los artesanos pueden eliminar entre otras cosas el color y los sabores ásperos, e incluso eliminar cada uno por separado. La tecnología de filtración es muy avanzada y cada kura tiene su propia técnica
También podemos encontrar en ocasiones Sakeés sobrefiltrados, los cuales han perdido muchas de sus características organolépticas y pasan a ser como “aguas pesadas”, con un claro gusto a carbón. Así entonces, se trata de un proceso muy delicado.
Por otro lado, los sake sin este paso de filtración, se conocen como muroka, y se esta haciendo cada vez más popular en Japón. También se pueden encontrar Sakeés sin filtrar, diluir y pasteurizar, son los geshu nama muroka. Estos últimos son molestos de beber ya que tienen gran turbidez, pero lo compensan con elevados, profundos y muy especiales sabores.
Pasteurización (Hi-ire) y embotellamiento
La mayoría del sake se pasteuriza. Esto se consigue calentando el Saké a 65 grados centígrados (150 grados Fahrenheit), generalmente haciéndolo pasar a través de una pipa de metal con forma en espiral que esta metida en una tina de agua caliente.
Alternativamente, el sake embotellado se puede calentar directamente sumergiendo la botella en agua caliente durante un tiempo determinado, o incluso calentar el sake mientras se esta bombeando para llenar las botellas. Se conoce como Hi-ire.
Antiguamente, el sake no se pasteurizaba. Esto producía que si el Saké no se guardaba en un lugar fresco, generalmente se enturbiaba y tanto la fragancia como el sabor se volvía extraño. De alguna manera los artesanos se dieron cuenta que calentando el sake durante breve tiempo, podía conservarse con toda su fragancia y sabor, incluso sin tener que conservarlo en frío.
De esta manera, mucho antes que Louis Pasteur pudiera encontrar una explicación a este fenómeno, los artesanos desactivaban las enzimas y mataban las bacterias evitando que pudiese degradar el Saké.
Si el sake no se pasteuriza (namazake) y no se guarda en frío, puede sufrir turbidez, debido a el crecimiento excesivo de la levadura y otros microorganismos, es lo conocido como hi-ochi.
Generalmente, este proceso se hace dos veces, una vez antes de almacenaje, y de nuevo antes de enviar. Sin embargo, esto puede variar de kura a kura. Actualmente, también se puede agregar agua para bajar de manera natural la graduación del 20% al 16%.
Finalmente se procede al embotellado o también conocido como binzume. Tradicionalmente, se introducía el Saké en unas tinas pequeñas llamadas yoshino y desde aquí se llenaban las botellas manualmente para después distribuirlas a las tiendas. Actualmente, este proceso esta totalmente automatizado: primero se embotella y después se pasteuriza. Generalmente estas cadenas tienen una eficiencia de unas 4000 botellas por hora.
Variedades [editar]


Sake sin filtrar.
Hay cuatro tipos básicos de Sake, creados con una fina variedad de ingredientes. La parte interior del grano de arroz contiene el almidón (que es lo que fermenta) y las partes externas contiene
aceite y proteínas, los cuales tienden a dejar el sabor extraño o desagradable en el producto final. Al pulir el arroz, se remueve la parte más exterior, dejando sólo el centro almidonado.
Los tipos básicos de sake, en orden de aumento en calidad, complejidad y precio son:
honjozo-shu (本醸造), con un leve agregado de
alcohol destilado. El alcohol destilado ayuda a extraer algunos sabores del salvado.
junmai-shu (純米酒), literalmente "vino puro de arroz", hecho de arroz solamente. Antes de principios de los 90's, el Gobierno japonés estableció que por lo menos se extraiga un 30% del arroz pulido y que la bebida sea sin alcohol, para que el sake fuese considerado junmai. Hoy en día esto puede aplicarse a cualquier sake molido que no contenga aditivos o alcohol destilado.
ginjo-shu (吟醸酒), con la extración de un porcentaje de arroz pulido entre el 30 y el 50 por ciento. Junmai ginjo-shu está hecho sin agregado de
alcohol.
daiginjo-shu (大吟醸酒), con un 50-70% de arroz pulido quitado. Junmai daiginjo-shu está hecho sin agregado de alcohol.
Los cuatro tipos de arriba (actualmente seis, por las variedades que tiene el junmai) son conocidas como tokutei meishoshu o "special designation sake" ("sake de designación especial").
Sirviendo el sake [editar]
En Japón el sake se sirve frío, tibio o caliente, dependiendo de la preferencia del bebedor, la calidad del sake y la estación del año. Generalmente el sake caliente es bebido en invierno y el sake frío en verano. Se dice que el alcohol en el sake tibio o caliente es absorbido por el cuepo más rápidamente, por lo que beber sake caliente era una costumbre popular durante la
Segunda Guerra Mundial para enmascarar la aspereza del sabor debido a la dificultad para obtener ingredientes. El sake es una de las pocas bebidas alcohólicas que es regularmente consumida caliente.
Usos rituales [editar]
El sake es generalmente bebido como parte de rituales de purificación
sintoístas (compárese con el uso de vino en la eucaristía católica). Durante la Segunda Guerra Mundial, los pilotos kamikaze bebían sake antes de llevar a cabo sus misiones. Hoy en día se abren barriles de sake durante festivales y ceremonias sintoístas o luego de victorias deportivas: este sake (llamado iwai-zake, literalmente "sake de celebración") es servido libremente a todos para repartir la buena fortuna. El sake es también servido junto a las comidas livianas que acompañan algunas ceremonias del té.
En
Año Nuevo los japoneses beben un sake especial llamado toso (屠蘇). El toso es similar al iwai-zake. Es preparado remojando tososan (屠蘇散), un polvo medicinal chino, en el sake. Hasta los niños prueban un poco. En algunas regiones los primeros sorbos de toso son tomados en orden de edad, desde los más jóvenes a los más ancianos.
Referencias (Bioquímica del proceso) [editar]
ATKINSON.R. W.; The Chemistry of Saké Brewing, Tokyo Daigaku, 1881
BERKELEY. R., GOODAY G.., ELLWOOD D; Microbial Polysaccharides and Polysaccharidases, 1st Edition, Academic Press, 1979
BORDONS A.; Bioquímica i Microbiologia Industrials, Universitat Rovira i Virgili, 2001
GOTTSCHALK G., Bacterial Metabolism, 2nd edition, Springer, 1986
JOHN GAUNTNER, The Saké handbook. Title publishing 2002 (2nd edition)
NELSON D., COX M.; Lehninger, Fundamentos de Bioquímica, 3º edición, ediciones Omega, 2001
NELSON D.; COX M.; Lehninger, Fundamentals of Biochemistry, 4th edition, W. H. Freeman, 2004
PEPPLER H. J., PRLMAN D.; Microbial Technology: Fermentation Technology, Volume 2, 2nd Edition, Academic Press, 1979
RATLEDGE C; Biochemistry of Microbial Degradation, 2nd Edition, Kluwer Academic Press, 1994
ROBINSON R.; Encyclopedia of Food Microbiology, Volumes 1, 2 & 3, Academic Press, 2000
WOOD B.; Microbiology of Fermented Foods, Volumes 1 & 2, 2nd edition, Blackie Academic & Professional, 1998
Papers:
CCXIII. THE LACTIC DEHYDROGENASE OF LACTIC ACID BACTERIA, by Hideo Katagiri and Kakuo Kitahara. From the Department of Agriculture, Kyoto Imperial University, Japan (Received 13 July 1938)
CARBOHYDRATE UTILIZATION IN LACTOBACILLUS SAKE, R Lauret, F Morel-Deville, F Berthier, M Champomier-Verges, P Postma, SD Ehrlich and M Zagorec, Laboratoire de Recherches sur la Viande and Laboratoire deGenetique Microbienne, Institut National de la Recherche Agronomique, Domaine de Vilvert, 78350 Jouy en Josas, France, and E. C. Slater Institute, University of Amsterdam, 1018 TV Amsterdam, The Netherlands APPLIED AND ENVIRONMENTAL MICROBIOLOGY, Dec. 2003, p. 7194–7203 Vol. 69, No. 12 0099-2240/03/$08.00_0 DOI: 10.1128/AEM.69.12.7194–7203.2003
FUNCTIONAL CHARACTERIZATION OF A COMPOSITE BACTERIOCIN LOCUS FROM MALT ISOLATE LACTOBACILLUS SAKEI 5, by Anne Vaughan,1,2 Vincent G. H. Eijsink,3 and Douwe van Sinderen1,4* Department of Microbiology,1 National Food Biotechnology Centre,2 and BioScience Institute,4 National University of Ireland, Cork, Cork, Ireland, and Department of Chemistry and Biotechnology, Agricultural University of Norway.

lunes 4 de mayo de 2009

el vino alarga la vida?


Beber medio vaso de vino al día puede ser suficiente para incrementar la expectativa de vida en cinco años, al menos en hombres, según sugiere una investigación publicada en el Journal of Epidemiology and Community Health.

Los autores holandeses del estudio basaron sus hallazgos en un total de 1.373 hombres seleccionados al azar cuya salud cardiovascular y expectativa de vida a los 50 años fueron monitorizadas repetidamente entre 1960 y 2000.
Los investigadores tuvieron en cuenta qué cantidad de alcohol tomaban, de qué tipo, y durante qué periodo, con el propósito de establecer si ello había tenido impacto en el riesgo de su fallecimiento por enfermedad cardiovascular, cerebrovascular y de todas las causas en su conjunto.
También hicieron seguimiento del peso y la dieta; si fumaban, y durante cuánto tiempo, y chequearon la presencia de enfermedades de importancia. Durante los 40 años de seguimiento, 1.130 de los hombres fallecieron, y en más de la mitad de los casos fue por enfermedad cardiovascular.
La proporción de hombres que bebían alcohol casi se dobló, pasando del 45 por ciento en 1960 al 86 por ciento en 2000, con una proporción de los que tomaban vino, que pasó de sólo un 2 por ciento hasta un 44, informa Science Daily.
Las investigaciones encontraron que un consumo ligero de aclohol de cualquier tiepo --unos 20 gramos al día-- extendía la vida alrededor de dos años extra en comparación con los que no tomaban alcohol. La extensión de la esperanza de vida se redujo en aquellos que tomaron más cantidad de alcohol.
Entre los hombres que sólo tomaban vino, pero sólo medio vaso al día, la esperanza de vida se alargaba en 2,5 años respecto a los que tomaban cerveza o bebidas de alta graduación, y casi cinco años frente a los que no tomaban alcohol. Los resultados sno se alteraban en función de clase socioeconómica, dieta o hábitos de vida.
La nutricionista Martinette Streppel, de la Universidad Wageningen de Holanda precisó al respecto que las personas que ya toman bebidas alcohólicas deberían ser cuidadosas, y no tomar más de uno o dos vasos diarios, preferiblemente de vino.

sábado 25 de abril de 2009

el bulli mejor restaurante del mundo, cuatro españoles entre los diez mejores


El restaurante El Bulli, del cocinero español Ferrán Adriá, ha obtenido por cuarto año consecutivo el reconocimiento que lo acredita como el mejor del mundo, según la revista Restaurant. Seguir leyendo el arículo
Además de El Bulli, situado en la localidad gerundense de Rosas, otros tres establecimientos españoles - Mugaritz, El Celler de Can Roca y Arzak - figuran entre los diez mejores sitios para sentarse a la mesa.
Adrià mostró su satisfacción porque otros tres compatriotas se situaran en los primeros puestos de una clasificación que recoge a los 50 grandes restaurantes del mundo y que se elabora a partir de un sondeo entre 806 cocineros, críticos y expertos de la industria.
"Es el día más feliz de mi vida profesional", dijo el chef catalán, cuya innovación entre los fogones le ha llevado a las cotas más altas de la gastronomía internacional.
"Estoy inmensamente feliz por la cocina española, es la superconsolidación. ¡Cuatro españoles entre los diez primeros!", añadió Adrià, en declaraciones recogidas por el diario El País.
Tras El Bulli, el segundo puesto lo ocupa The Fat Duck, del chef Heston Blumenthal, situado en Reino Unido, que repite su lugar en la lista. El tercer lugar fue para Noma, en Dinamarca, del joven chef Rene Redzepi.
Mugaritz, de Andoni Luis Aguritz, repitió en el cuarto puesto, seguido por El Celler de Can Roca, de Joan Roca, que pasa del vigésimosexto puesto al quinto. Arzak, el establecimiento donostiarra de Juan María Arzak, repitió en el octavo puesto.

el monasterio de veruela acogerá


El Monasterio de Veruela acogerá el próximo miércoles la I Conferencia Gastronómica Provincial
miércoles, 22 de abril, 18.33

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El Monasterio de Veruela acogerá el próximo miércoles, 29 de abril, la I Conferencia Gastronómica Provincial de Zaragoza, organizada por el Patronato de Turismo de la Diputación de Zaragoza (DPZ).
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El objetivo de esta iniciativa es crear un foro de debate y reflexión acerca de las nuevas posibilidades que tiene la gastronomía como motor turístico y, en este sentido, se abordará el tema desde diferentes ópticas: el medio rural, los alimentos escasos y de calidad, el consumidor, los agentes gastronómicos y las escuelas.
La conferencia, que se organizará en torno a cinco mesas redondas abiertas al público interesado, se celebra en honor a Antonio Beltrán, coincidiendo con el tercer aniversario de su fallecimiento.
Durante la rueda de prensa de presentación de la jornada, la diputada de Turismo de la DPZ, María José Navarro, explicó que "desde el Patronato de Turismo somos conscientes de que la gastronomía es un valor turístico de primer orden".
Por ello, con esta conferencia pretenden crear un foro de encuentro y reflexión con objeto de "dar un paso más para ver qué aspectos se pueden mejorar para potenciar la gastronomía como motor turístico".
De hecho, se trata de una línea de trabajo, según aseguró la diputada, que el Patronato de Turismo inició con las Jornadas Gastronómicas celebradas en el mes de noviembre y que se ha continuado con la edición de diversos materiales gastronómicos como las publicaciones 'La gastronomía en la provincia de Zaragoza' o '50 mesas con sabor en Zaragoza, la provincia'.
Por su parte, el gerente del Patronato Provincial de Turismo, José Francisco García, destacó que "la gastronomía zaragozana es un elemento de atracción turística distinto y diferenciador de la gastronomía de otros territorios y esta diferenciación es la que hay que impulsar y hacerla ver". Por tanto, se hace necesario establecer este foro de encuentro que pretende "darnos datos sobre hacia dónde debemos dirigir nuestros esfuerzos", apuntó García.
Como representante de la Academia Aragonesa de Gastronomía, Miguel Caballú, indicó que la conferencia aborda la gastronomía provincial desde diversos ámbitos muy interesantes desde el punto de vista gastronómico y turístico, como son el medio rural, los alimentos escasos y de calidad, el consumidor, los agentes gastronómicos y las escuelas.
La conferencia se organizará en torno a cinco mesas redondas abiertas al público interesado, integradas por ponentes expertos en cada materia y moderadas por destacados miembros de la Academia Aragonesa de Gastronomía que estimularán el debate. A su término, las conclusiones derivadas de este encuentro se trabajarán y serán publicadas con posterioridad.

un bosque de cerezos japoneses florecerá


Un bosque de cerezos japoneses florecerá cada primavera en el parque Juan Carlos I
miércoles, 22 de abril, 22.26


Madrid, 22 abr (EFE).- Un bosque de casi 200 cerezos japoneses florecerá cada primavera en el parque Juan Carlos I como símbolo "de la amistad" entre Madrid y Japón y como señal de gratitud de la comunidad japonesa hacia la "hospitalidad" de los madrileños.

Con motivo del vigésimo aniversario de su creación, la Asociación de la Comunidad Japonesa de Madrid ha regalado a la capital este jardín de 190 frondosos cerezos, que han inaugurado hoy en el parque Juan Carlos I la teniente de alcalde del Ayuntamiento y delegada de Medio Ambiente, Ana Botella, y el embajador de Japón en España, Motohide Yoshikawa.
"Con la flor del cerezo, la flor nacional de Japón, queremos agradecer a los madrileños la cálida acogida que han dado siempre a la comunidad japonesa", ha señalado el presidente de esta asociación, Yousuke Yamashita, quien ha expresado su deseo de que este bosque se convierta en "una expresión de la alegría que supone la primavera".
Para lograr este hermoso jardín, que crece desde febrero en la zona sur de este espacio verde del distrito de
Barajas, la comunidad japonesa en Madrid lleva dos años recaudando fondos para adquirir estos casi 200 "sakuras" -cerezos japoneses-, 140 de la especie "somei yoshino" y 50 de "shidare yoshino", que han sido trasplantados expresamente desde Bélgica.
Así, los madrileños podrán disfrutar desde ahora de la preciosa tradición japonesa del "Hanani", una costumbre muy arraigada en la sociedad nipona que consiste en la contemplación de las flores del cerezo.
El embajador de Japón en España ha explicado que, al igual que hacen las familias y los grupos de amigos en Japón, los madrileños podrán reunirse cada primavera en el parque Juan Carlos I para disfrutar de la floración de estos bellos árboles.
Y es que "los japoneses y los madrileños comparten su aprecio por la naturaleza y los espacios verdes", ha señalado Motohide Yoshikawa, quien ha hecho hincapié en que en este bosque de cerezos "se produce el encuentro de dos culturas que aprecian las flores".
El embajador ha destacado también que este "rincón de Japón" en el parque Juan Carlos I será también un espacio para el reconocimiento "de la larga trayectoria de colaboración amistad" con Madrid.
Por su parte, la delegada de Medio Ambiente ha agradecido a la comunidad japonesa que haya "honrado a Madrid con un gesto tan significativo" y se ha mostrado convencida de que este bosque "va a unir aun más a estas dos culturas, entre las que existe una fascinación mutua en todos los ámbitos, la gastronomía, el idioma o la música".
Botella ha dicho que este jardín "enriquecerá" a los madrileños y les impregnará "del respeto por la naturaleza y de la búsqueda del equilibrio con el entorno" que caracteriza a la cultura japonesa.
Tras la intervención de la delegada, una decena de niños del colegio japonés de Madrid han interpretado danzas y cantos junto al bosque de cerezos.
En Madrid vive la mayor comunidad japonesa de España y cerca de cien empresas del país nipón desarrollan su actividad en la capital, que el año pasado fue visitada por más de 150.000 turistas procedentes de Japón.
La Embajada ya agradeció a la capital su esfuerzo por potenciar los vínculos, a través del "Plan Japón" que desarrolla el Área de Economía, concediendo al alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón la condecoración de la "Orden del Sol Naciente".

el centro de la via lactea huele a frambuesa y sabe a ron


Concluyen que el centro de la Vía Láctea sabe a frambuesa y huele a ron gracias a observaciones realizadas desde España
martes, 21 de abril, 15.05

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El centro de la Vía Láctea sabe a frambuesa y huele a ron, ya que ácido fórmico, responsables del sabor de estas frutas y con el peculiar olor de la tradicional bebida alcohólica de los piratas, según concluyen astrónomos del Instituto Max Planck (Bonn, Alemania) que buscaban aminoácidos en una gigantesca nube de polvo y gas situada en el centro de la galaxia, a través del Telescopio del Instituto Franco-Español de Radio Astronomía Milimétrica, ubicado en España.
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El inesperado descubrimiento es resultado de años de investigación con un telescopio de 30 metros de radio en una enorme bola de polvo y gas con la esperanza de descubrir complejas moléculas vitales para la vida, los aminoácidos, según publica el diario Te Guardián. Encontrar aminoácidos en el espacio interestelar sería el 'Santo Grial' de los astrobiólogos, ya que determinaría la posibilidad de la evolución de la vida en otros planetas después de haber sido colonizados por estas moléculas.
En su última estudio, los astrónomos escudriñaron entre miles de señales de Sagitario B2, una extensa nube de polvo en el centro de la galaxia. Mientras que fallaron en su intento de descubrir evidencias de aminoácidos, encontraron una sustancia llamada ácido fórmico, responsable químico del sabor de las frambuesas.
"Esta molécula les otorga su sabor, pero se necesitan muchas más para crear una frambuesa espacial", señala Arnaud Belloche, astrónomo del Max Planck Institute, en Bonn (Alemania). Curiosamente, el ácido fórmico tienen otras característica peculiar: huele a ron.
Los astrónomos utilizaron el telescopio del Instituto Franco-Español de Radio Astronomía Milimétrica, ubicado en España para analizar la radiación electromagnética emitida por una cálida y densa región de Sagitario B2 que rodea una joven estrella.
La radiación de la estrella es absorbida por moléculas que flotan alrededor de la nube de gas, y re-emite en diferentes formas de energía dependiendo del tipo de molécula. Estudiando los datos, el equipo también encontró evidencias de un químico letal, el propilo de cianuro en la misma nube. Las dos moléculas son las más grandes descubiertas en el espacio profundo.
El doctor Belloche y su colega Robin Garrod de la Cornell Univeristy, en Nueva York, recolectaron cerca de 4.000 señales distintas de la nube pero sólo analizaron la mitad. "Hemos identificado cerca de cincuenta moléculas en nuestro estudio, y dos de ellas no habían sido vistas antes", explica Belloche. Los resultados fueron presentados en la Semana Europea de Astronomía y Ciencia Espacial en la Universidad de Hertfordshire.

el vino elixir de la eterna juventud


Madrid, 16 abr (EFE).- Un nuevo complemento alimenticio natural, cuyos efectos serían comparables a los de un elixir de la juventud, y que ha sido desarrollado por un equipo de científicos del CSIC, es capaz de concentrar en una sola cápsula los beneficios de la ingesta de 45 kilos de uva tinta o el equivalente en botellas de vino. Seguir leyendo el arículo
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Dicho producto, denominado Revidox, ha sido presentado hoy durante una rueda de prensa, en Madrid, en la que han intervenido los investigadores del CSIC Juan Carlos Espín y Francisco Tomás, éste último además es presidente del CEBAS-CSIC, acompañados de Pedro Tocabens, portavoz del laboratorio cien por cien español Actafarma, responsable del desarrollo comercial del producto.
Según Tocabens, este producto representa claramente "un avance mundial" contra el envejecimiento y para la prevención de importantes problemas de salud; se ha demostrado que "la ciencia no sólo da años a la vida sino vida a los años", ha añadido.
El tratamiento con Revidox consiste en la ingesta diaria de una de estas cápsulas, que tiene un precio, cada una de ellas, ligeramente superior al euro, y que se venden en cajas de treinta, y debe tomarse como complemento de una dieta sana y equilibrada.
Aparte de prolongar la vida celular y actuar por ello, como elixir contra el envejecimiento, lo que repercute no sólo en el rejuvenecimiento de la piel, sino también en beneficio del resto de órganos (corazón, pulmones, estómago), este complemento alimentario reduce los problemas cardiovasculares y previene del cáncer, además de resultar eficaz frente a procesos inflamatorios, entre otros muchos, han asegurado los participantes en la rueda de prensa.
Los efectos de estas cápsulas se consiguen gracias a la aplicación de un método descubierto por científicos del CSIC que incrementa hasta 2.000 veces los beneficios del resveratrol, una sustancia que está presente en la uva, y por tanto, en el vino.
El resveratrol ha demostrado tener un claro papel favorecedor de la longevidad de los organismos, porque activa las sirtuinas (genes de la longevidad), unas proteínas reparadoras de los daños celulares causados por el paso del tiempo, según los resultados demostrados en infinidad de estudios científicos.
La gran novedad en este caso es que los científicos han conseguido concentrar en una sola cápsula la cantidad mínima efectiva de resveratrol para el consumidor, teniendo en cuenta que la presencia en la uva de esta sustancia es mínima y muy variable, incluso en una misma especie, debido a que sus niveles de concentración dependen de muchos factores, en su mayoría ambientales.
La técnica descubierta por los investigadores del CSIC permite activar en muy grandes cantidades los efectos del resveratrol, a partir de la exposición de las uvas cosechadas a rayos de luz ultravioleta, de modo que éstas responden produciendo mayores cantidades de resveratrol, como realizan normalmente de forma natural para defenderse de cualquier agresión, en este caso provocada por los investigadores.
Para ser inducida la síntesis de estos compuestos en la uva cuando aún está viva, recién cosechada, ésta se pasa por un túnel con una serie de luces ultravioleta durante un tiempo muy corto, de unos segundos, ha explicado Espín.
La ingesta de Revidox, un producto fabricado en concreto con uva garnacha y monastrell, carece de efectos secundarios, como ha sido demostrado después de haber pasado el producto por infinidad de controles, por parte de la comunidad científica y autoridades sanitarias, según sus responsables.
Por ello, han añadido, no está contraindicado su consumo por parte de ningún sector de la sociedad, pese a que se aconseja que se evite en segmentos de la población más sensibles como los lactantes, niños o embarazadas.

martes 10 de marzo de 2009

los tops de la guia peñin 2009


99 Puntos:Jorge Ordóñez & Co. Esencia 2004Bodega de Orowines(D.O. Málaga-Sierras de Málaga)Precio: Aprox. 80€Se trata de un vino dulce analuz elaborado con la variedad Moscatel de Aljandría. No os puedo decir más porque no he tenido el gusto de conocerlo…Lo podéis encontrar al precio de 79,898 Puntos:Dominio de Atauta Llanos del Almendro 2006Bodegas Dominio de Atauta (DO Ribera del Duero)Precio: 99,95€ (L´Hermita 2005Bodega de Álvaro Palacios (DO Ca. Priorat)Precio: 595 €Ordóñez & Co. Viñas Viejas 2006Bodegas de Orowines (DO Málaga-Sierras de Málaga)Precio: 53,75€Alvear PX 1830 ReservaBodegas Alvear (DO Montilla-Moriles)Precio: Aprox. 100€Cardenal Pao Cortado de ValdespinoBodegas José Estévez (DO Jerez)Precio: 78,00€La Bota de Fino “Macharnudo Alto” Bota Nº15Bodega Equipo Navazos (DO Jerez)Precio: 17,5€Solera Su Majestad VORS Oloroso de ValdespinoBodegas José Estévez) (DO Jerez)Precio: 68,70€97 Puntos:La Nieta 2006 T de Viñedos de Páganos (Eguren) (DO Ca. Rioja) Precio: 70,72€Pingus 2006 T de Dominio de Pingus (DO Ribera del Duero) Precio: 693,95€Vega Sicilia Reserva Esp. A. 89-90-94 de Vega Sicilia (DO Ribera del Duero)Viña el Pisón 2006 T de ByV Artadi (DO Ca. Rioja) Precio: 179,00€Don Gonzalo VORS OL de Valdespino (José Estévez) (DO Jerez)La Bota de Amontillado AM de Equipo Navazos (DO Jerez)Niños VORS PX de Valdespino (José Estévez) (DO Jerez) Precio: 78,00€Solera 1842 OL de Valdespino (José Estévez) (DO Jerez) Precio: 26.55€96 Puntos:Calvario 2005 T de Finca Allende (DO Ca. Rioja) Precio: 65,51€Chivite Col. 125 Vendimia Tardía 2006 B de Julián Chivite (DO Navarra) Precio: 23,70€Dominio de Atauta Valdegatiles 2006 T de Dominio de Atauta (DO Ribera del Duero) Precio: 75,49€Enate Uno Chardonnay 2006 B F. Barr. de Enate (DO Somontano)Finca el Bosque 2006 T de Sierra Cantabria (DO Ca. La Rioja)La Nieta 2005 T de Viñedos de Páganos (Eguren) (DO Ca. Rioja) Precio: 70,72€La Viña de Andrés Romeo 2006 T de Vinos de Benjamín Romeo (DO Ca. Rioja)Palacio de Otazu Vitral 2003 TC de Bodega Otazu (DO Navarra)La Bota de Manzanilla Pasada Nº10 MZ de Equipo Navazos (DO Jerez)Osborne PX Viejo VORS PX de Osborne y Cía (DO Jerez)Sibarita VORS 30 Años OL de Bodegas Pedro Domecq (DO Jerez)Venerable 30 Años VORS PX de Bodegas Pedro Domecq (DO Jerez)95 Puntos:Enate Res. Especial 2005 TR de Enate (Somontano)Esencia Monjardín 2004 B de Castillo de Monjardín (DO Navarra) Precio: 65€Finca el Bosque 2005 T de Sierra Cantabria (DO Ca. La Rioja)Finca Sandoval Cuvée TNS Magnum 2006 T de Finca Sandova (DO Manchuela )Humboldt 2001 T Dulce de Bod. Comarcal de Tacoronte (DO Tacoronte-Acentejo) Precio: 16,07€Inspiración Valdemar Col. Varietales 2005 T de Bodegas Valdemar (DO Rioja)Amancio 2004 T de Sierra Cantabria (DO Ca. La Rioja)Aquilón 2005 T de Bodegas Alto Moncayo (DO Campo de Borja)Avrus 2005 T de Finca Allende (DO Ca. Rioja)Castillo Ygay 2000 TGR de Marqués de Murrieta (DO Ca. Rioja) Precio: 35,60€Clos Mogador 2005 T de Clos Mogador SCCL (DO Ca. Priorat) Precio: 50€Dalmau 2004 TR de Marqués de Murrieta (DO Ca. Rioja) Precio 90€Digma 2004 T de Bodegas Castillo de Sajazarra (DO Ca. Rioja) Precio: 35€Digma 2005 T de Bodegas Castillo de Sajazarra (DO Ca. Rioja) Precio: 35€El Nido 2006 T de Bodegas el Nido (DO Jumilla)Malvasía Dulce Carballo 2001 B de Carballo SL (DO La Palma) Precio: 40 €“María” Alonso del Yerro 2006 T de Viñedos Alonso del Yerro (DO Ribera del Duero)Molino Real 2005 B de Cía. de Vinos de Telmo Rodríguez (DO Málaga-Sierras de Málaga) Precio: 39,10€Naiades 2005 B F. Barr. de Naia Viña Sila (DO Rueda)Ordóñez & Co. Victoria 2006 B Dulce de Orowines (DO Málaga-Sierras de Málaga)Pujanza Norte 2005 T de ByV Pujanza (DO Ca. Rioja)Villa de Corullón 2005 T de Descendientes de J. Palacios (DO Bierzo)Coliseo VORS AM Reliquia AM de Valdespino (José Estévez) (DO Jerez)La Bota de Manzanilla “Las Cañas” Nº8 de Equipo Navazos (DO Jerez)La Cañada PX de Pérez Barquro (DO Montilla-Moriles)

la guia de los vinos de Aragón contada por aficionados



Iniciativa: La guía de los vinos de Aragón
contada por aficionados

Estimada amiga, respetado amigo
Verán, la vinatería Yáñez fundada en 1953 en la zaragozana calle de madre sacramento 16, ha descubierto y contado algunos de los vinos más interesantes del pasado siglo tambien ha desarrollado numerosas actividades a lo largo de los cincuenta y seis años de su existencia: cientos de catas, cursos, ciclos formativos… En todos esos años una constante: la innovación, la investigación, la comunicación y el disfrute del vino, una iniciativas más interesantes , otras mejor dispuestas, algunas poco afortunadas mas todas con mucho corazón.

En este año 2009 hemos decidido atacar la crisis, la sensación de parálisis, el desanimo en nuestros amigos y clientes y el sector en general con una iniciativa diferente:
La divulgación y comentario de los vinos aragoneses catados por aficionados en un formato de guía de vinos. Acercar los vinos al común de los mortales aragoneses. Vincular y dar a conocer y divulgar la magnifica realidad de los vinos de nuestra tierra, no para vender , para dar a conocer.

La guía de los vinos de Aragón contada por aficionados.
Es una iniciativa de La vinatería Yáñez
desde 1953 amamos el vino

Beatriz Fraj de Yáñez directora de la vinatería yáñez
Director de la iniciativa Ciriaco Yáñez
Organización: equipo yáñez, coordinadora Maria de Yáñez
Catadores: aficionados al vino, no profesionales.
Numero de catadores: de seis a doce en cada sesión
Grupos de cata: grupos no estables, iconoclastas.
Sistema de puntuación: sobre 100 puntos, botella descubierta.
Media aritmética entre los catadores al final de la sesión , notas en común.
Comentarios particulares directamente en la web
Catavinos: normalizado, envinado
Catas en tandas de seis vinos y recata.
Durante todo el año 2009 la vinatería Yáñez programará catas de vinos aragoneses en nuestro establecimiento de la calle madre sacramento 16.
Los catadores serán aficionados informales y se crearan grupos de cata eclécticos alejados de maximalismos y compromisos
Un objetivo: catar sin complejos y contarlo sin ataduras
Las catas se Irán publicando en nuestra web,
www.vinateriayanez.com (gracais a nuestros amigos contamos 260.000 visitas hasta la fecha)en el espacio dedicado a nuestro blog
http://venyhablamosdevino.blogspot.com/a lo largo del año y
en el espacio creado especialmente para esta iniciativa
http://guiavinodearagoncontadoporaficionados.blogspot.com/ a lo largo y al final del año. También en nuestro magacine
http://magacineyanez.blogspot.com/
y en el boletín que enviamos a nuestros clientes, a todos ustedes, más de 5600 direcciones, más de cinco mil seiscientos amigos.
Además de la publicación de las catas y toda la información de las bodegas, los consumidores , sean o formen parte de los equipos de catadores o no, podrán incluir sus propios comentarios personales a pié de cada vino. Todos los comentarios serán moderados antes de su publicación, cada uno podrá aportar su opinión, también las bodegas o productores, sea la que sea, siempre de forma ética, correcta y razonada, los comentarios maliciosos o desconsiderados, serán borrados. Todos los interesados podrán darse de alta en nuestra web para recibir las actualizaciones en tiempo real.
Los grupos de cata no serán siempre los mismos y esperamos contar con seiscientos catadores diferentes, organizados en grupos de seis a doce personas; los vinos se cataran en diferentes fechas, por diferentes grupos y en diferentes situaciones; al final de año, en noviembre-diciembre 2009 haremos la media de las diferentes apariciones y se publicará un comentario final que hablará de todo lo que se ha percibido en ese vino en las diferentes catas como ha evolucionado y que recogerá también los comentarios de los aficionados.
La guía no pretende ser un elemento de discordia ni de competitividad, sino de unión, de pertenencia, de complicidad entre los elaboradores y los consumidores, dar a conocer los nuevos vinos, las nuevas iniciativas y refrescar las nuevas añadas de los vinos más conocidos. Al finar lo importante es hablar de vino, comentar, expresar opiniones y ofrecer alternativas al sentimiento de desesperanza que nos invade; e invitar a conocer los vinos de Aragón, buenos amigos y mejores compañeros de viaje.
Las catas estarán dirigidas por nuestro sumiller Ciriaco Yáñez
Como ustedes ya conocen, Ciriaco Yáñez dirige un pequeño proyecto personal en Calatayud , es por eso y para preservar la independencia y objetividad de las catas de esta guia de aficionados, que los vinos de Ciriaco: Yáñez laderas de Calatayud y Ciriaco Yáñez un camino hacia el cielo, no participaran en las puntuaciones , aunque se cataran como cualquiera otros, se catarán sin puntuación.

Esta iniciativa está abierta a todos los elaboradores de vinos de Aragón sin excepciones, cualquier viticultor puede enviar sus vinos , su información y verá publicada la puntuación, las opiniones de los catadores y los comentarios de los aficionados en nuestra web.

Esta iniciativa está abierta a todas las personas que están interesadas y quieren disfrutar conociendo los grandes vinos que se hacen en nuestra tierra, no hace falta conocimiento previo de cata, pueden apuntarse en nuestro email:
info@vinateriayanez.com .

Esta participación es gratuita, nadie está autorizado en nombre de la vinateria yáñez a solicitar ningún tipo de compensación por ser convocado, por aportar vinos ni por aparecer en la web, esta es una iniciativa totalmente gratuita.
La vinatería Yáñez no cobrará a ningún productor por ningún concepto, y no cobrará a ningún catador por ningún concepto, este es un proyecto filosófico que surge de la ilusión y que no contará con ningún tipo de patrocinio, ni comercial, ni institucional. Es un proyecto por el vino, con el vino y para el vino.

Desde nuestro punto de vista todos los vinos son interesantes, cuentan su propia historia y tienen cabida en esta iniciativa.
Seis botellas para ser catadas en las diferentes convocatorias; un ruego por favor que lleguen directamente de bodega, en perfectas condiciones de mantenimiento y prestas para ser abiertas. Si se detectan problemas en los vinos por corchos o quiebras
Si se detectan problemas en los vinos por corchos o quiebras solicitaremos nueva muestra y los recataremos. También toda la información que consideren interesante de su bodega y de los vinos. Esta información nos la pueden remitir en un lapiz ,en un cd o por email al
info@vinateriayanez.com, toda esta información será cargada en nuestra web acompañando a cada vino

También los aficionados pueden remitir sus comentarios a
info@vinateriayanez.com, o directamente en la web.

Espero que esta iniciativa les agrade y quieran colaborar en ella; los bodegueros disfruten viendo sus vinos ser conocidos, y los catadores aficionados disfruten catando y dando su opinión, dando a conocer nuevos vinos y vinos de siempre, vinos de Aragón.

Aunque no es el objetivo de esta iniciativa nos parece bonito ofrecer un reconocimiento a los vinos que más gusten a los aficionados, sin ninguna pretensión. El obsequio será una pintura original alegórica y que premiará las siguientes categorías:
Los vinos 100, si los hubiera, un vino 100 ya se merece un reconocimiento en si mismo independientemente de cuantos hubiera.
Los vinos puntuados en 95+ a 99+ también demostrarían una calidad digna de reconocimiento.
Y unas menciones de honor sobre tipos de vinos que nos parecen especialmente interesantes
Vino revelación nuevos vinos ,nuevos conceptos
Vino blanco ,los nuevos horizontes
Vino dulce, magníficos y todavía desconocidos
Vino Espumoso, las burbujas aragonesas método cava
La garnacha de oro, nuestra variedad más aragonesa y diferenciadora
El vino con alma, para ello no solo miraremos las puntuaciones sino cuantas veces y como se habla de un vino, condición imprescindible ¡que nos emocione¡.

Un cordial saludo y esperamos verles delante de una gran botella de vino de Aragón
Beatriz Fraj de Yáñez Ciriaco Yáñez
Directora de la vinatería Yáñez Sumiller de la Vinatería Yáñez y director de la iniciativa

El equipo yáñez
Coordinadora: Maria de Yáñez


LA VINATERÍA YÁÑEZ desde 1953 en madre sacramento 16.
50004.Zaragoza.976214855
www.vinateriayanez.com. Email info@vinateriayanez.com

martes 24 de febrero de 2009

calculan el area d e los viñedos con fotos por satelite



Calculan el área de los viñedos con imágenes tomadas por satélite
Fuente: SINC
Investigadores españoles han aplicado un programa informático capaz de distinguir las viñas de otros cultivos en imágenes tomadas desde satélite. La herramienta se ha aplicado con éxito en la comarca leonesa de El Bierzo y sirve para calcular el potencial de producción vinícola a través del área de cultivo.Un equipo de investigadores de la Universidad de León (UL) y de la universidad de Santiago de Compostela (USC) ha logrado realizar un inventario de los viñedos de la denominación de origen de El Bierzo mediante un sistema de teledetección.Antes la superficie vinícola se averiguaba dibujando a mano cada parcela sobre fotografías. “El nuevo método se basa en el análisis informático de los cultivos a partir de imágenes digitales tomadas desde un satélite Landsat ”, explica a SINC José Ramón Rodríguez-Pérez, coautor del estudio e ingeniero agrónomo en la UL.El estudio, que ha aparecido recientemente en el Spanish Journal of Agricultural Research, recoge el análisis de dos fotografías de la comarca de El Bierzo tomadas con una distancia temporal de tres meses para comparar los datos obtenidos en ambas clasificaciones. Después de validarlos in situ para conocer el margen de error, los resultados muestran un índice del 88% de acierto en aquellas áreas que contienen vid. El programa también diferencia entre tres tipos de viñedos: recién plantados, con una densidad en el suelo menor del 35%, y con una densidad mayor del 35%. En este caso, el grado de exactitud es del 30%, pero Rodríguez-Pérez remarca que ya se están diseñando nuevas herramientas con fotografía de alta resolución espacial.

los padres de la merlot



Identificados los padres de la Merlot
Fuente: Institut FranÇais de la vigne et du vin

Diez años después del descubrimiento de los padres del Cabernet Sauvignon, una investigación conjunta del INRA-Montpellier SupAgro, del Institut Français de la Vigne et du Vin et del Conservatoire du Vignoble Charentais IREO ha permitido identificar la paternidad de la Merlot.La variedad Merlot, la más plantada en el mundo (249.000 ha) y símbolo de la orilla norte de Burdeos es descendiente del Cabernet franc (padre) y de la Magdeleine Noire des Charentes (madre). Esta última variedad, que hasta ahora era desconocida y no había sido identificada, fue encontrado hace algunos años en Bretaña, al norte de Rennes, y más recientemente en cuatro localidades durante estudios realizados para la conservación de antiguas variedades del viñedo Charentais. Este descubrimiento muestra la importancia del rol genético desempeñado por una variedad hasta ahora desconocida, y el interés de la prospección en viñedo y del mantenimiento del patrimonio vitícola.Estos análisis han permitido descubrir también los padres de la Carmenère (Gros Cabernet x Cabernet Franc), del Merlot Blanc (Merlot x Folle Blanche), del Cot (Magdeleine Noire des Charentes x Prunelard) y del Mourtès (Magdeleine Noire des Charentes x Penouille).

lunes 23 de febrero de 2009

el vino en la historia



El vino tiene una larga historia y cada botella puede tener la suya, lo que contribuye muchísimo a la fascinación que ejerce esta bebida. Pero su papel en la historia de nuestra cultura es incluso más amplio y más profundo. El vino es una de las primeras creaciones de la humanidad y ha ocupado una plaza privilegiada en numerosas civilizaciones. Por otra parte, representa toda una serie de descubrimientos relacionados con las primeras reacciones químicas efectuadas por el hombre: la fermentación y la oxidación.
Es imposible saber quién fue el primer viticultor. Las grandes civilizaciones de la Grecia y de la Roma antiguas situaban el origen del vino en la prehistoria y rodeaban su nacimiento de leyendas. El antiguo Egipto nos ha dejado listas de vinos: los egipcios mencionaban incluso la añada, el viñedo y el nombre del vinificador en sus jarras: fueron las primeras etiquetas. Los babilonios llegaron a promulgar leyes reglamentando la explotación de una tienda de vinos.
En la Epopeya de Gilgamesh, la primera obra de ficción de la literatura universal, datada hacia el año 1800 a. de C., se habla en términos poéticos de un viñedo mágico formado por piedras preciosas. Es posible hacer vino incluso con uvas silvestres. Gracias a los azúcares concentrados en los granos y a la abundancia de su jugo, la uva es el único fruto con una tendencia natural a fermentar. De este modo, cuando la uva está madura, su jugo entra en contacto con las levaduras, presentes naturalmente en la piel de las bayas. Si el jugo se encuentra en un recipiente, el vino se hará solo.
Es posible imaginarse a un hombre de la Edad de Piedra depositando unos racimos maduros en algún tipo de recipiente —pote de arcilla, bol de madera u odre de piel— y dejándolos fermentar, quizá por haberse olvidado de ellos.
Cuando hace calor, es cuestión de horas. Después de unos días, el líquido obtenido será una especie de vino. ¿Quién fue el primero que bebió ese zumo excitante y delicioso? No lo sabremos jamás, pero él —o ella— vivió posiblemente la experiencia de la primera «resaca». Elemento festivo o de ceremonia religiosa, medicamento o antiséptico, el vino ha desempeñado numerosos papeles. Pero uno de los acontecimientos cruciales de su historia se remonta a fechas relativamente recientes: el dominio del arte de la crianza. El hecho de poder guardar un vino durante años —y conseguir mejorarlo en barricas o en botellas— marca el nacimiento del vino de calidad.
Numerosas civilizaciones han considerado el vino como el acompañamiento imprescindible de un banquete. En la época le este mosaico, uno o dos siglos a. de C., los romanos sabían ya qué viñedos producían los mejores vinos.
El primer viñedo
Es probable que se produjeran vinificaciones accidentales en todas partes donde hubiese a la vez uvas en estado silvestre y población humana. Un paso muy considerable fue franqueado con el cultivo de la vid. Los arqueólogos pueden determinar si las pepitas encontradas en yacimientos habitados provienen de uvas silvestres o cultivadas. Se han descubierto pepitas de vid cultivada en el Cáucaso, al este del mar Negro. Tienen una antigüedad de unos siete mil años. Así, puede decirse que el primer viñedo fue plantado con toda probabilidad entre los actuales territorios de Turquía, Georgia y Armenia. Sabemos que en esta región, cuyo clima y relieve son particularmente propicios al cultivo de la vid, crecía antaño en estado silvestre.
Vino y religión
El aspecto esencial de este primer período de la historia del vino es que los griegos de la antigüedad —y a continuación los romanos— le reservaban un importante lugar en sus vidas. Por esta razón, y sobre todo por sus usos religiosos y rituales, el vino se convirtió en un elemento clave de la civilización occidental. Ya en tiempos de la antigua Grecia también los chinos conocían el vino, pero no lo explotaban de forma sistemática. El cultivo de la vid aparece igualmente en ciudades de Persia y de la India, aunque no deja en ellas huellas muy profundas. En cuanto a la América precolombina, sus culturas jamás descubrieron el vino pese a la presencia de vides silvestres y a la existencia de civilizaciones refinadas.
La práctica y las creencias cristianas descienden en línea recta de los rituales griegos y romanos. El empleo del vino en forma sacramental está ligado directamente con el judaísmo, pero las similitudes más fuertes aparecen en la comparación con el culto griego de Dioniso, dios del vino, y de Baco, su equivalente romano. Según la leyenda, Dionisio llevó el vino a Grecia desde Asia Menor, la actual Turquía. Hijo de Zeus, Dionisio tuvo un doble nacimiento, uno humano y otro divino (el mito es bastante oscuro, al menos para nosotros), y en el primero su madre era una simple mortal, Semele. Este dios era la vid y el vino era su sangre.
LOS DIOSES DEL VINO
Dioniso era el dios de la vid y del vino, aunque muchos otros, con leyendas análogas, aparecen en las más diversas civilizaciones con notable regularidad. Una inscripción del año 2700 a. de C. menciona a la diosa sumeria Gestín con el significativo nombre de (
En Egipto, el dios del vino era Osiris, al que se evocaba como el vino <> negro y aterciopelado». Naturalmente ya se sabía criar y mejorar el vino. Comenzaba la era de los vinos de calidad.
Se atribuye generalmente a Arnaud de Pontac, presidente del parlamento de Burdeos hacia 1660, el mérito de haber inaugurado esta búsqueda de la calidad. Propietario del Cháteau Haut-Brion, se puso a producir un nuevo tipo de vino empleando métodos que más tarde serían corrientes: bajo rendimiento, selección esmerada, rigor en la vinificación y añejamiento en bodega. El objetivo era evidentemente crear una reputación que justificase un precio elevado.
En Londres, los vinos de Haut-Brion llegaban a triplicar el precio de otros buenos vinos. En una generación, otras denominaciones bordelesas —con Latour, Lafite y Margaux a la cabeza— se habían incorporado a esa corriente. Los refinamientos se sucedían: selección de las mejores variedades, drenaje de. los viñedos, precisión creciente en la crianza y en las operaciones realizadas en la bodega. Empezaron así a producirse vinos finos en grandes cantidades.
Francia tuvo que esperar la revolución industrial para que la producción de vino de mesa alcanzase un volumen equivalente. El desarrollo de las ciudades, en las que la población obrera no cesaba de crecer, fue el factor que multiplicó la demanda de vino barato. El ferrocarril permitió satisfacerla —gracias a los amplios y soleados viñedos del Midi.
Las plagas de la vid
Precisamente en el Midi francés apareció por vez primera, en 1860, la más devastadora de las plagas de la vid: la filoxera, un pulgón del tamaño de una cabeza de alfiler que provocaba la muerte de la vid al nutrirse del jugo d sus raíces. Había llegado accidental mente de América del Norte cuando los barcos de vapor comenzaron
atravesar el océano lo bastante rápido como para que el parásito, presente en las plantas importadas, pudiese sobrevivir al viaje. Toda Europa se vio afectada: casi ninguna vid pudo escapar de la plaga. Al cabo de cuarenta años de estragos se encontró la solución: las vides injertadas en pies americanos eran inmunes. Pero la filoxera no fue el único problema: dos enfermedades, el oídio y el mildiu, atacaron las viñas europeas en la misma época. En muchas regiones de Europa, numerosos viñedos arrasados por la filoxera nunca se han vuelto a replantar.
El gran desarrollo del siglo XX
Es innegable que el mundo del vino tuvo que dedicar una buena parte del siglo XX a reponerse de la crisis atravesada en la segunda mitad del XIX. Después de la Primera Guerra Mundial, el consumo europeo alcanzó nuevos récords, pero el vino, procedente del Midi francés, de La Mancha o del norte de Africa, era mediocre. Incluso los grandes vinos —de Burdeos, de Borgoña, del Riny del Mosela— se vendían a bajo precio: sus consumidores, en otro tiempo prósperos, se habían visto afectados por las guerras y las crisis. Los viñedos más favorecidos fueron los del Nuevo Mundo: al oeste de Estados Unidos, en Australia, en Sudáfrica y en Nueva Zelanda, inmigrantes llegados de Europa plantaban en suelos vírgenes para aplacar la sed de otros colonos.
La búsqueda de autenticidad
Los esfuerzos llevados a cabo para superar las consecuencias de la filoxera y las crisis económicas incluyeron el desarrollo de la legislación vitícola. Se intentaba también combatir el fraude: vinos ordinarios etiquetados bajo grandes nombres, vinos adulterados, etc. De esta forma nació el sistema francés de denominaciones de origen (AOC) y las reglamentaciones que se han inspirado en él, aunque sea parcialmente, en casi todo el mundo.
Los tumultos protagonizados por los viticultores de Champagne en 1911, debidos a los bajos precios de sus vinos, constituyeron el episodio más señalado de una larga serie de protestas. Después de la Primera Guerra Mundial, el gobierno francés aprobó la mencionada AØC, que se convirtió a partir de ese momento en un sistema de garantía de autenticidad. Variedades, límites territoriales, métodos de poda: todo está reglamentado.
El descubrimiento del control
La ciencia empezó entonces a desempeñar un papel importante y se desarrollaron programas de investigación sobre la vid, la fermentación o la crianza en bodega. Con el conocimiento llegó el control: los rendimientos se hicieron mucho más previsibles y elevados. Paralelamente, el consumo de vino se convirtió en un fenómeno que se puso de moda en el mundo entero. Los viñedos famosos consiguieron estar a la altura de la demanda gracias a excelentes y abundantes vendimias (la década de los 80 fue particularmente notable en este sentido). Por otra parte, los mejores vinos del Nuevo Mundo comenzaron a rivalizar en calidad con los mayores clásicos europeos. Para los productores, el fin del siglo XX marca un período de prosperidad; para los aficionados al vino, una edad de oro, con abundancia de buenos vinos a precios relativamente razonables. Las víctimas de esta evolución son sin duda los productores de vinos baratos.
Sin duda nuevos países productores van a acceder a un mercado en buena medida saturado. Las técnicas actuales permiten mejorar rápidamente los vinos de las regiones menos famosas, como lo demuestran los resultados de las inversiones realizadas en el Languedoc-Rossellón. Para el consumidor, el porvenir inmediato promete vinos mejores y mayores cantidades. En cuanto a los productores, se verán enfrentados a un duro reto por la competencia internacional.
Fuente Consultada: LAROUSE de los Vinos

Michel Rolland un gusto propio


El francés Michel Rolland, es considerado como uno de los enólogos más importantes del planeta y un referente mundial en la enología. Consultor de Burdeos, asesora a más de 100 bodegas en más de 12 paises de todo el mundo desde California, Italia, Chile, Argentina, España... hasta la India.Nació el 24 de Diciembre de 1947 y se crió bajo el techo de su familia, conocedora y consumidora de estos caldos de la vid. Se crió en una finca en Château Le Bon Pasteur en Pomerol. Después de finalizar sus estudios secundarios se matriculó en la Rolland Tour Blanche Vitícolas y Enológicas la escuela de Burdeos donde destacó notablemente y se graduó en el año 1972.Durante su época de formación, Rolland estudió bajo la tutela de reconocidos enólogos como Pierre Sudraud, Pascal Ribéreau-Gayon, Jean Ribéreau-Gayon, y Émile Peynaud. Nombres que según el mismo Rolland han influido sobre él y a los cuales considera como los "padre de la moderna Enología".En el año 1973, Rolland y su esposa Dany Rolland (también enóloga) compraron un laboratorio de enología en la ciudad de Libourne que más tarde fue ampliado para incluir salas de degustación.En el año 2006 este laboratorio contaba ya con 8 técnicos especialistas para el análisis de muestras de vino de casi 800 fincas en Francia cada Año. Sus hijas, Rolland dos hijas, y Stéphanie Marie también trabajaron en el laboratorio.Entre los primeros clientes de Michel Rolland destacan el Burdeos C Troplong Mondot, Angélus, y Beau-Séjour Bécot.

investigación para saber como es el envejecimiento real de los vinos



La Rioja se ha involucrado junto a otras siete comunidades españolas en un proyecto de investigación que pretende convertirse en una herramienta para Administraciones, laboratorios, y sector vitivinícola en la lucha contra el fraude de vinos de calidad. Los investigadores pretenden unificar criterios en los resultados de estudios previos realizados en algunas de estas regiones y hallar un método que permita discernir entre un vino envejecido en barrica de roble de otro elaborado con trozos de madera de roble.
El proyecto, denominado "Discriminación analítica y organoléptica de los vinos criados en barrica de los tratados con madera", lo coordinará Ernesto Franco, investigador del Centro de Tecnología Agroalimentaria de Aragón, Ernesto Franco. Juana Hernández, investigadora del Centro de Investigación y Desarrollo Agrario de La Rioja, sostiene la importancia de esta investigación, cuyas líneas de trabajo se han presentado en una reciente reunión en Logroño para su presentación a la próxima convocatoria del Instituto Nacional de Investigación Agraria.
La Rioja, Aragón, Navarra, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid y Galicia, junto al Centro Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), desarrollarán la investigación , "que adquiere la máxima actualidad por la creciente picaresca en el uso de virutas de roble en la elaboración de vinos de calidad, explica la investigadora". La DOC Rioja es la primera que ha prohibido esta práctica en sus vinos amparados, después de que la UE haya autorizado esta práctica, cuya prohibición depende a las administraciones competentes.
terra EFE

tesis sobre el corcho



Nuria Pérez del Notario García ha obtenido el título de Doctora por la Universidad de La Rioja tras la defensa de su tesis titulada "Nuevas metodologías analíticas para el tratamiento de muestra y análisis de compuestos responsables de defectos organolépticos en vinos y otros materiales de interés enológico" por la que obtuvo la calificación de sobresaliente "cum laude".
El objetivo de la tesis doctoral de Nuria Pérez del Notario ha sido proporcionar a la industria enológica una serie de métodos rápidos y robustos que permitan la detección precoz de los compuestos responsables de la aparición de defectos organolépticos, en barricas, corchos y vinos.
En este sentido su investigación doctoral le ha permitido desarrollar diversos procedimientos basados en la extracción asistida por microondas (para el análisis de barricas y tapones de corcho) y en la microextracción en fase sólida (en el caso del análisis de vinos), para la determinación de los principales compuestos implicados en la aparición del "sabor a corcho" y el "carácter Brett".
Uno de los mayores y más importantes retos que en la actualidad tiene el sector enológico es el de la obtención de vinos de calidad que sean capaces de destacar en un mercado altamente competitivo. La calidad de un vino se encuentra asociada a sus características organolépticas (olor, color y sabor) que dependen fundamentalmente de la variedad de uva empleada; pero, irremediablemente, la calidad también se encuentra unida a los defectos que pueden llegar a atenuar o deteriorar su tipicidad.
Son muchas las sustancias capaces de aportar aromas indeseables a los vinos, su naturaleza y procedencia pueden ser muy diversas, aunque en muchos casos son indicativo de que la elaboración y/o conservación de los vinos no se han realizado de forma adecuada.
De entre todos los defectos organolépticos que pueden aparecer en los vinos, caben destacar dos, conocidos como "sabor a corcho" y "carácter Brett". El "sabor a corcho" engloba una serie de sabores y olores que se identifican como mohoso, humedad y terroso. El "carácter Brett" es el causante de olores y sabores definidos como a cuadra, animal o metálico, que pueden agregar complejidad a un vino en pequeñas dosis, pero que pronto lo hacen intolerable.
La existencia de estos defectos organolépticos hace necesario el desarrollo de nuevas metodologías analíticas que permitan la detección y cuantificación de los compuestos responsables de los mismos antes de que el producto final llegue al mercado. Una vez puestas a punto y validadas, estas metodologías pueden resultar de gran utilidad en el sector enológico para el control de calidad de los vinos y materiales enológicos implicados en la aparición de los defectos.

el vino te vuelve loco, o te protege de volverte loco?


El vino puede poseer elementos en su composición que protegen contra la demencia. Así lo estima una investigación de la Universidad de Gotemburgo en Suecia.Este hallazgo se basa en el examen de 1.458 mujeres que fueron incluidas en un estudio de hábitos de vida femeninos realizado en 1968. Al ser evaluadas por médicos les fue preguntado si bebían vino y otras bebidas alcohólicas como cerveza o licores, y en caso afirmativo con una frecuencia establecida por una escala de siete categorías comprendidas entre "nunca" y "a diario". Los investigadores no se interesaron por la cantidad de alcohol ingerido en cada ocasión que se bebía. Para cada bebida consultada las mujeres tuvieron que contar si la consumían más de una vez al mes para ser clasificadas en función de esa bebida en particular.Después de 34 años de ese estudio, un total de 162 de las mujeres participantes habían sido diagnosticadas con demencia. Los resultados muestran que entre las mujeres que informaron de que bebían vino, una proporción considerablemente inferior estaban entre las diagnosticadas con demencia, mientras esa correlación no fue encontrada entre las mujeres que dijeron consumir de forma regular cerveza o licores, según el estudio recogido por otr/press del Swedish Research Council."El grupo que tuvo la menor proporción de demencia fue el de aquellas que declararon que sólo tomaban vino", agregó el profesor Lauren Lissner, de la Academia Sahgrenska de la universidad sueca de Gotemburgo, que ha dirigido el estudio.Los investigadores son en cambio reacios a hacer cualquier clase de recomendación respecto a si una mujer debería empezar a beber vino, seguir tomando vino o incrementar su consumo. Tampoco se atreven a trasvasar esos resultados de forma generalizada a los hombres, que tienen patrones diferentes de consumo.UNA CORRELACION SOLIDA SIN OTRA EXPLICACIÓN"Somos muy cuatelosos cuando interpretamos los resultados, toda vez que no podemos ver en este tipo de estudio poblacional qué es causa y qué es efecto. Puede haber otros factores en las mujeres que beben vino que les hayan favorecido en la protección contra la demencia y que no podemos medir. Pero la correlación econtrada es muy sólida y no puede ser explicada únicamente por otros factores que podamos medir como la educación o el consumo de tabaco", explicó el coautor Lauren Lissner.En cualquier caso, los investigadores saben que el consumo de vino entre las mujeres suecas ha crecido desde los años sesenta pasando de un 20 a más de un 50 por ciento en la actualidad. "Es importante seguir investigando sobre la correlación consumo de vino-prevención de la demencia, también para estudiar efectos concretos en el caso de dolencias específicas tales como el mal de Alzheimer", señalan.

miércoles 11 de febrero de 2009

palillos? remitido, gracias¡¡¡



Los palillos deben cogerse por el extremo más alejado de la parte que toca la boca y no por la mitad.
Es de muy mala educación pasarle comida de unos palillos a otros, porque tiene connotaciones con ritos mortuorios y da muy mal rollo. Es mejor pasar el plato sin tocar la comida (incluso está mal visto pasar comida a un plato ajeno usando los propios palillos).
También es de muy mal gusto clavar los palillos en el bol de arroz, porque se asocia a las afrondas que se hacen en los rituales mortuorios.
Cuando no se utilicen, los palillos deben colocarse juntos (y nunca cruzarlos, porque da muy mal rollo), colocando el extremo más fino sobre el reposapalillo (hashioki 箸置き).
Los palillos sobre el reposapalillos deben apuntar a tu izquierza (si eres diestro), evitando apuntar hacia el comensal de en frente, porque es de mala educación.
Otra norma de buen gusto es no raspar los palillos desechables (waribashi 割り箸) para quitar las astillas… y si lo haces, hazlo discretamente sin que te vea tu anfitrión. Por razones obvias, el gesto se puede interpretar como vaya mierda de palillos baratos me has dado, ya me podrías haber puesto unos buenos ¡porque estos se astillan de mala manera! :-)
Si no hubiera (hashioki 箸置き), se pueden colocar los palillos sobre el plato. O se puede improvisar un reposapalillos doblando la funda de papel (hashibukuro 箸袋) que protege los palillos desechables.
No hay que relamer los palillos.
Aunque suene obvio, los palillos sólo deben usarse para comer. Con esto quiero decir que está mal visto jugar con ellos, usarlos como si aporrearas un tambor, señalar a alguien con ellos, usarlos para mover los platos de la mesa…
Tampoco hay que remover con ellos dentro del cuenco. Si comes un
domburi o un chirashizushi, empieza cogiendo los trozos de la parte de arriba y luego los de el fondo.
Si necesitas servirte comida desde un plato comunitario, pero ya has usado tus palillos para comer, es más higiénico que les des la vuelta y te sirvas a tu plato (y no directamente a la boca) usando el extremo opuesto de los palillos.
Se puede partir la comida, pellizcándola con los palillos. Pero es de mala educación agarrar un palillo con cada mano para intentar cortarla como si usaras tenedor y cuchillo. De hecho, se supone que el cocineo ya ha cortado todo lo que debía ser partido. Por esa razón, platos como el (tonkatsu 豚カツ) ya vienen previamente cortados por el cocinero.

michelin tokyo un montón de estrellas


Tras la reciente publicación de la selección de hoteles y restaurantes recomendados de la Guía Michelin 2009, Tokyo se convierte en la ciudad con más estrellas Michelin del mundo. La nueva edición presenta 203 establecimientos en total, una cifra que incluye 173 restaurantes y 30 hoteles. La guía está disponible en Inglés y también habrá una versión en japonés.
Según el comunicado de prensa de Michelin, las estrellas sólo juzgan “lo que está en el plato”, es decir, la calidad de la cocina. Para garantizar la coherencia en la selección, se utilizan los mismos cinco criterios para la concesión de estrellas en todos los países: la calidad del producto, la preparación y sabores, los niveles de creatividad, la relación calidad-precio y la coherencia.
Una estrella significa que es un restaurante muy bueno en su categoría. Dos estrellas excelente cocina, vale la pena un desvío en la ruta. Tres estrellas cocina excepcional. Se merece un viaje para probarlo.
Pero a mí me surgen algunas dudas. Existe una cierta polémica sobre si deberían usarse los mismos criterios para juzgar los distintos tipos de cocina. Incluso, hay japoneses que opinan que los jueces europeos no tienen criterio suficiente para entender, apreciar y, por ende, juzgar, la cocina japonesa.
¿Vosotros qué opináis al respecto?
En la selección 2009:
El restaurante Ishikawa se une a la selección de tres estrellas.
14 restaurantes se unen a la selección de dos estrellas y 35 restaurantes a la de una estrella. (N) significa nuevas incorporaciones.
Con un total de 227 estrellas, Tokyo refuerza su posición de líder mundial en la gastronomía con más “estrellas” que cualquier otra ciudad.
TRES ESTRELLAS MICHELIN (9 restaurantes)
Hamadaya Comida: 15.000¥ Cena: 25.000¥Ishikawa (N) Comida: 15.000¥Joël Robuchon Comida: 15.000¥ Cena: 30.000¥Kanda Cena: 20.000¥Koju Cena: 20.000¥L’Osier Comida: 10.000¥ Cena: 30.000¥Quintessence Comida: 8.000¥ cena: 30.000¥Sukiyabashi Jiro Comida o cena: 20.000¥Sushi Mizutan Comida: 15.000¥ Cena: 20.000¥
DOS ESTRELLAS MICHELIN (36 restaurantes)
Aimée ViberArgento Aso (N)Crescent (N)Cuisine[s] Michel TroisgrosDaigoÉdition Koji Shimomura (N)EsakiFukudayaHatsunezushi (N)HishinumaHorikane (N)IchimonjiKadowaki (N)KikunoiKodama (N)KogetsuKondo (N)La Table de Joël Robuchon (N)L’Atelier de Joël RobuchonLe Mange-ToutPierre GagnaireReikasaiRistorante AsoRyuginSant Pau El restaurante de
Carme Ruscalleda en TokyoSawada7chome Kyoboshi (N)Sushi KanesakaSushi Saito (N)TakuTomura (N)Umi (N)Usukifugu YamadayaWakoYamamotoYukimura (N)
UNA ESTRELLA MICHELIN (128 restaurantes)
AbeAjimanAragawaAroma-FrèscaAsagiAu Goût du Jour Nouvelle ÈreAyumasa (N)BanrekiryukodoBeige Alain DucasseBice (N)CheminsChez MatsuoChez TomoChikuyo-tei HontenChina BlueChugoku Hanten FureikaCogitoCoucagnoDons de la NatureFaro (N)Fugu Fukuji (N)FukamachiFukujuGordon Ramsay (N)HarutakaHei Fung Terrace (N)HiguchiHinokizakaHiramatsuHirosakuHosokawa (N)Kamiya Nogizaka (N)KeyakizakaKikuchi (N)KikumiKomuroKosetsuLa BombanceL’AllianceL’Anneau d’OrLa TourLa Tour d’ArgentL’Auberge de l’Ill (N)Le Bourguignon (N)Le Jeu de l’AssietteL’EmbellirLes Créations de NarisawaLes Enfants GâtésLe 6eme SensLes SaisonsMaison d’Umemoto Shang-haiMaison Paul BocuseMakimuraMinoichiMiravileMitsuta (N)MomonokiMonnalisa Ebisu (N)Monnalisa MarunouchiMorimoto XEXMuroiNadaman Honten Sazanka-soNakajimaNarukamiNasubi-tei (N)Ogasawara Hakushaku-teiOhara’sOhnoOkinaOzakiPiatto SuzukiRaku-tei (N)Ristorante HondaRistorante La PrimulaSakuragaokaSakuragawaSankameSasadaSekiho-teiSense (N)ShigeyoshiShinSignature FirmaSugawaraSushi Aoki Ginza (N)Sushi Aoki Nishiazabu (N)Sushi Fukumoto (N)Sushi Isshin Asakusa (N)Sushi Iwa (N)Sushiko Honten (N)Sushi Musashi (N)Sushi NakamuraSushi OhnoSushisho SaitoSuzukiTaharaTakeyabuTamao (N)Tapas Molecular Bar (N)Tateru Yoshino ShibaTateru Yoshino ShiodomeTatsumuraTensei (N)Tetsuan (N)Tofuya Ukai ShibaTotoya Uoshin (N)ToyodaTsujitome (N)UchiyamaUemura HontenUkai-tei GinzaUkai-tei Omotesando (N)UotokuWaketokuyamaYamaji (N)YamaneYamanochaya (N)YamasakiYebisuYokotaYokoyama (N)YonemuraYoneyamaYoshihashi (N)YotaroYotsuha (N)YukichoYuta

tokio taste


Chefs japoneses y del resto del mundo se reunirán bajo un mismo techo en la Tokyo Taste – Cumbre Mundial de la Gastronomía 2009. La primera convención de cocina de Japón que durará tres días desde este próximo lunes 9 de febrero al miércoles 11 de febrero en el Foro Internacional de Tokio.
“Tokyo Taste - The World Summit of Gastronomy 2009″ ofrecerá una amplia variedad de eventos, incluyendo demostraciones de los mejores chefs del mundo, que llevarán a cabo originales menús sólo para esta convención, talleres de patrocinadores y exposiciones, con la participación no sólo de cocineros, también habrá investigadores y otros actores de la industria del servicio de alimentación. También asistirán estudiantes que aspiran a convertirse en chef y el público en general, para conocer de cerca el mundo de la cocina de vanguardia y las últimas técnicas culinarias.
Asistirán reconocidos chefs de la talla de Nobuyuki Matsuhisa (Nobu) o Seiji Yamamoto (Ryûgin), y los españoles Ferran Adrià (El Bulli), Juan Mari Arzak (ARZAK) y Andoni Luis Aduriz (Mugaritz), entre otros.
Las premisas básicas del
Tokyo Taste serán:
El intercambio internacional entre chefs, culturas gastronómicas y técnicas de todo el planeta
Transmitir y expandir la cocina japonesa y las marcas de alimentación japonesas al resto del mundo
Promover el interés por el (shokuiku 食育), o la educación sobre los buenos hábitos nutricionales

sábado 7 de febrero de 2009

el vino entre los ingleses



Los productores de vino españoles deben invertir más en publicidad, aumentar su presencia en la televisión y en el cine, apostar por sabores más afrutados y ligeros e incluso adaptar sus botellas, etiquetados y nombres para que sus ventas en el Reino Unido aumenten. Son algunas de las recomendaciones que las españolas Beatriz Blázquez, directora adjunta de Wines from Spain; María Rodríguez, sumiller del restaurante Claridge's de Londres; y Natalia Posadas, del grupo Waverley TBS -filial de la empresa Heineken dedicada a la distribución de vino- apuntaron en declaraciones a Efe durante el primer día de la feria Wine Plus en Londres.
Blázquez explicó que España ocupa actualmente la séptima posición entre los países que mayor cantidad de vino "tranquilo" venden en las islas británicas y "la cuarta o la quinta" si se incluyen también otras variedades. "España está espabilando ya. Aquí no funciona el vino de toda la vida, no se vende un producto tan fuerte como el que sí se compra en EEUU, por ejemplo. En el Reino Unido los prefieren más ligeros y afrutados", precisó la directora de Wines from Spain, institución dependiente del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX). Sin embargo, el "espectacular" aumento del consumo de vino rosado en las islas británicas no ha sido aprovechado en su opinión por denominaciones de origen españolas como la de Utiel-Requena (Valencia) o Navarra, quizás "porque en España todavía se considera al rosado como un vino menor". La necesidad de adaptarse a las peculiaridades del mercado ha llevado a algunas de las bodegas más importantes del país a adecuar su producción a los gustos británicos, sobre todo cuando el contrato es firmado con una gran superficie, lo que asegura importantes cifras de venta. Según los datos que maneja el ICEX, la crisis económica no ha afectado de forma significativa el consumo de vino en el Reino Unido, aunque la depreciación de la libra frente al euro "está afectando mucho" la compra del producto español, que acabó el año con una caída en las ventas. Utilizar botellas con tapón de rosca para los vinos blancos, rosados y jóvenes, optar por botellas más ligeras, etiquetar en inglés incluyendo qué tipo de alimentos convienen más a ese tipo de vino o cambiar el nombre del producto para que su pronunciación sea más sencilla son algunos de los consejos de Blázquez. Para la sumiller española María Rodríguez, la clave radica en aumentar la presencia de los vinos españoles en televisión cine e Internet, ya que algunas variedades han aumentado su comercialización de forma sustancial tras aparecer en la gran pantalla. Tanto ella como Natalia Posadas, del grupo Waverley TBS, coincidieron en señalar la importancia de que jefes de cocina de prestigio recomienden a los comensales un vino español. "De unos meses a esta parte los clientes me están empezando a pedir vinos españoles", aseguró Rodríguez. Posadas precisó que en el Reino Unido se demanda especialmente Rioja, Bierzo y Ribera de Duero, aunque ahora hace falta "diversificar más" porque el mercado "pide frescura
".

miércoles 4 de febrero de 2009

restaurante gratis...en londres


Un restaurante londinense ha decidido suprimir las facturas el próximo mes, pidiendo a los clientes que paguen lo que quieran por sus comidas, una propuesta diferente para sobreponerse a la crisis financiera. El restaurante Little Bay en el centro de Londres, uno de los cuatro pertenecientes al restaurador Peter Ilic, presentará durante febrero a los clientes una factura en blanco cuando soliciten la cuenta, dejando en sus manos decidir cuánto merece la comida.
"Cualquier cosa entre un céntimo y cincuenta libras (55,4 euros) me alegraría, está totalmente en manos del cliente la decisión", dijo Ilic el martes, confiado sobre los resultados en su restaurante colorido y artístico, conocido por su estilo de cocina mediterránea.
"Sencillamente parecía lo adecuado con todo el mundo sintiéndose pobre y maltratado".
La situación ha sido complicada para los restaurantes de Londres durante los últimos meses, con la crisis de crédito y una recesión cada vez más grave golpeando a todos, desde trabajadores comunes hasta banqueros generosamente remunerados.
Donde hasta ahora los gestores de fondos del distrito financiero conocido como la City buscaban el gasto más ostentoso posible en comidas, ahora impera la austeridad y el regateo.
Ilic, presente desde hace años en el negocio hostelero de Londres, es conocido por su comida gourmet de alta calidad, pero ahora ha dado un paso más reduciendo los precios a cero.
"Hemos visto mucha más gente de la City viniendo al restaurante últimamente, buscando comida de más valor" dijo, explicando que obtuvo la idea de iniciativas similares a la de Radiohead vendiendo su último CD.
"Los clientes han pagado ya un 20 por ciento más que el precio original", dijo Ilic, confiado en que cubrirá los gastos del mes sin problemas. "La gente quiere ser educada y se sentirían avergonzados de no pagar lo suficiente".
Lo único que los clientes están obligados a pagar son sus bebidas, pero para aquellos que realmente sufran la crisis de crédito, el agua de grifo se sirve gratuitamente.

martes 20 de enero de 2009

madrid fusión 09

19/01/2009
EMPIEZA MADRID FUSIÓN 09 CON MÈXICO Y LA NATURALEZA COMO INVITADOS Y ALGÚN GUIÑO A LAS COCINAS EN CRISIS
Ha comenzado un año más la aventura anual de los sentidos que es madridfusion. El auditorio del Palacio Municipal de Congresos ha vuelto así a transformarse en el centro de atención de la cultura gastronómica nacional e internacional y los distintos cocineros que se sucedieron sobre los escenarios, también en la Sala Polivalente, nos convencieron de nuevo de los innumerables mundos que nos quedan por conocer en el inmenso mundo de la cocina.La jornada de tarde comenzó con la disertación de Fernando del Cerro (Casa José) y Paco Morales (Senzone Hospes) acerca del tratamiento de las verduras invernales en la alta cocina. Tanto uno como otro nos permitieron redescubrir verduras como las crucíferas o los tubérculos desde una perspectiva nueva, llevando al apio, a la coliflor verde, a la categoría de ingredientes selectos.Claro que si la primera demostración magistral se ajustaba a la perfección a la época del año, la segunda deslumbró a los asistentes tanto por su actualidad -"Alta cocina pobre, imaginación en tiempos de crisis"- como por la maestría y sencillez con que Paco Ron, el cocinero de Viavélez demostró que la alta cocina también puede ser asequible en platos como sus Patatas a la importancia.A continuación, México, el gran invitado de esta edición de madridfusión 09, entró en escena de la mano de quien es uno de sus más respetados cocineros y estudiosos de su cocina, Ricardo Muñoz. Su participación estuvo centrada en las "Sopas mexicanas, una tradición muy contemporánea". En ella quiso otorgarle un protagonismo muy especial a los chiles mexicanos, ese tesoro que la naturaleza le regaló al país de los aztecas y que sólo es comparable con los que crecen en otras regiones de Latinoamérica. El cocinero peruano Miguel Schiaffino nos ofreció, llegado su momento, toda una clase magistral acerca de la "Despensa Natural de la Selva Amazónica. La última versión de la cocina peruana".
La naturaleza tiene un lugar muy destacado e esta edición de madridfusión 09. Tras hacer un recorrido alucinante por los productos del Amazonas, retornamos a España de la mano de Rodrigo de la Calle y Santiago Orts para conocer en qué consiste la "Gastrobotánica" y verla representada en productos como el caviar cítrico, las hierbas de hielo, las anémonas y las algas de tierra.Ya para finalizar, las demostraciones de los cocineros Ana Gago, Xosé Canas y Marcelo Tejedor, ya en la Sala Polivalente, nos mostraron el modo en que cada uno de ellos trabaja, con tanto respeto como conocimiento, con "El gran Icono de la cocina del pescado, la Merluza de Celeiro".Fue esto todo, No ni mucho menos, también se celebró la final del Concurso al Mejor Vino Español de Menos de 30 Euros, patrocinado por El Corte Inglés y pudimos disfrutar de los platillos del stand Los Sabores de México, ubicado en la Planta baja del Palacio de Congresos y empeñado en que nos enamoremos de las tortillas, conocimos frutas y verduras apenas concebibles en el mercado de productos exóticos y descubrimos en "La Enoteca navarra" las grandes virtudes gustativas

martes 16 de diciembre de 2008

el fin de lso tcas


Un nuevo proceso diseñado por científicos de la NASA para eliminar los contaminantes presentes en el aire, permite también la eliminación del TCA presente en el ambiente y responsable de las contaminaciones de tapones y vinos. Este proceso, denominado Airocide, fue desarrollado en 1990 para mantener frescas las frutas y hortalizas en la estación espacial. Y según ensayos efectuados ha demostrado ser capaz de eliminar el 90-95% de TCA (2,4,6-tricloroanisol), responsable de contaminaciones en el vino.El proceso funciona succionando aire a través de una cámara que contiene un lecho de catalizador de dióxido de titanio, el cual es irradiado con rayos UV permitiendo la oxidación de los contaminantes orgánicos. Los productos finales de la oxidación son anhídrido carbónico y agua

presentado el codigo de autorregulación publicitaria del sector del vino



Presentado el Código de Autorregulación Publicitaria del sector vitivin
Ha sido presentado en Madrid el Código de Autorregulación del Vino en materia de Publicidad y Comunicaciones Comerciales. Durante la Rueda de prensa D. José Domingo Gómez Castallo, Director General de AUTOCONTROL y D. Pau Roca, Secretario General de la Federación Española del Vino (FEV), presentaron los principales contenidos del Código que será de aplicación a todas las bodegas y asociaciones miembros de la Federación Española del Vino a partir del próximo 1 de enero de 2009, sin perjuicio que el resto de bodegas y organismos del sector se adhieran al mismo, adoptando los compromisos en él contenidos. Asimismo, se procedió a la firma, por parte de los representantes de ambas asociaciones, de un Convenio de colaboración para la aplicación de este Código.La aprobación de este Código, forma parte un ambicioso plan del sector vitivinícola europeo, coordinado desde el Comité Europeo de las Empresas del Vino (CEEV) y el COPA-COGECA. El “Plan del Vino”, tiene como objetivo promover la educación en el consumo moderado del vino y en sus propias pautas de consumo, para contrarrestar los terribles efectos de un consumo desordenado de bebidas alcohólicas. Para poder hacer esta campaña de educación, el sector vitivinícola europeo, y en España a través de la FEV, se auto-impone una firme disciplina en su propia comunicación comercial, con el fin de garantizar el correcto comportamiento de las empresas a través de su publicidad.Es decir, a partir del próximo 1 de enero toda la publicidad y comunicaciones comerciales de todo tipo de vinos deberán respetar el espíritu del código e incluir en sus mensajes la leyenda “El vino sólo se disfruta con moderación” acompañada del logotipo identificativo de la campaña. Se han adoptado unas dimensiones mínimas para el mensaje y además las webs de las empresas adheridas incluirán un enlace destacado con la página web del programa www.wineinmoderation.eu

lunes 17 de noviembre de 2008

la vendimia en francia


AFP
La vendimia 2008 en Francia totalizará "menos de 43 millones de hectolitros", que es el nivel más bajo en 17 años, según ha anunciado en París la Oficina de Frutas, Hortalizas y Vinos (Viniflhor). Su director, Georges-Pierre Malpel, dice que será "una cosecha pequeñísima en el conjunto de las regiones" pero, según él, "será de buena calidad". (N. de la R.: Observadores independientes son menos optimistas).
Añade Malpel: "Esta cosecha menor debería incitar a una subida de precios, pero existe una verdadera presión de la gran distribución" debido a la crisis económica, y eso debería limitar esas alzas. Con menos de 43 Mhl, de los que 21,4 Mhl son de vinos con denominación de origen, "el potencial de cosecha de 2008 se anuncia como el menor desde 1991, el año de las heladas, y quedaría un 17% por debajo, ees decir, con 9 Mhl menos, de la media para el quinquenio 2003-2007", resalta Vinflhor. El organismo oficial francés explica este debilísimo nivel por la meteorología "inestable" y la aparición de enfermedades de la viña, pero también por el arranque de viñas que se realiza en el marco de la Unión Europea, según Malpel.

martes 11 de noviembre de 2008

el comic manga y el vino



Una tira cómica se transforma en una mina de oro recomendando vinos
La búsqueda de medios nuevos para imponer la cultura del vino está dando ahora una vuelta en círculo cabalístico - la serpiente mordiendo su cola - con "el manga", comic original de Japón que irrumpe ahora también en Francia. Este viejo sistema de comunicación ya recorrió Asia y cada vino que menciona su protagonista inmediatamente dispara sus ventas. "Pparece que todo eso que buscábamos se encuentra en el manga", dice Philippe Bourguignon (mejor sommellier de Francia, 1978) al número 2 de "Les gouttes de Dieu" (Glénat).

La historia empieza en Japón. Tadashi Agi (seudónimo de Shin Kubayashi) y su hermano Yuko, propietarios de una de las mejores bodegas del país (con más de 3.000 botellas aseguradas frente a terremotos) deciden unir afición y trabajo. Así nace Shizuku Kanzaki, un hombre que descubre los placeres del vino mientras afronta la muerte de su padre, enfrentándose además a su hermanastro, un malvado sumiller que no duda en hundir a quienes no son de su agrado. Todo por un legado: la propiedad de la bodega familiar, que, como es lógico, no tiene parangón.
Lo que no imaginaban los hermanos Kubayashi es que su personaje iba a trastornar la cultura vinícola de su país, y de paso la de Corea del Sur, China y ahora Francia. Un ejemplo: el Chateuau-Mont Perat de 2001, descrito en una entrega del manga, vendió más de 20.000 botellas en un solo día en Japón. "Cualquier vino que aparece en Les gouttes de Dieu es inmediatamente incorporado a las bodegas de los mejores restaurantes del país", afirmaron diversos restauradores en Herald Tribune, que dedicó una portada al asunto.
El manga incluye en cada entrega una guía para descubrir los secretos del vino y ha sido alabado por su rigurosidad a la hora de tratar un tema complejo, transformándolo en algo que interesa por igual a adolescentes y adultos. De hecho, y para sorpresa de todos, un estudio de Les gouttes... revela que el grueso de sus lectores en Asia está entre los 30 y 50 años, convirtiéndose en uno de los primeros mangas en romper la barrera de edad (junto a Eagle, una excelente fábula política que remite a Obama).
Esta suerte de Falcon Crest con voluntad semienciclopédica, ánimo didáctico, viñedos en blanco y negro, impresionante imaginería, que apunta directamente al aficionado de base sin despreciar al entendedor, arranca con la búsqueda de los 12 apóstoles ("los doce mejores vinos del mundo", en palabras que el padre del protagonista desliza en su herencia). Y se lee a un ritmo endiablado, se disfruta como el buen vino y demuestra que las lecturas simplistas del fenómeno manga son fruto de otra época (Fuente: prensa europea).

robert parker y los vinos de Alicante


desde hace años toda la familia Quiles en favor de la calidad de los vinos de Alicante.Robert Parker encumbra a los vinos de la D.O. Alicante y concede dos de sus máximas puntuaciones a los caldos de Primitivo Quiles

Este reconocimiento es “importantísimo” y demuestra “el buen hacer y la alta calidad nuestros caldos”, apunta el presidente del CRDO Alicante, Francisco Amorós.La prestigiosa revista ‘The Wine Advocate’ de Robert Parker ha encumbrado a los caldos de la Denominación de Origen (D.O.) Vinos Alicante al conceder dos de sus máximas puntuaciones a dos de los vinos elaborados por las bodegas Primitivo Quiles.Para el presidente del Consejo Regulador de la Denominación de Origen (CRDO) Alicante, Francisco Amorós, este “importante reconocimiento” viene a respaldar “el buen hacer y la elevada calidad” de los caldos amparados en la D.O. Vinos de Alicante, a la par que nos ánima para seguir trabajando en esta línea.Así, el prestigioso enólogo ha otorgado 93 puntos sobre 100 al “Fondillón Primitivo Quiles Solera 1948”, y ha valorado como “excelente”, otorgándole un total de 90 puntos, al clásico de Monastrell “Raspay”. En el caso del “Fondillón Primitivo Quiles Solera 1948”, se trata de la primera vez que un Fondillón de Alicante recibe una puntuación tan elevada en el prestigioso listado que cada año elabora el gurú norteamericano, situándose al mismo nivel que algunos de los caldos más reputados de otras grandes bodegas y zonas productoras de España, entre las que también se encuentra otra bodega alicantina. Este hecho marca un hito dentro de la consideración de este producto, ya que se trata de un caldo difícil de encuadrar dentro de las categorías de algunos concurso, según explica Francisco Amorós, que destaca “exclusividad y su gran personalidad” de este caldo.Junto al Fondillón, el gurú estadounidense ha calificado como “excelente”, con 90 puntos, al vino “Raspay”, un clásico de Monastrell que confirma la alta calidad que se puede alcanzar con la variedad autóctona alicantina, así como el trabajo que viene realizando

el vino protege contra la demencia?


El consumo moderado del vino puede proteger contra la demencia
El vino puede poseer elementos en su composición que protegen contra la demencia. Así lo estima una investigación de la Universidad de Gotemburgo en Suecia.Este hallazgo se basa en el examen de 1.458 mujeres que fueron incluidas en un estudio de hábitos de vida femeninos realizado en 1968. Al ser evaluadas por médicos les fue preguntado si bebían vino y otras bebidas alcohólicas como cerveza o licores, y en caso afirmativo con una frecuencia establecida por una escala de siete categorías comprendidas entre "nunca" y "a diario". Los investigadores no se interesaron por la cantidad de alcohol ingerido en cada ocasión que se bebía. Para cada bebida consultada las mujeres tuvieron que contar si la consumían más de una vez al mes para ser clasificadas en función de esa bebida en particular.Después de 34 años de ese estudio, un total de 162 de las mujeres participantes habían sido diagnosticadas con demencia. Los resultados muestran que entre las mujeres que informaron de que bebían vino, una proporción considerablemente inferior estaban entre las diagnosticadas con demencia, mientras esa correlación no fue encontrada entre las mujeres que dijeron consumir de forma regular cerveza o licores, según el estudio recogido por otr/press del Swedish Research Council."El grupo que tuvo la menor proporción de demencia fue el de aquellas que declararon que sólo tomaban vino", agregó el profesor Lauren Lissner, de la Academia Sahgrenska de la universidad sueca de Gotemburgo, que ha dirigido el estudio.Los investigadores son en cambio reacios a hacer cualquier clase de recomendación respecto a si una mujer debería empezar a beber vino, seguir tomando vino o incrementar su consumo. Tampoco se atreven a trasvasar esos resultados de forma generalizada a los hombres, que tienen patrones diferentes de consumo.UNA CORRELACION SOLIDA SIN OTRA EXPLICACIÓN"Somos muy cuatelosos cuando interpretamos los resultados, toda vez que no podemos ver en este tipo de estudio poblacional qué es causa y qué es efecto. Puede haber otros factores en las mujeres que beben vino que les hayan favorecido en la protección contra la demencia y que no podemos medir. Pero la correlación econtrada es muy sólida y no puede ser explicada únicamente por otros factores que podamos medir como la educación o el consumo de tabaco", explicó el coautor Lauren Lissner.En cualquier caso, los investigadores saben que el consumo de vino entre las mujeres suecas ha crecido desde los años sesenta pasando de un 20 a más de un 50 por ciento en la actualidad. "Es importante seguir investigando sobre la correlación consumo de vino-prevención de la demencia, también para estudiar efectos concretos en el caso de dolencias específicas tales como el mal de Alzheimer", señalan.

bueno o malo?


Las DO rechazan toda liberalización

EFE
La Conferencia Española de Consejos Reguladores Vitivinícolas ha expresado su rechazo a la liberalización de plantaciones a partir de 2015 y ha abogado por que estos órganos puedan gestionar y controlar el potencial productivo de sus áreas de producción a partir de esa fecha. Esta es una de las conclusiones de la Asamblea General de la Conferencia, celebrada en Logroño con la asistencia de los presidentes de cuarenta Consejos representativos de la práctica totalidad de los vinos de calidad españoles y que ha clausurado el director general de Industria y Mercados Alimentarios del Ministerio de Medio Ambiente, Francisco Mombiela.
Fernando Prieto. En el documento de conclusiones, que ha leído el presidente de la Conferencia, Fernando Prieto, de la DO de Valdepeñas, la Conferencia reivindica la adopción de medidas de toda índole, en especial legales, tanto en el marco normativo nacional como en el comunitario, que preserven sus modelos, basados en la calidad. El presidente de la Conferencia ha asegurado que 'seremos reivindicativos hasta las últimas consecuencias' para evitar la liberalización de plantaciones de viñedo a partir de 2015, que es la fecha límite en la nueva OCM de prohibición de esta práctica. La Conferencia también ha manifestado la necesidad de que sean los Consejos los que gestionen y controlen el potencial productivo de sus áreas de producción y de que las denominaciones de origen sean beneficiarias preferentes en las ayudas a la promoción dentro del reparto de las ayudas otorgadas a España de la OCM. Los presidentes de los Consejos Reguladores también han manifestado al Ministerio de Medio Ambiente la necesidad de que en el reglamento español de adaptación a la OCM se preserve la diferenciación de los conceptos de calidad, en especial en el etiquetado y no se deben rebajarse los estándares de calidad. La Conferencia también ha expresado su exclusiva legitimidad como representante de los vinos de calidad, lo que conlleva la necesidad de su consideración y presencia en todos los foros de decisión institucionales en España y Europa. Por ello, y en particular con este último fin, ha estudiado hoy su integración en una Federación Internacional que ejerza funciones de 'lobby', para lo que ha reivindicado el apoyo del Ministerio de Medio Ambiente.

martes 28 de octubre de 2008

Ferran Adria propone investigación para salir de la crisis


EFE
MADRID.- Ferrán Adrià se ha referido a la creatividad en los negocios como una posible solución para salir de la crisis. El cocinero catalán, en su calidad de empresario, apuesta por una mayor inversión en detrimento del ahorro, tanto en las firmas grandes como en las pequeñas.
Adriá, responsable de restaurantes como "elBully", narra su propia experiencia como ejemplo. "En el año 1992 gasté mas de cien millones de pesetas en renovar mi cocina, lo que me llevaron a la ruina, pero gracias a ello ahora estoy donde estoy."
La crisis ha sido el tema del día en el Club Millésime, encuentro para empresarios, periodistas, artistas y cocineros, que ha tenido lugar este martes en el recito de la Pipa, en la Casa de Campo de Madrid.
Cocineros como el madrileño Alberto Chicote y el catalán Carles Abellán han criticado la ausencia de inversión por parte de las enmpresas en comidas de negocios en los restaurantes de alta gama.
Otros artistas de la cocina como Quique Dacosta proponen opciones alternativos como los "Zara" de la gastronomía que "se han revelado como una buena salida a los restauradores". Otra opción son los negocios satélites, un apoyo imprescindible en el sector, según afirma el chef Javier Oyarbide.
Productos que sobreviven a la crisis
Coincidiendo con la presentación del champán más caro del mundo, Belle Epoque By&For, el director general de Covap, Miguel Ángel Díaz Yubero ha asegurado que hay productos para los que nunca existe la crisis: el buen jamón ibérico y el champán.
El Salón, que se clausura el miércoles, contará con talleres con cocineros, presentaciones de productos gourmet y degustaciones, así como con un menú a mediodía elaborado por diversos chefs, coordinados por Paco Roncero de la "Terraza del Casino de Madrid".

viernes 17 de octubre de 2008

extraccion de polifenoles

Extracción rápida de polifenoles poliméricos de vinos tintos mediante SPE
David W. Jeffery, Meagan D. Mercurio, Markus J. Herderich, Yoji Hayasaka, and Paul A. Smith, J. Agric. Food Chem., 56 (8), 2571–2580, 2008.

Consultar el artículo del J. Agric. Food Chem
Se desarrolló y validó una rápida técnica para la extracción de polifenoles poliméricos de los vinos tintos. Se utilizó un cartucho para extracción en fase inversa SPE en copolímero conjuntamente con eluentes predominantemente orgánicos para obtener tres fracciones fenólicas del vino tinto sin necesidad de un pretratamiento de la muestra . La primera fracción contiene la mayor parte del material fenólico monómero y oligómero, mientras que la segunda y tercera contienen los componentes polifenólicos poliméricos, como se vio a través del análisis por HPLC. Las dos fracciones polifenólicas poliméricas difieren en su solubilidad y en la pigmentación, y las diferencias parecen estar relacionadas con la edad del vino. Este método contrasta con otras técnicas de fraccionamiento disponibles a causa de las interferencias: el material no polimérico puede ser eliminado en una sola fracción de lavado mientras que el material polimérico es separado en dos fracciones diferentes basándose en sus diferentes propiedades físico-químicas. La posibilidad de obtener rápidamente a través de este método fracciones poliméricas diferenciadas permitirá ampliar los conocimientos sobre los polifenoles poliméricos de los vinos tintos.(Se aconseja la lectura del texto completo. Título original: “Rapid Isolation of Red Wine Polymeric Polyphenols by Solid-Phase Extraction”)

las virutas y lo saromas



Efecto del tamaño de las virutas de roble y del tiempo de contacto sobre el aroma de vinos criados en acero inoxidable y en barricas usadas
A.B. BAUTISTA-ORTÍN, A.G. LENCINA, M. CANO-LÓPEZ, F. PARDO-MÍNGUEZ, J.M. LÓPEZ-ROCA, E. GÓMEZ-PLAZA; AGJWR Volume 14, Number 1, 2008
El artículo analiza la influencia de la adición de virutas de roble en un vino envejecido en depósitos de acero inoxidable o en barricas usadas sobre los compuestos del aroma, comparándolos con los envejecidos en barricas nuevas. Se estudiaron tanto el tamaño de las virutas de roble como el tiempo de contacto.Los compuestos del aroma fueron analizados por cromatografía de gases- espectrometría de masas al fin de determinar las diferencias entre las diferentes muestras. Los resultados mostraron que las virutas liberan muy rápidamente en el vino compuestos aromáticos, un efecto que se observó muy claramente cuando fueron adicionadas a vinos conservados en depósito. Los vinos envejecidos en barricas nuevas siguieron extrayendo compuestos aromáticos durante mucho más tiempo, y para la mayor parte de los compuestos aromáticos se alcanzaron concentraciones más elevadas en estos vinos. Los vinos en barricas usadas adicionados con virutas de roble presentaron un comportamiento intermedio.Aunque la calidad general de los vinos criados en barricas nuevas es mejor, el uso de virutas de roble puede ser considerado una buena solución para los vinos producidos con una crianza corta y para reutilizar barricas usadas en buenas condiciones sanitarias.La gran difusión de técnicas alternativas a la crianza en roble evidencia la necesidad de estudios para verificar la influencia de las virutas de roble sobre las características químicas de los vinos y para evaluar las diferencias con los sistemas de envejecimiento tradicionales.Se aconseja la lectura del taxto completo. Título original: “The use of oak chips during the ageing of a red wine in stainless steel tanks or used barrels: effect of the contact time and size of the oak chips on aroma compounds”

las heridas de la poda



Protección de las heridas de poda frente a las infecciones de Eutypa lata
M.R. SOSNOWSKI 1,3 , M.L. CREASER 1,3 , T.J. WICKS 1,3 , R. LARDNER 2,3 and E.S. SCOTT 2,3 AGJWR Volume 14, Number 1, 2008

La eutipiosis es la mayor amenaza para la durabilidad y la productividad de la industria vitivinícola mundial. El fungicida benomyl ha sido el tratamiento más efectivo para proteger de la infección de ascoesporas de Eutypa lata y para controlar la eutipiosis. Sin embargo a causa de la retirada del mercado de benomyl, se hace necesario desarrollar alternativas para proteger las heridas de poda.Se evaluaron veinticinco compuestos a través de experimentos de laboratorio y de ensayos en campo. Una selección de compuestos que demostraron ser eficaces en la inhibición de la germinación y/ el crecimiento micelial a nivel de laboratorio fueron luego evaluados en campo. De los 15 fungicidas estudiados, carbendazim fue el más eficaz a la hora de reducir la colonización de las heridas de poda por parte de E. lata a nivel de campo. Otros fungicidas, incluidos fluazinam, pyrimethanil y pyraclostrobin, redujeron la colonización de las heridas por E. lata pero necesitaron concentraciones más elevadas. Las barreras físicas como pintura acrílica (con o sin fungicidas) y una pasta para sellar heridas formulada con fungicidas (Garrison) también protegieron las heridas de poda de la infección por E. lata.Se aconseja la lectura del texto completo. Título original: “Protection of grapevine pruning wounds from infection by Eutypa lata”)

el secado de la zona radial

Influencia de la técnica de secado parcial de la zona radical sobre la composición y acumulación de antocianas en las uvas
K. BINDON 1,2,4 , P. DRY 1,2 and B. LOVEYS 2,3 AGJWR Volume 14, Number 1, 2008
El objetivo del estudio era investigar la composición y acumulación de antocianos en las uvas como respuesta a las técnicas de irrigación de secado parcial de la zona radical (PRD).El experimento se llevó a cabo sobre vides de Cabernet Sauvignon, en las que la técnica PRD tuvo un 40% de déficit de agua con respecto al tratamiento testigo. El PRD disminuyó el peso medio de la uva con respecto al control, pero no afectó a la concentración total de antocianos. Se observó un incremento significativo de los glucósidos de delfidina, cianidina, petunidina y peonidina como respuesta al PRD desde el inicio de la acumulación de los antocianos (envero), mientras que los glucósidos de malvidina no se vieron afectados por el tratamiento de irrigación. El tratamiento PRD no provocó cambios en las proporciones de acetil-, 3-p-cumaril- y monoglucosido de antocianinas.Los vinos obtenidos con los tratamientos no mostraron diferencias con respecto a las antocianinas monoméricas totales, pero sí tuvo lugar un incremento relativo (15%) de la intensidad colorante, de la concentración total de taninos y de los pigmentos colorantes como respuesta al tratamiento PRD. Las composiciones de antocianinas de los vinos reflejaron la respuesta mostrada por las uvas, ya que la contribución relativa de las antocianinas no-malvidinas a las antocianinas totales aumentó significativamente en los vinos provenientes del tratamiento PRD.Las diferencias observadas en la composición antociánica como respuesta al PRD no pueden ser atribuidas a los cambios en el microclima de los racimos, probablemente reflejan diferencias en las fases de metilación de la síntesis de las antocianinas.Los cambios observados en la composición antociánica con la técnica de irrigación PRD no habían sido evidenciados hasta ahora como respuesta al déficit de agua y podrían reflejar una respuesta única a una señal dentro de la vid inducida por el PRD.Se aconseja la lectura del texto completo. Título original: “Influence of partial rootzone drying on the composition and accumulation of anthocyanins in grape berries (Vitis vinifera cv. Cabernet Sauvignon)”

los vinos blancos

Estudio sobre las propiedades aromáticas de vinos blancos jóvenes españoles monovarietales
E. CAMPO 1,2 , B.V. DO 2 , V. FERREIRA 1 and D. VALENTIN 2 AGJWR Volume 14, Number 1, 2008
Consultar el artículo del AGJWR
Poco se conoce sobre el rol distintivo de la variedad en el espacio sensorial de los vinos blancos españoles comerciales monovarietales. El principal objetivo de esta investigación era definir el espacio sensorial de estos vinos y evaluar la real influencia de la variedad de uva mediante una metodología sensoriales de dos pasos .El parecido entre los vinos fue estudiado al principio mediante una tarea de clasificación seguido de un análisis escalar multidimensional. A continuación se efectuó un análisis sensorial descriptivo (AD) de cada uno de los productos. Los datos descriptivos fueron analizados por análisis de correspondencias y análisis de agrupamiento jerárquico. Las únicas variedades percibidas y descritas por el panel como parecidas fueron Verdejo y Sauvignon Blanc, siendo fruta tropical el principal descriptor utilizado. Para el resto de los productos no se observó ningún agrupamiento significativo sobre la base de la variedad de uva, que se agruparon en tres grupos diferentes. El primer grupo estaba constituido por vinos con características frutales (fruta blanca), especiadas y florales, pero los otros dos contenían vinos definidos con descriptores no típicos y no favorables (vegetal, cuero, animal, sotobosque).La tarea de clasificación combinada con el AD basado en la frecuencia de citación es una herramienta adecuada para clasificar las muestras y para definir con precisión el aroma. Dejando aparte Verdejo y Sauvignon Blanc, la variedad de uva no es el principal factor a la hora de definir las características aromáticas de los vinos españoles comerciales; algunos de los cuales desarrollan algunos descriptores no favorables.El rol de las variedades neutras para incrementar la diversidad del espacios sensorial de los vinos debe ser revisado. Se aconseja la lectura del texto completo. Título original "Aroma properties of young Spanish monovarietal white wines: a study using sorting task, list of terms and frequency of citation"

iberwine en miami

IBERWINE, Miami (25/10/2008 - 27/10/2008)
IBERWINE 2008
La segunda edición de Iberwine, el escaparate de los vinos españoles, portugueses e iberoamericanos, se celebrará en el ámbito de la Miami International Wine Fair, la feria vinícola más importante de Florida. Del 25 al 27 de octubre, Iberwine ocupará la mayor parte de la superficie de esta Feria Internacional que se celebra en el más prestigioso recinto ferial de Florida, el Miami Beach Convention Center. Iberwine es la primera feria temática del vino español, portugués e iberoamericano con carácter y proyección internacional, y en esta edición está dirigida especialmente al mercado norteamericano, primer consumidor de vinos del mundo. Se trata de un evento con vocación de ser el gran escaparate de los vinos de la Península Ibérica y América Latina, que reclama para ellos el merecido puesto que deben ocupar en el mercado mundial: una posición de primera línea.

la investigación en enologia

Perspectivas y límites de la investigación en enología, Benasque, España (12/11/2008 - 14/11/2008)
Del 12 al 14 de noviembre de 2008, en Benasque (Huesca), científicos y expertos en ciencias enológicas, junto a investigadores de otros ámbitos limítrofes, compartirán con los enólogos conocimientos necesarios no para su «hacer diario», sino para consolidar su saber, mejorar su capacidad de decisión y disponer de elementos que les permitan anticiparse a los cambios que experimentará su entorno profesional.Organizado conjuntamente por el Centro de Ciencias de Benasque “Pedro Pascual” y ACE Revista de Enología, el Congreso «Perspectivas y límites de la investigación en enología» pretende someter a debate los avances de la ciencia potencialmente aplicables a los distintos procesos de elaboración del vino.

leader en la rioja

La Rioja distribuye 17,3 millones de euros entre los Grupos de Acción Local para el desarrollo del nuevo ‘Leader’
CEIP contará con 6,9 millones de euros, ‘La Rioja Suroriental’, con 5,9 millones; y ‘La Rioja Alta’, con 4,4 millones de euros, 15/10/2008 (Noticia leida 171 veces)
Gobierno C.A. La Rioja- La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja ha realizado el reparto de los 17,3 millones de euros con los que cuenta la región para su Programa de Desarrollo Rural, con un periodo de vigencia se extenderá hasta 2013. La distribución del presupuesto queda de la siguiente manera: el Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural (CEIP) contará con 6,9 millones de euros, el 39,9 por ciento del total; la Agrupación para el Desarrollo Rural ‘La Rioja Suroriental’, con 5,9 millones, el 34,3 por ciento; mientras que el último grupo en incorporarse, ‘La Rioja Alta’, gestionará 4,4 millones de euros, el 25,7 por ciento. El reparto, basado en la ponderación de criterios tales como la gestión, la población, el número de municipios, la extensión o el contenido de las propuestas, ha buscado el equilibrio entre las demandas de los propios grupos y los recursos disponibles; todo ello en previsión de un nuevo programa ‘Leader’ que amplía la cobertura de superficie y población. De tal forma, el Gobierno de La Rioja ha podido incluir en este nuevo reparto 6,1 millones de euros más que los dedicados en el periodo anterior (2000-2006/Leader +) en el que se invirtieron 11,2 millones de euros. Más superficie, más población De entre los principales datos del nuevo Leader, destaca (además del nuevo Grupo de ‘La Rioja Alta’, el incremento de población y de superficie que alcanzará el programa. Así, se llegará a 4.300 kilómetros cuadrados de superficie; llegando a 159 municipios y a 100.143 habitantes de forma directa. Una vez distribuidos estos fondos, la tramitación administrativa podrá seguir adelante, toda vez que los proyectos presentados para el presente periodo deben ser coincidentes con el espíritu del Programa de Desarrollo Rural, centrado en la competitividad del sector agrario, en la gestión de tierras y en el respeto al medio ambiente; en el desarrollo de las medidas tendentes a la calidad de vida en el ámbito rural y en la diversificación económica de las zonas rurales. El anterior Leader El anterior Leader, el Leader +, ha supuesto un impulso importante al desarrollo rural de la región. Su desarrollo, a cargo de los Grupos de Acción Local AD Rioja Suroriental y CEIP, ha culminado con el desarrollo de 173 proyectos que, como dato interesante, han propiciado unos 80 nuevos empleos y consolidados cerca de 200. La cantidad destinada al anterior Leader (11,2 millones de euros) ha propiciado una inversión privada superior a los 15,5 millones de euros. Unas acciones centradas en los más diversos campos del Desarrollo Rural, como la rehabilitación del Patrimonio, acondicionamiento de espacios naturales, dinamización turística y cultural, promoción de las tradiciones locales, establecimiento de rutas e itinerarios de interés, impulso de industrias y actividades económicas, etc. El nuevo Leader cuenta con un incremento presupuestario gracias al esfuerzo que realiza una vez más el Gobierno de La Rioja, junto con las aportaciones de las Administraciones central y europea, a través de los Fondos FEADER.

el alcohol de boca


Castilla-La Mancha publica el listado de productores con contratos de destilación para alcohol de uso de boca
14/10/2008 (Noticia leida 231 veces)
Gobierno C.A. Castilla-La Mancha- La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural ha publicado hoy en su web www.jccm.es/agricul/comercializacion_industrializacion.htm el listado de productores, por provincias y municipios, con contratos de destilación para alcohol de uso de boca en las campañas 2005/2006 y 2006/2007. El objetivo de hacer pública esta relación de productores, explicó el consejero José Luis Martínez Guijarro, es facilitar información para que el agricultor se asegure que las bodegas a las que llevan la uva, van a destilar el producto para que no pierda los derechos de pago único dentro de dos años, además de las ayudas de estas dos campañas transitorias. “De esta forma los agricultores saben qué van a recibir dentro de dos años, cuando acabe el periodo transitorio, un pago desacoplado por hectárea en virtud de haber estado llevando uva a esa bodega para producción de vino, que a su vez se ha destinado para alcohol de uso de boca”, indicó. Esta medida se pone en marcha tras el acuerdo alcanzado el pasado 24 de septiembre entre cooperativas y destiladores, por el cual las cooperativas se comprometen a entregar para destilación de alcohol de uso de boca al menos el 90% del volumen medio de vino de mesa, destinado a este mismo uso en las campañas de referencia. Un acuerdo que estará vigente durante la presente y la próxima campaña. “Con la publicación de la lista queremos facilitar la transparencia informativa en el sector –aseguró Martínez Guijarro- ofreciendo una información útil para el viticultor a la hora de decidir a qué bodega destina las uvas, en función de si ésta destila o no destila”.

concurso en Andalucia

El concurso internacional de vinos y espirituosos divulgará las excelencias de los caldos andaluces
Martín Soler reconoce que este certamen constituye un nexo de unión para los caldos españoles, europeos e iberoamericanos14/10/2008 (Noticia leida 253 veces)
Gobierno C.A. Andalucía- El consejero de Agricultura y Pesca, Martín Soler, ha destacado la importancia del Concurso Internacional de Vinos y Espirituosos (Cinve 2008) como escaparate para 2divulgar y promocionar las excelencias y especifidades de los vinos españoles, europeos e iberoamericanos'. Soler, quien ha intervenido en la inauguración de la segunda edición del certamen que se celebrará en Sevilla del 14 al 17 de octubre, señaló además que este concurso constituye un 'punto de unión para el encuentro, conocimiento y difusión de los caldos de las dos orillas del Atlántico, en el que serán premiados y reconocidos mundialmente los mejores vinos de este año'. El titular de la Agricultura andaluza ha resaltado 'la posibilidad que este concurso brinda a los profesionales del sector al poder convertirse en una referencia básica para el consumidor en un mercado repleto de marcas, estilos, presentaciones y tipos de vino'. Martín Soler no quiso pasar por alto la importancia del vino para los andaluces, pues 'forma parte de nuestra cultura, de nuestras costumbres, porque también es historia', señaló el consejero, quien añadió que 'es un elemento más de nuestra gastronomía, de nuestra dieta mediterránea'. Soler hizo referencia, asimismo, al singular sistema tradicional de producción, basado en las soleras y criaderas y a la diversidad y riqueza de nuestros caldos, conseguida gracias a la conjugación de tradición e innovación en sus prácticas agronómicas y de elaboración 'que nos ha permitido a día de hoy contar con una amplia gama de vinos que pueden ser integrados en la gastronomía de cualquier país del mundo'. En Andalucía, más de 35.000 hectáreas son de viñedo de vinificación y el 72% están amparadas por alguna de las seis Dominaciones de Origen andaluzas: Jerez-Xèrés-Sherry, Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda, Montilla-Moriles, Condado de Huelva, Málaga y Sierras de Málaga. En el caso de Jerez y Málaga se trata de las dos primeras Denominaciones de Origen reconocidas en España. Martín Soler destacó la calidad excepcional de otros vinos que se elaboran en Andalucía, 'vinos innovadores, con nuevas variedades, otros vinos tintos y blancos no tradicionales, que están logrando una gran aceptación en los mercado y amparados muchos de ellos bajo la mención de Vinos de la Tierra'. A diferencia de otros concursos internacionales, el Concurso Internacional de Vinos y Espirituosos hace partícipe a todos los profesionales relacionados con el mundo del vino, imprimiendo un sello propio por su carácter integrador y global. Con tal objetivo, el jurado de este año reúne no sólo a expertos enólogos, sino también a importadores de vinos y espirituosos, comercializadores, restauradores, sumilleres, periodistas y líderes de opinión. Esta segunda edición de Cinve, dedicada a Iberoamérica, cuenta con el patrocinio de la Consejería de Agricultura y Pesca y la colaboración del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, la Secretaría General Iberoamericana, el Instituto Español de Comercio Exterior y la Universidad de Sevilla. Los vinos ganadores podrán incorporar en su botella la etiqueta del premio conseguido. Ésta es una de las garantías que aporta la oficialidad y el respaldo institucional del Ministerio.

la crisis en la Fancia

Las exportaciones francesas de vino, del primer semestre, bajan un 8% en volumen y suben un 8% en valor
Las exportaciones francesas de vino totalizaron 6.663.861 hectolitros en el primer semestre de este año, lo que supone un descenso del 8,72 por ciento en relación al mismo periodo de 2007, mientras que aumentó un 8,16 por ciento en valor, al contabilizar 3.223 millones de euros, según las estadísticas de Viniflhor, la Interprofesional del Vino francesa. 13/10/2008 (Noticia leida 134 veces)
EFE- De este volumen, 2,7 millones corresponden a vinos con VQRD (con denominación de origen), un 1,02 por ciento menos que un año antes, y de ellos 811.049 hectolitros fueron de blancos (-5,16 por ciento), y el resto de tintos y rosados (+0,84%). En cuanto a la facturación, los vinos con reconocimiento de calidad sumaron 1.765 millones de euros, un 18 por ciento más que en lo seis primeros meses de 2007 y de ellos, con un incremento del 26,03%, 1.312 millones correspondieron a tintos y rosados, y el resto, 442,5 millones de euros a blancos (-0,64 por ciento). El informe detalla las cifras por Denominaciones y así pone de manifiesto que ha sido Borgoña la que más ha reducido sus ventas en el exterior, un 8,96 por ciento, hasta 333.024 hectolitros, y un 1,8 por ciento su facturación, hasta 311,4 millones de euros, Burdeos vendió 868.158 hectolitros (-1,52%) y 918,7 millones de euros (+42,51%). Alsacia exportó 119.794 hectolitros (-0,68%) por 50,9 millones de euros (-1,78%); Beaujolais, 125.401 hectolitros (-4%) por 45,4 millones de euros (-4%); Cotes du Rhone, 332.717 hectolitros (+2,92 por ciento), y 123,7 millones de euros (-1,48%); y Languedoc Rosellón, 284.000 hectolitros (-0,53 por ciento), y 64,8 millones de euros (-3,05%). Asimismo, Provenza vendió un 7,49 por ciento menos en volumen (unos 45.000 hectolitros) y un 7,31 por ciento más en valor (15,3 millones de euros); Valle de Loira aumentó un 5,12 por ciento en volumen (286.000 hectolitros) y bajó 2,91 por ciento en valor (105,2 millones de euros). El resto de las denominaciones sumaron 335.498 hectolitros (1,77 por ciento más) y 118,9 millones de euros (7,86 por ciento más). El total de vinos espumosos vieron rebajados sus ventas en un 0,64 por ciento, hasta los 606.496 hectolitros, y en un 0,78 por ciento en valor, hasta 970,3 millones de euros. El champán, en concreto, registró una bajada del 4,16 por ciento en volumen (405.281 hectolitros) y un 1,33 por ciento en facturación (909,2 millones de euros). En cuanto a los vinos no acogidos a denominaciones de calidad de menos de 16 grados, el volumen vendido en este periodo fue de 3,306 millones de hectolitros, un 16,47 por ciento menor, con un descenso en los blancos del 23,01 por ciento (1,276 millones de hectolitros) y del 9,92 por ciento en tintos y rosados (1,029 millones de hectolitros). En valor, el descenso con respecto al mismo periodo del año anterior fue del 3,6 por ciento (488 millones de euros), con una bajada del 2,88 por ciento en blancos (189,1 millones de euros) y del 3,88 por ciento en tintos (298,9 millones de euros). El mayor descenso fue el registrado por los vinos de mesa de menos o igual de 13 grados, ya que se redujeron hasta los 552.187 hectolitros (un 35,65 por ciento menos) y los 61,9 millones de euros (-19,53 por ciento). Le siguieron los vinos del país de igual o menos de 13 grados, con una bajada de 15,9 por ciento en volumen (1,673 millones de hectolitros) y del 9,5 por ciento en valor (278,7 millones de euros).

el champán en marcha atras

Cambio de marcha en las ventas de champán

Las ventas de champán hasta agosto de este año han sufrido un descenso del 2,6% y se prevé una caída para todo el 2008 de cerca del 3%, datos que contrastan con el boom de ventas de estos últimos años.La caída más evidente se ha verificado en Estados Unidos, segundo mercado mundial, en donde las ventas han disminuido del 22% en la primera mitad del 2008. La crisis está siendo amortiguada por su éxito en países emergentes como Rusia que se ha convertido en el principal cliente con un crecimiento del 35% o China que esta año avanza un 10%.

las levaduras ,esos bichitos



Importante avance en el estudio del genoma de las levaduras
Un equipo del Australian Wine Research Institute ha logrado la descifrar el código genético de una levadura vínica.Estos resultados abren el camino a sucesivos trabajos de secuenciación y de análisis comparativo con otras cepas de levadura."Hemos conseguido un avance significativo en la comprensión de la levadura del vino” ha declarado Paul Chambers, director del equipo de investigación del AWRI. "Pronto sabremos qué regiones del genoma hay que explorar para conocer por qué determinadas levaduras son problemáticas y estaremos en mejores condiciones para mejorarlas y adaptarlas a la producción de vinos específicos para determinados mercados ". El proyecto de secuenciación ha durado unos seis meses y ha sido desarrollado utilizando las últimas tecnologías disponibles a través de la “Australian Genome Research Facility” de la AWRI.

cosecha



Según las últimas previsiones, la cosecha europea este año alcanzará los 166 millones de Hl, es decir un 2% menos respecto a la del 2007 y un 10% menos con respecto a la media quinquenal. Con 43,7 millones de Hl, Francia sufre una reducción del 4% con respecto al año pasado. Italia con 48 millones de hectolitros vuelve a superar la producción francesa pero reduce su producción del 2,4%. España anuncia una producción de 39,6 Hl (-1,1%) y Portugal de 5,5 millones de Hl, lo que supone una caída del 10%. Alemania es el único país que incrementará su producción alcanzando los 10,5 millones de Hl, es decir un aumento del 2,3%.


el corcho en el alcornoque



Ante la disminución de la demanda un 25% del corcho se ha quedado sin sacar.

Un 25% de la producción potencial de corcho en Extremadura para esta campaña, unas 5.000 toneladas, se ha dejado finalmente en los árboles ante la falta de demanda y la inexistencia de compromisos de compra. Así lo ha afirmado el director del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón de la Junta de Extremadura (IPROCOR), Miguel Elena, quien ha apuntado que la producción final extremeña de corcho ha estado en torno a las 18.000 toneladas frente a las 24.000 toneladas que se podrían haber recolectado. Esta problemática también ha afectado a Portugal, principal productor mundial de corcho, con la mayor superficie de alcornocales, unas 900.000 hectáreas, que también dejará de comercializar este año un 25% de su potencial productivo, si bien en el país vecino sí han procedido a la saca y ahora las planchas de corcho se apilan en las fincas. "Hay una sensación negativa en el sector" ha explicado Miguel Elena, porque "el sector del tapón de corcho está perdiendo mercado", ya que si en la década de los 90 más del 92% de los taponamientos de vinos eran de corcho, hoy ese porcentaje ha bajado al 75%. La situación es "preocupante", ha apuntado Elena, pero también ha recordado que el mercado total es de más de 15.000 millones de botellas, con una clara hegemonía del tapón de corcho frente a los otros modelos alternativos como el de rosca o el de silicona.

martes 14 de octubre de 2008

introducción al MAT:éxito en tiempos de crisis

vereis permitidime recomendaroslo
ciriaco

INTRODUCCIÓN AL MAT: ÉXITO EN TIEMPOS DE CRISIS
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INTRODUCCIÓN AL MAT:
ÉXITO EN TIEMPOS DE CRISIS
El CURSO DE INTRODUCCIÓN AL MAT (www.mat21.net):
ÉXITO EN TIEMPOS DE CRISIS, ofrece…..
En tiempos de crisis –y ésta puede ser interior o generada
por un desequilibrio de valores, económico o político del
medio ambiente-, las personas suelen replegarse con temor,
encogerse y aceptar de manera resignada disminuir su
calidad de vida. Con lo cual, la función sanadora potencial
de la crisis se desperdicia y revierte contra su víctima. Lo
deseable sería aprovechar dicha crisis para descubrir y
conquistar, más allá de los inseguridades de la “persona” –
es decir, etimológicamente, el ser humano que se esconde
tras su máscara individual y social- al verdadero ser humano
multidimensional y potente que usa las crisis para
descubrirse, ser y crecer, convirtiéndose así, además de en
un ser humano pleno, en un verdadero civilizador que abre
campos inexplorados y de altos valores, como modelo de
referencia para su entorno. Hoy todo esto es posible y hasta
INTRODUCCIÓN AL MAT: ÉXITO EN TIEMPOS DE CRISIS
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cómodo y fácil gracias al MAT, la ciencia de referencia del
tercer milenio.
MAT significa Metamodelo de Análisis Transformacional (ver
Web: www.mat21.net). El MAT es una ciencia precisa del ser
humano aplicable a todos los campos de las ciencias
humanas. Es la ciencia gerencial del siglo XXI. Abre
horizontes insospechados de científica precisión al ser
humano y al dirigente de hoy. Fue descubierto, hace ya
veintitrés años –de éxito continuado y contrastado en más
de 120.000 casos- , por Preciada Azancot Medina quien
dirigirá personalmente los grupos de estudio. La creadora
del MAT es consultora con treinta años de experiencia en
dirección de procesos de cambio en organizaciones
empresariales. Es Doctora en Derecho, trabajó como
ingeniera de organización y métodos, es Master en Ciencias
Políticas y en Relaciones Internacionales, Psicóloga de
Análisis Transaccional, escritora (15 libros publicados) y
artista plástica. Es presidenta de la consultora MAT Twenty
One Partners y fundadora de la Escuela MAT de Dirigentes.
El MAT, también como instrumento gestor, posibilita el
desarrollo integral del ser humano sobre bases científicas, es
decir universales, objetivas, medibles y transmisibles,
verificadas sobre 120.000 casos con total adecuación. El
MAT descubre la estructura de personalidad
septidimensional de los seres humanos, y de las
organizaciones que crean, su ingeniería emocional, sus 46
INTRODUCCIÓN AL MAT: ÉXITO EN TIEMPOS DE CRISIS
PÁG 3 DE 6 2008
patrones de funcionamiento tipológicos básicos universales
y la determinante importancia del científico funcionamiento
emocional para maximizar el potencial estructural instalado
al salir de la tipología, que, en el MAT, es vista como la
prisión que niega nuestras competencias, nuestros talentos y
nuestras vocaciones innatas que se recuperan y se
maximizan con el instrumental puesto a disposición de los
participantes.
Ser un dirigente MAT significa ser pionero en la construcción
de la sociedad del tercer milenio al poseer un instrumental
científico que es capaz de cuadruplicar la potencia y
autenticidad del análisis y del desempeño personal en tan
sólo 154 horas (Ver Master MAT de Dirigentes).
El programa de estudios se imparte en seminarios
mensuales de una tarde de viernes (de 16:00 a 21:00 horas)
o una mañana de sábado (de 9:00 a 14:00 horas), una vez al
mes, durante seis meses consecutivos, en grupos de máximo
quince personas. Dado lo reducido del cupo disponible, tan
sólo unas pocas personas en toda España se podrán
beneficiar, en el curso del 2008, de esta oportunidad. A
partir de 2009, con la incorporación de nuevos docentes, se
triplicará la oferta de plazas disponibles. Pero el acceso al
MAT será, durante una década más, un privilegio para una
pequeña élite que transformará su entorno.
INTRODUCCIÓN AL MAT: ÉXITO EN TIEMPOS DE CRISIS
PÁG 4 DE 6 2008
Estos seis seminarios son todos teórico-prácticos. El
contenido de cada seminario es el siguiente:
1- Cómo está constituido el ser humano (visión
hasta el MAT y visión MAT). Estructura e ingeniería
emocional y sensorial en acción.
2- Cómo funcionamos en situación óptima o en
tiempo de crisis - las emociones en todo su abanico y sus
"incomprensibles bloqueos" cuando más las
necesitamos.
3- Cómo nos bloqueamos en tiempo de crisis. La
función esperanzadora del bloquéo: al final del túnel
hay siempre luz si nos sabemos orientar bien.
4- Cómo usar la crisis para revertir el miedo en
potencia: la competencia, el talento y la vocación
individual frente a las habilidades innatas de cada
estructura en funcionamiento.
5- Cómo motivarnos para potenciarnos en tiempo
de crisis: Estructuración del tiempo.
6- Cómo tener éxito y ser potente en tiempo de
crisis. La auténtica motivación crecedora.
INTRODUCCIÓN AL MAT: ÉXITO EN TIEMPOS DE CRISIS
PÁG 5 DE 6 2008
o Al final del curso, hay una evaluación general y
entrega de diplomas.
El coste del programa completo de seminarios,
financiado por la empresa a la cual pertenece el
participante, es de 3.000 Euros más 16% de IVA (500
euros/mes). En caso de inscripción individual, es decir,
desembolsada por el propio participante, la cuota es de
sólo 1.800 Euros más 16% de IVA (300 euros/mes). En casos
justificados, se puede obtener el pagar en dos plazos.
La sesión de presentación de este programa es
enteramente gratuita y se realizará en grupos o en visitas
individuales.
Para inscripciones o para entrevistas, por favor, enviar
un correo electrónico con CV y foto a:
contacta@mat21.net
© 2008 Mat Twenty One Partners, S.L. (MAT 21) Reservados todos los derechos.
Publicado en España
La información contenida en este documento es propiedad de MAT 21. El poseedor de
este documento no puede hacer uso de su contenido para ningún fin con ánimo de
lucro, salvo autorización explícita de MAT 21.
INTRODUCCIÓN AL MAT: ÉXITO EN TIEMPOS DE CRISIS
PÁG 6 DE 6 2008
UNA INVERSIÓN SEGURA
A la hora de invertir en un curso o seminario, horas de trabajo de nuestros
directivos y dinero que siempre cuesta ganar, es importante elegir un valor
seguro. ¿Si nos dijeran que existe un curso, muy agradable, respetuoso, que
crea hondo sentido de pertenencia y es capaz de detectar en tan solo diez
horas la verdadera competencia, el verdadero talento y la verdadera vocación
de cada participante, mostrando el plan de acción para recuperarlos y
gestionarlos para triplicar así la eficacia personal? ¿Y si terminaran
asegurándonos que las antedichas leyes se aplican tanto a personas como a
organizaciones y crean un hondísimo sentido de pertenencia, y presentan
diagnósticos profundos y certeros de la empresa, y permiten encontrar la vía
única estratégica para extraer orgánica y suavemente lo mejor de la
organización y de su gente?
Probablemente, si no lo sabes ya, preguntarías de qué se trata. Te dirían que
del MAT (Metamodelo de Análisis Transformacional) creado por Preciada
Azancot Medina. Esbocemos las bases y fundamentos de esta ciencia de la
organización el tercer milenio:
El MAT muestra, tras veintidós años -voluntariamente silenciosos y
solitarios-, de exigente verificación sobre más de 120.000 casos, que el ser
humano no es, como se suele afirmar desde los Griegos antiguos,
cuatridimensional. No. El ser humano tiene seis estructuras, cada una
altamente especializada en desempeñar una de las seis funciones vitales e
indispensables para la vida. Es decir, no cómo dice Maslow –seguridad,
pertenencia, estatus-autoactualización- y nos repiten en todos los MBAs,
sino como lo demuestra la Teoría Omega del MAT: muy precisamente y en
este orden jerárquico: seguridad, desarrollo, justicia, transformación,
pertenencia y plenitud.
El MAT demuestra que las emociones no son “estados de ánimo”
incontrolables e imprevisibles, sino que son las seis únicas energías
inteligentes e innatas, altamente especializadas, aptas para hacer
funcionar correctamente y eficazmente cada una de nuestras seis estructuras.
Y no de manera aleatoria, sino científicamente, objetivamente.
En definitiva, las enseñanzas y experiencias que se tienen con el MAT son
duraderas y lo ganado es casi irreversible. Lo único que quedaría es conocerlo
también de primera mano y comprobar, en carne y cerebro propios, sus
bondades. Tras lo cual será fácil compararlo con fundamento con todas las
demás ofertas del mercado.

viernes 26 de septiembre de 2008

cumbre de sumilleres


Vino y gastronomía
DEL 3 AL 5 DE NOVIEMBRECumbre de sumilleres en MadridEFE
Andreas Larsson. El I Congreso Internacional de Sumilleres "Essentia Madrid 2008" congregará a algunos de los mejores profesionales del servicio del vino en la capital de España los próximos 3, 4 y 5 de noviembre. Los organizadores, Wine Side Edition, han anunciado que participarán sumilleres de la talla de Custodio López, del prestigioso restaurante madrileño Zalacaín; Andreas Larsson, mejor sumiller del mundo 2007, o Paul Pontallier, director del Château Margaux, entre otros.
La profesión de sumiller exige una continua formación y unos profundos conocimientos que no se limitan al vino, sino que abarca un enorme abanico de saberes acerca de, por ejemplo, enología, gastronomía, olfacción y cata, destilados, armonías, elaboración de cartas de vinos, servicio de sala, corte y encendido de puros. "Un completo equipaje cultural y profesional, que muy pocos fuera del mundo de la sumillería conocen", han asegurado los organizadores. Algunos de los actos que se celebrarán en este Congreso Internacional versarán sobre la psicología y el protocolo en el servicio de sala, que desentrañarán Zamarra y Larsson. El experto en olfacción bordelés Alexandre Schmitt participará en Essentia para impartir un seminario sobre moléculas y aromas del vino. La enóloga María Isabel Mijares, el director de Château Margaux, Paul Pontallier, y el director y copropietario del restaurante ElBulli, Juli Soler, celebrarán un coloquio sobre los vinos de nuevo corte, la demanda de los nuevos consumidores y las armonías de estos vinos con las cocinas más vanguardistas. El Congreso contará también con catas y comidas comentadas por expertos en diferentes materias, como la ofrecida por Whyte & Mackay centrada en la nueva gama de "The Dalmore" o la cata de rones a cargo de la Asociación de Rones Caribeños WIRSPA, creadores del distintivo Auténtico Ron Caribeño. También habrá una cata comentada sobre los terruños y castas de Rioja ofrecida por el director general de la Bodega Dinastía Vivanco, Rafael Vivanco, además de maridajes a la carta comentados por el director del Aula Marqués de Arienzo, Rafael Ruiz Isla. El panorama gastronómico también se verá reflejado en la "miniferia", una muestra paralela a las actividades del congreso donde se podrán conocer y degustar tanto vinos como destilados y productos gastronómicos procedentes de diferentes rincones de España y de otros países como Francia, Sudáfrica, Argentina o Italia.

jueves 18 de septiembre de 2008

rojas marcos en la rioja .com



ENRIQUE ROJAS PSIQUIATRA Y PRESIDENTE DE FIVIN
«Una comida sin vino es como una vida sin lectura»
Enrique Rojas destaca las propiedades del vino como antidepresivo y como estímulo de la inteligencia
16.09.08 -
A. GIL
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Enrique Rojas, catedrático de Psiquiatría. /ABC
El catedrático de la Universidad Complutense Enrique Rojas, uno de los psiquiatras de mayor prestigio del país, estrenó ayer en público la presidencia de la Fundación para la Investigación del Vino y la Nutrición (Fivin) con la adhesión de las instituciones y municipios riojanos a la declaración en favor del consumo moderado de vino. Rojas no oculta su afición por este alimento y, sobre todo, por los comportamientos humanos que habitualmente se asocian a su consumo responsable: «Son incuestionables sus beneficios físicos, pero también los son los psíquicos, como elevador de ánimo, como desinhibidor e incluso como refrescante de la inteligencia».
- Desde la paradoja francesa hay decenas de estudios que relacionan vino y salud. ¿Qué hay de realidad y que hay de mito?
- Hay mucho de realidad. El vino, en primer lugar, es un alimento por encima de todo. En la dieta mediterránea uno de los grandes placeres es combinar los tres ingredientes básicos, como son el vino, el aceite y el pan. El vino es además cultura. La democracia arranca de la razón y el vino arranca de la cultura. De hecho, ya en en la Biblia, el libro más antiguo, se cuentan experiencias relacionadas con el vino.
- ¿A qué aporta más a la mente o al cuerpo?
- A ambos. El vino es antioxidante, es decir, evita el envejecimiento y la formación de placas de ateroma en las arterias que dan lugar a la esclerosis vascular. Asimismo, regula de la presión arterial, siempre tomado en condiciones moderadas, es decir, dos copas o máximo tres al día, y de un vino de cierta calidad. Se está probando ahora una acción importante sobre el parkinson, y está fuera de duda su acción eficaz sobre el aparato digestivo con los taninos, que mejoran la mucosa gástrica ante las gastritis u otras enfermedades de estómago.
- ¿Y a la mente?
- En primer lugar, es elevador del ánimo, es decir, antidepresivo. Antiguamente, el vino se comparaba con un tónico y ese concepto clásico, como sabemos los psiquiatras, tiene muchos matices. En segundo lugar, aleja los fantasmas de la mente, las cosas negativas. También es desinhibidor, mejorando el contacto interpersonal, siempre tomado con moderación. Tal y como dice Cervantes en el Quijote, en las bodas de Camacho: «El mucho vino ni guarda palabra ni cumple promesa». Y, en cuarto lugar, está la expresión clásica in vino veritas, es decir, el vino hace que una persona en un momento determinado tenga una mayor capacidad para que la inteligencia esté más fresca. La inteligencia es capacidad de síntesis, intus legere, que decían los clásicos (leer por dentro) y el vino produce ese efecto.
- ¿Qué nos ha pasado que bebemos menos vino, tomamos aceites de todo tipo menos natural de oliva y comemos menos pan?
- Hay muchos cosas que han influido para que esto sea así. Respecto al vino, Fivin quiere fomentar que la gente joven beba moderadamente y sepa distinguir tempranillo, garnacha, mazuelo o cabernet sauvignon. Hoy, rara vez un joven de 20 años bebe vino, sino cerveza u otros productos. En cuanto al aceite, tenemos una gran riqueza, pero mucho aceite español se vende desde Italia como hecho allí. No hemos sabido vender el producto. Sobre el pan es importante porque acompaña la dieta y es una gran fuente de hidratos de carbono. Ahora estamos viendo cómo en restaurantes se ofrecen cestas de panes diferentes con sabores diferentes y eso hay que fomentarlo.
- Hace unos años un hospital privado británico se planteó dar vino en la dieta a determinados internos. ¿Una locura?
- No. El problema es que hay algunos pacientes que toman determinados fármacos que no deben tomar vino. Es incompatible con antibióticos, con antidepresivos o ansiolíticos. Sin embargo, recomendado para la gran mayoría de personas. Uno de los grandes placeres de la vida es la comida y una comida sin vino es como una vida sin lectura. La cultura entra por la lectura, ya que retiene mucho más que lo que sólo se ve, y el vino es cultura.
- Otros expertos, también médicos, sostienen que vino es alcohol y defienden que el resveratrol, por ejemplo, está en otros productos o fármacos ¿Es lo mismo?
- El problema es que se confunden hechos e intenciones. El vino tiene efectos saludables, pero siempre con moderación. Si el consumo es responsable y la persona no tiene ninguna contraindicación patológica ayuda a corregir muchas anomalías y enfermedades.
- ¿Qué opina de las campañas antialcohol desde las instancias sanitarias europeas y españolas?
- Son un error. El vino no es alcohol, sino un alimento, un elevador además del tono vital. En esas campañas se mezclan hechos con intenciones, ya que el vino tiene un componente cultural incuestionable que no se tiene en cuenta.

sábado 16 de agosto de 2008

vino sin alcohol


Miguel Torres ha vuelto a innovar presentando lo que ha anunciado como el primer vino sin alcohol (o casi: 0,5%) elaborado en España, pocos meses después de que la bodega jumillana Casa de la Ermita presentase lo que presentó como el primer 'vino de baja graduación' de nuestro país, esta vez con un 6,5%. Son iniciativas que responden a la percepción de que el consumo de vino está cayendo marcadamente en bares y restaurantes debido al temor a los controles de alcoholemia y el carnet de conducir por puntos. Falta por ver si los productos presentados serán lo suficientemente atractivos como para triunfar en el mercado.
Uno de los problemas reside en el nombre de 'vino' que tanto Casa de la Ermita como Torres utilizan para definir sus productos, cuando según la reglamentación europea tan sólo los de más de 9% de alcohol pueden ser llamados así, con alguna excepción (los vinos dulces alemanes, en los que sólo una pequeña parte de sus azúcares se ha convertido en alcohol, y que acaban con una graduación muy baja). De hecho, ni el de Torres ni el de Casa de la Ermita son en sentido absoluto pioneros en este terreno, ya que se han hecho antes otros intentos en nuestro país, pero sin éxito comercial. Casa De la Ermita afirma que parte de su bajo contenido en alcohol se debe al uso del estrés hídrico en viña, lo cual ha sido acogido con cierto escepticismo. Por su parte, el producto de Torres, llamado Natureo, parte de un vino aromático que, tras fermentar dos semanas, fue desalcoholizado por medios físicos, el de la 'spinning cone column'. Otros productores foráneos emplean para ello la ósmosis inversa, pero se suele preferir técnica australiana denominada, que se puede traducir como 'columna de conos rotatorios'. Estos aparatos son utilizados profusamente en Australia, Estados Unidos y aun en Francia para rebajar el contenido alcohólico de vinos normales, afectados como están éstos por el cambio climático, que ha disparado su grado en muchos terruños. Elimina el alcohol por efecto de la fuerza centrífuga y el uso de nitrógeno para separar los compuestos aromáticos del líquido. Es algo, en teoría, menos agresivo para los componentes aromáticos del vino, pues no utiliza métodos térmicos ni de presión, ni elimina el agua concentrando excesivamente el mosto. Muchos puristas, sin embargo, lo consideran como una manipulación excesiva en el caso de los vinos normales. Es interesante la elección de casta de uva por parte de Torres: un 100% de moscatel romano de su finca Can Gomá, en límite norte de la DO Penedés. Es una de l.as castas más aromáticas de todas, y su elección parece provocada por el deseo de mantener la mayor sensación vínica posible en el producto final. Afirma Torres en su nota de prensa que su Natureo es un producto "pensado para aquellos colectivos que por determinadas razones no puedan consumir vino: conductores, mujeres embarazadas, consumidores con creencias o religiones determiadas…". Sale con un PVP de unos 7 euros, frente a los 12 del producto de Viña de la Ermita.

viernes 4 de julio de 2008

jean pierre perrin remitido por Teresa , muchas gracias , es estupendo


Jean-Pierre Perrin, presidente de la Académie du Vin de France, viticultor de Beaucastel

"En 1321, el Papa Juan XXII envió cuatro barriles para que los llenaran en Châteauneuf (desde entonces, du Pape):los Beaucastel erigieron allí sus dominios. Con la Reforma, el señor de Beaucastel se hizo protestante y le cortaron la cabeza. En 1687, Pierre de Beaucastel volvió al catolicismo: agradecido, el rey Luis XIV le envió una carta - que guardamos- por la que le permitía cobrar impuestos, lo que hizo perder la cabeza a su hijo durante la Revolución de 1789. Un siglo después, la filoxera arrasó los viñedos de los Beaucastel hasta que mi bisabuelo los compró en 1909 por tres kilos de azúcar. Hoy la quinta generación de Perrin seguimos produciendo Beaucastel con la DO Châteauneuf du Pape".

"¡Cuánto pijo viticultor...! ¡Si aquí no teníamos ni un duro!"
LLUÍS AMIGUET - 03/07/2008 - La Vanguardia

Tengo 64 años: como con el vino, en la vida no hay reglas para alcanzar la madurez, sólo experiencias. Nací en Vaucluse. Tengo tres hijos y una hija, y todos, gracias a Dios, trabajan en los vinos de la familia. Soy católico por tradición, educación y vocación... ¡Ah!, y un poco budista

Al ver los Ferrari y los Maserati quemando gasolina por las viñas, me pregunto si no nos habremos vuelto locos. ¿. ..? ¡Pero, señores! ¡Si sólo somos modestos campesinos! ¡Si aquí nuestros padres contaban la calderilla! El vino es que da mucho glamur. Vale, pero cuando veo vinos de garaje... ¿De garaje? ... Vulgares mezclas vendidas a precios de locura, entonces les repito a mis hijos: "¡Ojo, chicos, no perdáis la perspectiva, que aquí las pasábamos canutas! Venimos de la pobreza y tenemos que ser modestos o perderemos el alma, y si perdemos el alma, después perderemos el dinero y las bodegas y las viñas y las tierras". Hombre, ustedes tienen un château.¿Y qué? Mi bisabuelo lo compró todo en 1910 por tres kilos de azúcar... ¡Nosotros tenemos que ser humildes! Y el resto... Ça m´emmerde! En España, también los ricos y famosos se han lanzado a la viticultura. A esas tonterías me refiero. Mire, esto es una artesanía de campesinos venidos a más. Sin tener en cuenta lo mucho que debemos a la suerte, olvidaríamos que para hacer crecer la planta que da el fruto que da el vino hay que meterse en la mierda del abono... Menester justo y necesario. ... Y seguir con paciencia y con humildad todas las fases hasta la fermentación, que da por fin nobleza a nuestro trabajo: ¡tenemos que ser campesinos y punto! Los famosos no quieren meterse en el abono: sólo salir en la foto copa en mano.
Lo que me preocupa aquí en Châteauneuf du Pape y en otras grandes regiones vitícolas es que las grandes multinacionales han transformado nuestra terroir en una inversión financiera más para dar color y variedad a su portafolio. Pero contratan buenos profesionales. No es suficiente: ¡esas tierras de multinacional han perdido el alma! El vino es el alma de una familia, no una inversión más. ¡Vamos, vamos!: si le pongo los ceros necesarios sobre la mesa, se lo pensaría. ¡No! No, porque yo tengo descendencia. Los que venden - pobres, los disculpo- son los que tienen problemas familiares y acaban desapareciendo. Han vendido el alma, y sin el alma el dinero se pierde; al final, siempre se pierde. En cambio, la tierra cada año gana valor mientras va rindiendo cada cosecha con nuestro trabajo. Pues aquí los del campo no paran de quejarse: y siempre se callan lo del valor.
¡Ah, amigo! Yo les digo que aguanten. El futuro de la viticultura está en su pasado. ¿No estaba en la modernidad? La modernidad del vino es su pasado ancestral. El vino hoy es ya un culto universal... Ya hace 2.000 años que lo consagran. Pero ahora es un producto de culto en todos los continentes, y quienes lo profesan lo quieren libre de pesticidas y fertilizantes, como cuando nuestros antepasados empezaron a cultivar viñas en el Mediterráneo. Y en ello andamos aún. Sí, pero sólo la tierra original del vino, con su clima seco, podrá ser productiva sin herbicidas ni pesticidas para combatir la humedad. El futuro del vino es su pasado. Habrá variedades para cada gusto. Veamos: mi bisabuelo compró estas tierras por tres kilos de azúcar, porque la filoxera las había dejado inservibles. Hace 50 años, todas las grandes regiones vitícolas francesas, donde hoy los ricos se dan tantos aires, eran nidos de miseria donde contábamos la calderilla, porque la filoxera los había arrasado: el fraude era habitual y el negocio se hundía. El vino era vinacho y se extinguía. Aquí también se pasó mal entonces. Pero los franceses reaccionamos con una política de Estado genial: las denominaciones de origen (DO). Mi bisabuelo estaba entre los viticultores que se reunieron en 1904 para garantizar con una DO que no había fraude en las ventas. Así, el Estado francés protegía esas zonas del país donde se lograba cultivar productos tan particulares... Pioneros antiglobalización. ¡Exacto! La reacción contra la filoxera fue la calidad y la especialización para salvar lo que valía la pena ser salvado: una cultura local del vino; pero recuerde que aún entrados los 70 no lográbamos grandes vinos. ¿Por qué? ¡No había mercado! Nadie consideraba el vino producto tan excelso entonces. Setenta años después, las regiones españolas más avanzadas copiaron a los franceses con sus DO; les siguieron los italianos y al fin las nuevas DO australianas y americanas... La tierra es diversa; sus vinos también.
¡Vence el terroir!¿Qué están haciendo ustedes con sus aceites, sus jamones, sus embutidos? ¡Defender la excelencia de lo particular frente a la apisonadora de gustos de las multinacionales de la alimentación! ¡Nos quieren hacer desayunar a todos corn flakes estúpidamente en lugar de una tostadita con aceite de oliva! Y unos tomatitos locales bien untados.
¡Ahí está nuestro futuro: sí, señor! ¿Denominaciones de origen en todo? Y una nueva global, DO Mediterráneo, y defender nuestra identidad del aceite y el vino frente a la mantequilla y la cerveza que colonizan el planeta. Sólo unidos los del terroir podremos frenar la globalización de los paladares y la desaparición de nuestros sabores.

sábado 28 de junio de 2008

esther, nit de nin



Ester Nin, una todoterreno de éxito internacional
Coordina seis proyectos a la vez. Cuatro en la D.O. Priorato, uno en la de Penedés, tierra de la que procede, y otro en Almansa. Hasta aquí parece que hablamos de una enóloga extraordinariamente ocupada, pero la historia va mucho mas allá. La primera añada de su propio vino encandiló a Robert Parker y Jay Miller hasta el punto de concederle 98 puntos. Además uno de los vinos que elabora con Daphne Glorian, el ‘Clos Erasmus’, fue uno de los cinco vinos españoles que por primera vez obtuvo los 100 puntos en la publicación del gurú norteamericano, The Wine Advocate. Todo ello hace de Ester Nin Llort una de las enólogas con mayor prestigio de España en este momento.
Lo primero que quiere dejar claro Ester Nin es que “aunque pueda parecer lo contrario por la cantidad de proyectos que simultaneo lo que más me interesa es hacer bien las cosas más que hacer muchas cosas”. Esta enóloga hija de un viticultor tradicional del
Penedés, desde los cinco años siempre ha trabajado en la viña y recuerda que plantar, podar, vendimias y podas en verde constituyeron siempre sus actividades en casa, sus fines de semana y sus vacaciones.
Con estas referencias familiares Ester Nin decidió estudiar Biología en Barcelona y después Enología en Tarragona, donde coincidió con Sara Pérez, otra de las enólogas de primera fila que actualmente está desarrollando su talento en la
D.O. Montsant e hija de José Luis Pérez, uno de los grandes de la enología española. Esta relación personal le abrió las puertas de Mas Martinet, bodega que la familia Pérez regenta en el Priorato, donde comenzó a trabajar cuando finalizó sus estudios en 2001, “primero en la bodega y después con José Luis en el asesoramiento de diferentes bodegas”, explica la enóloga.
Tras este importante despegue, el rumbo de Ester Nin iba a continuar en trayectoria ascendente, marcada por el desarrollo de una viticultura ecológica y biodinámica que ha demostrado con creces su calidad. Así, en 2004 comenzó a trabajar por cuenta propia, primero en su propio vino y después en cinco proyectos más.
El vino propio de Ester es fruto de una ladera de viñas de 70 años, de Garnacha mayoritariamente, aunque también hay Cariñena. La finca está situada en la localidad de Porrera, donde reside actualmente la enóloga, una de las zonas más señeras de la
D.O. Priorato. Solamente elabora tres barricas, que se transforman en 1.000 botellas. Su nombre: ‘Nit de Nin’.
Cuando la enóloga habla de su vino lo hace con una delicadeza y un cariño que transmite emoción. “Es mi parcela de libertad, porque siempre que tienes jefes estás determinado en mayor o menor medida por presupuestos, filosofías, formas de hacer ajenas. Aquí todo el riesgo corre de mi cuenta. Con él experimento, me expongo, es mi juguete”, explica.
La primera añada que salió al mercado fue la de 2004. Este vino obtuvo una valoración de 98 puntos en The Wine Advocate, la publicación de Robert Parker. Este éxito sorprendió hasta a la propia Ester, que considera esta puntuación excesiva para una primera añada. No obstante, con el listón tan alto, considera que la añada 2005 es aún mejor, “aunque ya veremos cómo es recibida por la crítica”.
Sin embargo, si hablamos de éxitos ante Robert Parker es indispensable referirnos a Clos i Terrasses, bodega propiedad de Daphne Glorian, con la que colabora estrechamente Ester también desde 2004. Su ‘Clos Erasmus 2004’ fue uno de los cinco vinos españoles que en la última edición de la publicación consiguió por primera vez una calificación de 100 puntos sobre 100.
“Mi idea al salir de Mas Martinet era practicar más en ecológico y en biodinámica y Daphne me dio esa oportunidad”, comenta Ester Nin que también considera que la añada 2005 de ‘Clos Erasmus’ es objetivamente mejor que la anterior, por lo que el año 2008 puede deparar aún muchas sorpresas. “Nosotras creemos que no hemos llegado aún al máximo”, afirma orgullosa.

En Clos i Terrasses colabora pues con Daphne Glorian, su amiga y su jefa, en los dos vinos que se elaboran esta bodega: ‘Clos Erasmus’ y ‘Laurel’. Ambos proceden de viñedos propios ubicados en la localidad de Gratallops, también en la D.O. Priorato. Del primer vino, un ensamblaje de Garnacha y Syrah de viñedos de unos veinte años, se elaboran un máximo de 4.000 botellas, la misma producción que tiene en estos momentos ‘Laurel’, aunque entre los objetivos de esta bodega está incrementar la tirada de este vino, un coupage de Garnacha y Cabernet de cepas más jóvenes, de unos ocho años de edad.
La característica que destaca Ester Nin de ambos vinos es la potencia, sin duda consecuencia del clima de Gratallops, uno de los más cálidos del Priorato, aunque también señala su riqueza de aromas y la sólida estructura de los dos vinos.
El tercer proyecto en el que participa la enóloga también tiene lugar en Porrera, una de las zonas más frías de la D.O. Priorato. Allí trabaja en la bodega Marco Abella, donde se elaboran tres vinos: dos tintos, con Garnacha y Cariñena, y un blanco muy especial ‘Òlbia’ con Macabeo y Pedro Ximénez. Entre los tintos, ‘Clos Abella’ se elabora a partir de viñas propias, con una crianza de 18 meses en barrica seminueva, mientras que para ‘Mas Mallola’ compran uva y una parte de la crianza se realiza en cemento. “Los dos son vinos similares, aunque varía la crianza y el control de la uva”, explica Ester quien se siente especialmente orgullosa del blanco. “’Òlbia’ lleva un 90% de Macabeo y un 10% de Pedro Ximénez, y es muy curioso por el tema de trabajar con levaduras autóctonas con la Macabeo. En este sentido somos casi los únicos que trabajamos así”, especifica Nin.
No obstante, también blanco es otro de su proyectos favoritos. Se trata de ‘Nun’, un 100% Xarel.lo fermentado en barrica que Ester Nin elabora en la
D.O. Penedés donde trabaja con el sumiller Enric Soler en Vinifera. “Es un vino poco conocido del que se hacen unas 3.000 botellas pero para mi es el mejor blanco de España”, explica orgullosa. Este vino procede de una pequeña parcela que no llega a una hectárea en la que las viñas tienen entre 60 y 65 años.
El quinto proyecto, con el que también comenzó Ester Nin Llort en 2004, lo lleva a cabo un poco más lejos de Cataluña, en la denominación manchega de Almansa. Allí junto con Pep Aguilar y Patri Morillo, ambos enólogos procedentes del Priorato, se encargan de la viticultura y enología de Bodegas Almanseñas, en las que se elaboran tres vinos en los que las protagonistas son la Garnacha Tintorera y la Monastrell. Sus nombres: ‘La Huella de Adaras’, ‘La Vega de Adaras’ y ‘Adaras’.

Por último, en 2005 comenzó a trabajar en la zona de la Vilella Baixa del Priorato junto con Ramón Farré, también enólogo, en Terra de Verema. Aquí elaboran ‘Triumvirat’ y ‘Corelium’. Ambos con un 90% de Cariñena, un 5% de Garnacha y un 5% de Syrah. El primero con una crianza de 12 meses en barricas que ya han tenido un vino y el segundo con una crianza de 18 meses en barricas nuevas. “Son vinos más frescos, por estar hechos fundamentalmente con Cariñena, pero siguiendo el mismo estilo en cuanto a mineralidad y potencia de los vinos del Priorato”, explica Ester Nin.
En estos seis proyectos la enóloga trabaja de forma ecológica y biodinámica. “Considero que la ecología es la única opción que debemos defender los jóvenes enólogos. Es nuestra obligación tratar de la forma más respetuosa los viñedos que hemos tenido la suerte de poder trabajar. Tenemos todos los elementos técnicos para poder hacer vinos de alta calidad y respetando al máximo el medio ambiente”, defiende Ester Nin para quien “las variedades autóctonas, los bajos rendimientos, todas las fermentaciones con las levaduras autóctonas y con temperaturas controladas y la justa madera son imprescindibles para llegar a vinos que nos expresen el sabor de los suelos de los que proceden: su fabuloso terruño”.
De cara al futuro Ester Nin tiene previsto mantener todos sus proyectos. “Mi intención es seguir con todos ellos, sin aumentar el número de bodegas, para poder llegar a mejorar la calidad de los vinos, de los viñedos y de los equipos humanos con los que trabajo”.
A más largo plazo esta enóloga de éxito tiene una espinita en el corazón. “Me gustaría volver a la región de la que procedo, Penedés, y hacer algo con el viñedo familiar en el que he crecido”, comenta Ester Nin Llort a modo de conclusión.

ciruelas pasas


El prematuro envejecimiento de los vinos tintos esta asociado principalmente a la formación de un intenso aroma no deseado que recuerda al de la ciruela pasa. Los compuestos responsables de este deterioro del aroma de los vinos tintos no había sido identificado hasta ahora. Se efectuó primero un análisis sensorial descriptivo asociado a la técnica de cromatografía de gases –olfatometría (GC-O) para encontrar las zonas olorosas características de los 15 vinos tintos envejecidos con o sin marcador de aroma de ciruela pasa. A continuación, se utilizó la cromatografía líquida de alta presión, la cromatografía de gases y la cromatografía de gases multidimensional acoplada a la espectrometría de masa (MDGC-MS) para identificar los compuestos con olor parecido al de la ciruela en vinos tintos prematuramente envejecidos y en fruta seca. Se detectaron tres compuestos con un fuerte olor a ciruela pasa: γ-nonalactona, β-damascenona, y 3-metil-2,4-nonanodiona. El umbral de percepción de la última β-diquetona en una solución hidroalcohólica modelo es de 16 ng/L. Identificada por primera vez en vinos tintos envejecidos, este intenso compuesto volátil podría producir el característico aroma a ciruela pasa de los vinos tintos prematuramente envejecidos. La presencia de la 3-metil-2,4-nonanodiona fue detectada también por primera vez en las ciruelas pasas.

comprender lso problemas de fermentación



Comprender los problemas de fermentación – Una revisión
S. Malherbe, F.F. Bauer and M. Du Toit, S. Afr. J. Enol. Vitic., Vol. 28, No. 2, 2007


Area Geografica
A pesar de los progresos en las tecnologías de vinificación y en el control de las fermentaciones, los problemas de fermentación alcohólica y maloláctica siguen siendo una preocupación para todos los enólogos del mundo a causa de la posible depreciación de la calidad del producto y de las negativas consecuencias económicas. Se han identificado y estudiado a lo largo de los años varios factores pero todavía siguen verificándose contratiempos. Los efectos sinérgicos de los diferentes factores representan un nuevo reto en el estudio de los fenómenos fermentativos. Esta revisión sintetiza las causas de los problemas de fermentación más frecuentes y ofrece una panorámica de las tecnologías ya consolidadas o de nueva concepción útiles para comprender y resolver los casos de fermentaciones no iniciadas, lentas o paradas.(Se aconseja la lectura del texto completo. Título original: “Understanding Problem Fermentations – A Review”)

el texto completo de la OGM del vino



I
(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria)
REGLAMENTOS
REGLAMENTO (CE) No 479/2008 DEL CONSEJO
de 29 de abril de 2008
por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos
(CE) no 1493/1999, (CE) no 1782/2003, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 3/2008 y se derogan los
Reglamentos (CEE) no 2392/86 y (CE) no 1493/1999
ÍNDICE
TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
TÍTULO II MEDIDAS DE APOYO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
Capítulo I Programas de apoyo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
Sección 1 Disposiciones preliminares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
Sección 2 Presentación y contenido de los programas de apoyo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
Sección 3 Medidas de apoyo específicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
Sección 4 Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
Capítulo II Transferencia financiera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
TÍTULO III MEDIDAS REGLAMENTARIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
Capítulo I Normas generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
Capítulo II Prácticas enológicas y restricciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
Capítulo III Denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales . . . . . . . . . . . . . . 17
Capítulo IV Denominaciones de origen e indicaciones geográficas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
Sección 1 Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
Sección 2 Solicitud de protección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
Sección 3 Procedimiento de concesión de la protección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
Sección 4 Situaciones específicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
Sección 5 Protección y control . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
Sección 6 Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
6.6.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 148/1
Capítulo V Términos tradicionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
Capítulo VI Etiquetado y presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
Capítulo VII Organizaciones de productores e interprofesionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
TÍTULO IV COMERCIO CON TERCEROS PAÍSES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
Capítulo I Disposiciones comunes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
Capítulo II Certificados de importación y exportación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
Capítulo III Salvaguardia y perfeccionamiento activo y pasivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
Capítulo IV Normas aplicables a las importaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
TÍTULO V POTENCIAL PRODUCTIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
Capítulo I Plantaciones ilegales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
Capítulo II Régimen transitorio de derechos de plantación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
Capítulo III Régimen de arranque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33
TÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
TÍTULO VII MODIFICACIONES, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38
Capítulo I Modificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38
Capítulo II Disposiciones transitorias y finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en
particular, sus artículos 36 y 37,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
Considerando lo siguiente:
(1) El régimen comunitario aplicado al sector vitivinícola está
establecido en el Reglamento (CE) no 1493/1999 del
Consejo, 17 de mayo de 1999, por el que se establece la
organización común del mercado vitivinícola (3) y sus
Reglamentos de aplicación.
(2) El consumo de vino en la Comunidad disminuye de manera
continua y desde 1996 el volumen de las exportaciones
comunitarias de este producto aumenta a un ritmo mucho
menor que el de las importaciones. Ello ha dado lugar a un
deterioro del equilibrio entre la oferta y la demanda, lo que
a su vez repercute en los precios de producción y las rentas
de los productores.
(3) No todos los instrumentos de que consta actualmente el
Reglamento (CE) no 1493/1999 han resultado ser eficaces
para lograr un sector vitivinícola competitivo y sostenible.
Los mecanismos de mercado han resultado ser con
frecuencia mediocres en términos de rentabilidad, hasta el
punto de haber fomentado los excedentes estructurales sin
imponer mejoras estructurales. Además, algunas de las
medidas normativas vigentes han restringido excesivamente
las actividades de los productores competitivos.
(4) No parece, por lo tanto, que el marco jurídico vigente
permita alcanzar de manera sostenible los objetivos del
artículo 33 del Tratado, y en particular estabilizar el
mercado vitivinícola y garantizar un nivel de vida justo para
este sector agrícola.
(5) Teniendo presente la experiencia adquirida, procede, pues,
modificar a fondo el régimen comunitario que se aplica al
L 148/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 6.6.2008
(1) Dictamen de 12 de diciembre de 2007 (no publicado aún en el
Diario Oficial).
(2) Dictamen de 12 de diciembre de 2007 (no publicado aún en el
Diario Oficial).
(3) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último
lugar por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de
16.11.2007, p. 1).
sector vitivinícola con el fin de alcanzar los objetivos
siguientes: aumentar la competitividad de los productores
vitivinícolas comunitarios; consolidar la fama que tienen los
vinos comunitarios de calidad de ser los mejores del
mundo; recuperar antiguos mercados y conquistar otros
nuevos tanto en la Comunidad como a escala mundial;
crear un régimen vitivinícola basado en normas claras,
sencillas y eficaces que permita equilibrar la oferta y la
demanda y que preserve las mejores tradiciones de la
producción vitivinícola comunitaria, potencie el tejido
social de numerosas zonas rurales y garantice que toda la
producción respeta el medio ambiente. Procede, pues,
derogar el Reglamento (CE) no 1493/1999 y sustituirlo por
el presente Reglamento.
(6) El presente Reglamento ha ido precedido de una evaluación
y una consulta encaminadas a conocer y determinar las
necesidades del sector vitivinícola. En noviembre de 2004
se publicó el informe de la evaluación externa que se había
encargado. El 16 de febrero de 2006, la Comisión organizó
un seminario con el fin de dar a las partes interesadas la
oportunidad de expresar sus opiniones. El 22 de junio
de 2006 se publicó la Comunicación de la Comisión «Hacia
un sector vitivinícola europeo sostenible», junto con una
evaluación de impacto en la que se presentaban diversas
opciones para reformar el sector vitivinícola.
(7) Entre julio y noviembre de 2006 se celebraron debates en el
Consejo. En diciembre de 2006, el Comité Económico y
Social Europeo y el Comité de las Regiones adoptaron
sendos informes sobre las opciones de reforma del sector
vitivinícola propuestas en la Comunicación de la Comisión.
El 15 de febrero de 2007, el Parlamento Europeo adoptó su
informe de propia iniciativa sobre la Comunicación, en el
que se perfilan algunas conclusiones que se han tenido en
cuenta en el presente Reglamento.
(8) El Reglamento (CE) no 1234/2007del Consejo, de
22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización
común de los mercados agrícolas y se establecen
disposiciones específicas para determinados productos
agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1) también
debe llegar a aplicarse al sector vitivinícola. Dicho
Reglamento incluye disposiciones de carácter horizontal,
en particular en materia de comercio con terceros países,
normas de competencia, controles y sanciones, intercambio
de información entre la Comisión y los Estados miembros.
Para facilitar la futura incorporación en el Reglamento
único para las OCM, conviene alinear, en la medida de lo
posible, las disposiciones del presente Reglamento relacionadas
con cuestiones horizontales con las del Reglamento
único para las OCM.
(9) Es fundamental establecer medidas de apoyo que refuercen
las estructuras competitivas. Esas medidas las debe financiar
y determinar la Comunidad, dejando que sean los Estados
miembros quienes seleccionen el conjunto de medidas que
se adecuen a las necesidades de sus respectivos territorios,
habida cuenta, en caso necesario, de las especificidades
regionales, y las integren en programas nacionales de
apoyo. La aplicación de los programas debe incumbir a los
Estados miembros.
(10) La clave de reparto entre los Estados miembros de los
fondos destinados a los programas nacionales de apoyo
debe asociarse a tres criterios, siendo el principal de ellos el
porcentaje histórico del presupuesto vitivinícola, y los otros
dos la superficie vitícola y la producción histórica. No
obstante, esta clave de reparto debe ser objeto de un ajuste
en los casos en que la utilización del porcentaje histórico
del presupuesto para el sector vitivinícola como criterio
principal dé lugar a una distribución injustificada de los
fondos.
(11) Una medida fundamental que pueda acogerse a los
programas nacionales de apoyo debe ser la promoción y
comercialización de los vinos comunitarios en terceros
países. Se deben mantener las actividades de reestructuración
y reconversión, vistos sus positivos efectos estructurales
en el sector vitivinícola. Deben apoyarse asimismo las
inversiones en el sector vitivinícola encaminadas a mejorar
el rendimiento económico de las propias empresas y los
Estados miembros también deben poder apoyar la
destilación de los subproductos cuando dichos Estados
quieran servirse de este instrumento para garantizar la
calidad del vino al tiempo que preservan el medio ambiente.
(12) Por otro lado, conviene que instrumentos preventivos
como los seguros de las cosechas, las mutualidades y las
cosechas en verde puedan acogerse a los programas de
apoyo con el fin de fomentar un planteamiento responsable
para las situaciones de crisis.
(13) El mantenimiento de algunas medidas tradicionales está
justificado en la medida en que atenúe la supresión brusca
de las medidas de mercado habituales financiadas hasta la
fecha mediante fondos comunitarios. Las medidas de que se
trata son de apoyo para la destilación de alcohol de boca,
para la destilación de crisis y para el uso de mosto de uva
concentrado.
(14) Por último, los Estados miembros podrían preferir, por
distintos motivos, conceder una ayuda disociada con
arreglo al régimen de pago único a los agricultores. Por
consiguiente, debe dejarse abierta esta posibilidad a los
Estados miembros y, debido a las particularidades del
régimen de pago único, cualesquiera de tales transferencias
deben ser irreversibles y reducir en consecuencia el
presupuesto destinado a los programas de apoyo nacionales
en los años posteriores.
(15) La financiación comunitaria de las medidas subvencionables
debe supeditarse, cuando ello sea factible, al
cumplimiento por los productores de determinadas
disposiciones medioambientales. La inobservancia de esas
disposiciones debe entrañar la correspondiente reducción
de las primas.
6.6.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 148/3
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1. Reglamento modificado en último
lugar por el Reglamento (CE) no 248/2008 (DO L 76 de 19.3.2008,
p. 6).
(16) El sector vitivinícola debe recibir asimismo el respaldo de
las medidas estructurales que se establecen en el Reglamento
(CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre
de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (1).
(17) Las siguientes medidas contempladas en el Reglamento (CE)
no 1698/2005 son de interés para el sector vitivinícola:
instalación de jóvenes agricultores, inversiones en instalaciones
técnicas y para mejoras de la comercialización,
formación profesional, ayudas a la información y la
promoción para las organizaciones de productores que
adopten un régimen de calidad, ayudas agroambientales y
jubilación anticipada que se concederá a los agricultores
que decidan abandonar definitivamente toda actividad
comercial agrícola para transferir la explotación a otros
agricultores.
(18) Con el fin de aumentar los medios financieros disponibles
al amparo del Reglamento (CE) no 1698/2005, es preciso
transferir gradualmente fondos al presupuesto en virtud de
ese Reglamento cuando los importes correspondientes son
de suficiente importancia.
(19) Es aconsejable la aplicación de determinadas medidas
reglamentarias en el sector vitivinícola por motivos
relacionados con la salud, la calidad y las expectativas de
los consumidores.
(20) Es conveniente que sean los Estados miembros que
producen más de 50 000 hectolitros anuales los que sigan
clasificando las variedades de uva de vinificación con las
que se puede elaborar vino en sus territorios. Por otro lado,
conviene excluir algunas de esas variedades.
(21) Algunos productos regulados por el presente Reglamento se
podrán comercializar si se ajustan a una clasificación
específica de productos vitivinícolas y a las características
correspondientes.
(22) Los productos a que se refiere el presente Reglamento
deben elaborarse respetando determinadas prácticas enológicas
y restricciones que garanticen la asunción de las
consideraciones relacionadas con la salud y las expectativas
de los consumidores en lo que atañe a la calidad y los
métodos de producción. Por motivos de flexibilidad, se
deben mantener actualizadas esas prácticas y aprobar otras
nuevas a través de medidas de aplicación, salvo en lo
relativo al aumento artificial del grado alcohólico natural y
la acidificación, ámbitos políticamente sensibles en los que
las modificaciones deben seguir siendo competencia del
Consejo.
(23) El aumento del grado alcohólico del vino debe estar
supeditado a determinados límites y, en su caso, se debe
conseguir añadiendo al vino mosto de uva concentrado o
mosto de uva rectificado concentrado o sacarosa si está
permitido. Los límites relativos a los incrementos de
enriquecimiento permitidos deben ser más estrictos de lo
que lo han sido hasta la fecha.
(24) Habida cuenta de la escasa calidad del vino obtenido por
sobreprensado de la uva, conviene prohibir esta práctica.
(25) Con el fin de cumplir las normas internacionales aplicables
en este ámbito, conviene que la Comisión se base, como
norma general, en las prácticas enológicas recomendadas
por la Organización Internacional de la Viña y el Vino
(OIV).
(26) Debe seguir prohibiéndose en la Comunidad la mezcla de
vino originario de un tercer país con vino comunitario y la
mezcla de vinos originarios de terceros países. En términos
similares, no debe admitirse en el territorio de la
Comunidad la utilización de determinados tipos de mosto
de uva, de zumo de uva y de uvas frescas originarios de
terceros países con vistas a la vinificación o la adición al
vino.
(27) El concepto de vino comunitario de calidad se basa, entre
otras cosas, en las características específicas atribuibles al
origen geográfico del vino. Para que los consumidores
puedan reconocer ese tipo de vino se recurre a las
denominaciones de origen protegidas y las indicaciones
geográficas protegidas, si bien el sistema actual no se ha
desarrollado plenamente al respecto. Con el fin de dar
cabida a un marco transparente y más elaborado que
favorezca el reconocimiento de los productos de calidad,
conviene establecer un régimen de acuerdo con el cual las
solicitudes de denominación de origen o de indicación
geográfica se examinen conforme al planteamiento que, de
acuerdo con la política comunitaria horizontal aplicable en
materia de calidad a los productos alimenticios distintos del
vino y las bebidas espirituosas, se utiliza en el Reglamento
(CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006,
sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las
denominaciones de origen de los productos agrícolas y
alimenticios (2).
(28) Con el fin de preservar las características especiales de
calidad de los vinos con denominación de origen o
indicación geográfica, se debe permitir a los Estados
miembros la aplicación de normas más estrictas sobre ese
particular.
(29) Para que puedan disfrutar de protección en la Comunidad,
es preciso que las denominaciones de origen y las
indicaciones geográficas se reconozcan y registren a escala
comunitaria. Con el fin de garantizar que los respectivos
nombres cumplen las condiciones establecidas en el
presente Reglamento, conviene que las solicitudes sean
examinadas por las autoridades nacionales del Estado
miembro de que se trate, sin perjuicio de la observancia
de unas disposiciones comunes mínimas, entre ellas un
procedimiento nacional de oposición. Conviene que la
Comisión supervise posteriormente estas decisiones para
cerciorarse de que las solicitudes respetan las condiciones
establecidas en el presente Reglamento y que el planteamiento
es uniforme en todos los Estados miembros.
L 148/4 ES Diario Oficial de la Unión Europea 6.6.2008
(1) DO L 277 de 21.10.2005, p. 1. Reglamento modificado en último
lugar por el Reglamento (CE) no 146/2008 (DO L 46 de 21.2.2008,
p. 1).
(2) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el
Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
(30) La protección debe estar abierta a las denominaciones de
origen y las indicaciones geográficas de terceros países que
estén protegidas en los países de origen.
(31) El procedimiento de registro debe posibilitar a toda persona
física o jurídica con intereses legítimos en un Estado
miembro o un tercer país ejercer sus derechos mediante la
notificación de sus objeciones.
(32) Las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas
registradas deben protegerse de los usos que supongan
un aprovechamiento indebido de la fama que merecen los
productos conformes. Con el fin de fomentar la competencia
leal y no inducir a error a los consumidores, es
preciso que esta protección englobe asimismo a productos
y servicios que no se regulan mediante el presente
Reglamento, ni se recogen en el anexo I del Tratado.
(33) Deben establecerse procedimientos que permitan la
modificación del pliego de condiciones de los productos
que ya gocen de protección y la cancelación de la
denominación de origen o la indicación geográfica, en
particular si ya no se garantiza el cumplimiento del
correspondiente pliego de condiciones del producto.
(34) Las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas
que cuenten con protección en el territorio comunitario
deben someterse a controles conformes, en la medida
de lo posible, con el Reglamento (CE) no 882/2004 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004,
sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la
verificación del cumplimiento de la legislación en materia
de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y
bienestar de los animales (1), incluido un sistema de
comprobaciones que garantice el cumplimiento de los
pliegos de condiciones de los vinos de que se trate.
(35) Se debe autorizar a los Estados miembros a cobrar una tasa
que cubra los costes en que hayan incurrido, incluidos los
derivados del examen de las solicitudes de protección, las
declaraciones de objeción, las solicitudes de modificación y
las peticiones de cancelación al amparo del presente
Reglamento.
(36) Por motivos de seguridad jurídica, se debe eximir a las
denominaciones de origen y las indicaciones geográficas
existentes en la Comunidad de la aplicación del nuevo
procedimiento de examen. No obstante, los Estados
miembros interesados deben facilitar a la Comisión la
información y normas básicas en virtud de las cuales se
haya otorgado el reconocimiento a escala nacional, so pena
de que las denominaciones de origen o las indicaciones
geográficas pierdan la protección de que gocen. Asimismo,
es conveniente, por motivos de seguridad jurídica, limitar el
ámbito de aplicación para la cancelación de denominaciones
de origen e indicaciones geográficas ya existentes.
(37) La política de calidad se regula a nivel nacional en
determinados Estados miembros conforme a disposiciones
y prácticas nacionales. Tales disposiciones y prácticas
podrán seguir aplicándose.
(38) Hay una serie de términos que se utilizan tradicionalmente
en la Comunidad y que transmiten a los consumidores una
información sobre las peculiaridades y la calidad de los
vinos complementaria de la que ofrecen las denominaciones
de origen y las indicaciones geográficas. A fin de
garantizar el funcionamiento del mercado interior y la
competencia leal y para evitar que los consumidores sean
inducidos a error, esos términos tradicionales deben poder
gozar de protección en la Comunidad.
(39) La descripción, la designación y la presentación de los
productos regulados por el presente Reglamento pueden
influir considerablemente en sus perspectivas de comercialización.
Las diferencias existentes entre las legislaciones de
los Estados miembros en materia de etiquetado de los
productos vinícolas pueden dificultar el buen funcionamiento
del mercado interior.
(40) Es conveniente, pues, establecer normas que tengan en
cuenta los intereses legítimos de los consumidores y los
productores. Por tal motivo, resultan apropiadas las normas
comunitarias de etiquetado.
(41) Esas normas deben imponer la utilización de determinados
términos que permitan identificar el producto en función
de las categorías comerciales y facilitar a los consumidores
determinados datos de importancia. La utilización de otros
datos facultativos debe abordarse a escala comunitaria.
(42) Salvo disposición en contrario, las normas de etiquetado
aplicables en el sector vitivinícola deben ser complementarias
de las establecidas en la Directiva 2000/13/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo
de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de
los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación
y publicidad de los productos alimenticios (2), que se
aplican horizontalmente. La experiencia demuestra que no
es a menudo oportuno establecer una diferenciación entre
las normas de etiquetado según la categoría de los
productos vinícolas. Por lo tanto, en principio las normas
se deben aplicar a las diferentes categorías de vino, incluidos
los productos importados, y deben permitir, en particular,
la indicación de la variedad de uva de vinificación y de la
cosecha en el caso de los vinos sin denominación de origen
ni indicación geográfica, sin perjuicio de los requisitos y
excepciones relativos a la veracidad de los datos del
etiquetado y a las comprobaciones correspondientes así
como al riesgo de confusión de los consumidores.
(43) La existencia y constitución de organizaciones de productores
sigue siendo un modo de contribuir a la satisfacción
de las necesidades del sector vitivinícola determinadas a
escala comunitaria. La utilidad de tales organizaciones debe
residir en el alcance y la eficacia de los servicios que
6.6.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 148/5
(1) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 191 de
28.5.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el
Reglamento (CE) no 301/2008 del Consejo (DO L 97 de 9.4.2008,
p. 85).
(2) DO L 109 de 6.5.2000, p. 29. Directiva modificada en último lugar
por la Directiva 2007/68/CE de la Comisión (DO L 310 de
28.11.2007, p. 11).
ofrezcan a sus miembros. Lo mismo cabe decir de las
organizaciones interprofesionales. Los Estados miembros
deben reconocer, por lo tanto, aquellas organizaciones que
cumplan determinados requisitos establecidos a escala
comunitaria.
(44) Con el fin de mejorar el funcionamiento del mercado de los
vinos, los Estados miembros deben poder aplicar las
decisiones adoptadas por las organizaciones interprofesionales.
No obstante, las prácticas que puedan falsear la
competencia deben quedar excluidas del ámbito de
aplicación de esas decisiones.
(45) La creación del mercado único comunitario lleva aparejada
la implantación de un régimen comercial en las fronteras
exteriores de la Comunidad. Ese régimen comercial entraña
la aplicación de derechos de importación y, en principio,
debe contribuir a estabilizar el mercado comunitario. El
régimen comercial ha de estar basado en las obligaciones
internacionales de la Comunidad, en particular las derivadas
de los acuerdos celebrados en el marco de la Organización
Mundial del Comercio (OMC).
(46) El seguimiento de los flujos comerciales es ante todo un
asunto de gestión que debe abordarse de manera flexible.
En consecuencia, la Comisión debe adoptar una decisión
sobre el establecimiento de los requisitos que deben cumplir
los certificados teniendo en cuenta la necesidad de contar
con certificados de importación y exportación para la
gestión de los mercados de que se trate y, en particular, para
el seguimiento de las importaciones de los productos en
cuestión. No obstante, las condiciones generales aplicables a
esos certificados deben establecerse en el presente Reglamento.
(47) El establecimiento de un régimen de certificados de
importación y exportación debe llevar aparejada la
constitución de una garantía que avale la realización de
las transacciones para las que se conceden esos certificados.
(48) El régimen de derechos de importación permite prescindir
de todas las demás medidas protectoras en las fronteras
exteriores de la Comunidad. En circunstancias excepcionales,
el mecanismo del mercado interior y los derechos de
aduana puede resultar insuficiente. En tales casos, para que
el mercado comunitario no se quede sin defensas frente a
posibles perturbaciones, la Comunidad debe estar en
condiciones de adoptar sin dilación todas las medidas
necesarias que sean conformes con los compromisos
internacionales contraídos por aquella.
(49) Con el fin de evitar o contrarrestar los efectos negativos que
puedan producir en el mercado comunitario las importaciones
de zumo de uva y mosto de uva, esas
importaciones deben estar supeditadas al pago de un
derecho adicional, si se cumplen determinadas condiciones.
(50) Para garantizar el correcto funcionamiento del mercado
vitivinícola y, en particular, evitar perturbaciones, debe
contemplarse la posibilidad de prohibir la utilización de los
regímenes de perfeccionamiento activo y pasivo. Para que
funcione bien, este tipo de instrumento de gestión del
mercado necesita en general que se aplique sin dilación. Por
consiguiente, conviene otorgar a la Comisión las competencias
pertinentes.
(51) Los productos importados de terceros países deben cumplir
las normas comunitarias sobre categorías de productos,
etiquetado, denominaciones de origen e indicaciones
geográficas, y deben ir acompañados de un informe de
análisis.
(52) Resulta conveniente, en determinadas condiciones, otorgar
a la Comisión la facultad de abrir y gestionar contingentes
arancelarios derivados de acuerdos internacionales celebrados
con arreglo al Tratado o de otros actos del Consejo.
(53) Se ha producido un empeoramiento de la producción
excedentaria de vino comunitario debido a las violaciones
de la prohibición transitoria de efectuar nuevas plantaciones.
Hay en la Comunidad un número importante de
plantaciones ilegales que constituyen una fuente de
competencia desleal y agravan los problemas del sector
vitivinícola.
(54) Debe establecerse una diferencia entre las zonas ilegales
plantadas antes del 31 de agosto de 1998 y las posteriores a
esa fecha, en lo que se refiere a las obligaciones de los
productores respecto de dichas zonas. Debe darse a las
zonas ilegales con anterioridad al 1 de septiembre de 1998
una última oportunidad para su regularización con arreglo
a las condiciones del artículo 2, apartado 3, del Reglamento
(CE) no 1493/1999. En consecuencia, la disposición
correspondiente del presente Reglamento debe tener efecto
retroactivo.
(55) Las zonas ilegales anteriores al 1 de septiembre de 1998 no
están, hasta ahora, sometidas a ninguna obligación de
arranque. Debe obligarse a los productores afectados a
regularizar la situación mediante el pago de una tasa. En
caso de que esas zonas no se hayan regularizado para el
31 de diciembre de 2009, se debe obligar a los productores
a efectuar el arranque a su costa. El incumplimiento de este
arranque obligatorio debe acarrear el pago de una multa.
(56) De conformidad con la sanción prevista en el Reglamento
(CE) no 1493/1999, debe procederse al arranque de las
zonas que se hayan plantado con posterioridad al
31 de agosto de 1998 infringiendo la prohibición
pertinente. El incumplimiento de este arranque obligatorio
debe acarrear el pago de una multa.
(57) En espera de la aplicación de las medidas de regularización
y arranque, el vino obtenido en las zonas que se hayan
plantado infringiendo la prohibición y que no se hayan
regularizado de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1493/
1999 no debe sacarse al mercado más que para efectuar su
destilación a costa del productor interesado. La presentación
de contratos de destilación por los productores debe
garantizar un mejor seguimiento de esta norma que el
logrado hasta la fecha.
(58) La prohibición transitoria de efectuar nuevas plantaciones
ha producido algunos efectos sobre el equilibrio entre la
oferta y la demanda en el mercado vitivinícola, si bien al
mismo tiempo ha supuesto un nuevo obstáculo para los
productores competitivos que desean responder con
flexibilidad al aumento de la demanda.
L 148/6 ES Diario Oficial de la Unión Europea 6.6.2008
(59) Dado que no se ha alcanzado aún un equilibrio en el
mercado y que las medidas complementarias, como el
régimen de arranque, necesitan tiempo para surtir efecto, es
oportuno mantener la prohibición de realizar nuevas
plantaciones hasta el 31 de diciembre de 2015, momento
en el que, no obstante, se debe levantar definitivamente
para permitir a los productores competitivos responder
libremente a las condiciones de mercado. No obstante, debe
darse a los Estados miembros la posibilidad de prorrogar la
prohibición para sus territorios hasta el 31 de diciembre
de 2018 si consideran que es necesario.
(60) La vigente autorización de nuevas plantaciones destinadas a
viñas madres de injertos, concentración parcelaria y
expropiación, así como a experimentación vitícola, ha
demostrado que no altera excesivamente el mercado
vitivinícola, por lo que debe prolongarse, bajo los controles
necesarios.
(61) Conviene seguir concediendo derechos de replantación
siempre que los productores se comprometan a arrancar
superficies equivalentes a las plantadas de vid, ya que el
efecto de esas plantaciones en la producción suele ser nulo.
(62) Asimismo, los Estados miembros deben poder autorizar la
transferencia a otra explotación de los derechos de
replantación, bajo controles estrictos, siempre que esta
transferencia persiga la calidad, se refiera a las zonas
destinadas a viñas madres de injertos o esté relacionada con
la transferencia de parte de la explotación. Es conveniente
mantener dichas transferencias dentro del mismo Estado
miembro.
(63) Con el fin de mejorar la gestión del potencial vitícola y
fomentar el uso eficaz de los derechos de plantación, y de
este modo reducir aún más el efecto de la restricción
transitoria de efectuar plantaciones, conviene mantener el
sistema de reservas nacionales o regionales.
(64) Los Estados miembros deben mantener un amplio margen
de discrecionalidad en la gestión de las reservas, bajo los
controles necesarios, para que puedan adecuar mejor el uso
de los derechos de plantación de dichas reservas a las
necesidades locales. Esas competencias deben englobar la
posibilidad de adquirir derechos de plantación para
abastecer la reserva y vender derechos de plantación
procedentes de esta. Con este fin, conviene seguir
permitiendo que los Estados miembros no apliquen el
sistema de reserva, siempre que puedan demostrar que ya
disponen de un sistema eficaz de gestión de los derechos de
plantación.
(65) La concesión de ventajas especiales a los jóvenes viticultores
puede facilitar no solo su instalación sino también,
posteriormente, la adaptación estructural de sus explotaciones;
conviene, pues, que se les puedan otorgar
derechos de las reservas a título gratuito.
(66) Para garantizar que los recursos se utilizan de la forma más
eficaz y ajustar mejor la oferta y la demanda, los derechos
de plantación deben ser utilizados por sus titulares dentro
de un plazo razonable. En su defecto, deben asignarse o
reasignarse a las reservas. Por las mismas razones, los
derechos asignados a las reservas deben concederse dentro
de un plazo razonable.
(67) Los Estados miembros en los que el régimen de derecho de
plantación no se aplicaba hasta el 31 de diciembre de 2007
deben quedar exentos de la prohibición transitoria de
efectuar nuevas plantaciones.
(68) Es conveniente implantar un régimen de arranque como
medida complementaria encaminada a crear un sector
vitivinícola acorde con las condiciones del mercado.
Cuando los productores consideren que las condiciones
existentes en determinadas zonas no favorecen una
producción viable, se les debe dar la oportunidad de
reducir sus costes y retirar permanentemente esas zonas de
la producción vitivinícola, permitiéndoles realizar actividades
alternativas en las zonas en cuestión o retirarse
totalmente de la producción agrícola.
(69) La experiencia demuestra que, en caso de ser los Estados
miembros los que autorizan el arranque a cambio del pago
de una prima, se corre el riesgo de que tanto la medida
como los efectos previstos sobre la oferta resulten
ineficaces. Así pues, a diferencia de lo que sucede con el
régimen actual, conviene que en general los productores
puedan participar en el régimen de arranque y decidan en
exclusiva si desean solicitar su aplicación. A cambio se les
debe conceder una prima por hectárea de viñas arrancadas.
No obstante, los Estados miembros que elaboran menos de
50 000 hectolitros de vino al año no deben tener acceso al
régimen de arranque dado que no afectan sustancialmente a
la producción comunitaria.
(70) Es conveniente que los Estados miembros puedan fijar, en
función de criterios objetivos, los niveles específicos de la
prima por arranque, de acuerdo con determinados baremos
establecidos por la Comisión.
(71) Con el fin de garantizar un trato responsable de las zonas
sometidas a arranques, el derecho a recibir la prima debe
depender del cumplimiento por los productores interesados
de las normas medioambientales aplicables. Cualquier
incumplimiento comprobado debe reducir proporcionalmente
la prima por arranque.
(72) Para evitar problemas medioambientales, conviene que los
Estados miembros puedan decidir no aplicar el arranque en
zonas de montaña en terrenos muy inclinados y en
pequeñas islas, así como por motivos de interés medioambiental
en condiciones específicas. De acuerdo con la
política seguida en el caso de las regiones ultraperiféricas de
la Comunidad, el régimen de arranque no se practicará en
las islas Azores, Madeira y Canarias. Debe permitirse a los
Estados miembros que suspendan el arranque cuando la
superficie total sometida a esta medida alcance el 8 % de la
superficie plantada de vid (10 % a nivel regional).
(73) Cuando en un Estado miembro la superficie arrancada
pudiera superar el 15 % de la superficie total plantada de
vid, debe existir la posibilidad de limitar el arranque en
dicho Estado miembro al 15 % para evitar que se produzca
un acaparamiento de los recursos asignados al arranque en
6.6.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 148/7
detrimento de otros Estados miembros. Además, debe
existir la posibilidad de detener el arranque en un año
concreto cuando la superficie arrancada en dicho año llegue
al 6 % de su superficie total de viñedos.
(74) La superficie agrícola dedicada anteriormente a la viticultura,
una vez arrancadas las viñas, debe poder optar al
régimen de pago único y recibir una ayuda directa disociada
de ámbito regional, cuyo importe medio, por motivos
presupuestarios, no debe ser superior a una suma
determinada.
(75) El correcto funcionamiento del mercado único se vería
comprometido por la concesión sin condiciones de ayudas
nacionales. Las disposiciones del Tratado que regulan las
ayudas estatales deben aplicarse por tanto, en principio, a
los productos incluidos en la organización común del
mercado vitivinícola. No obstante, las disposiciones sobre
las primas por arranque y determinadas medidas de los
programas de apoyo no deben ser obstáculo en sí para la
concesión de ayudas nacionales con el mismo objetivo.
(76) Para lograr una mejor gestión del potencial vitícola, es
deseable que los Estados miembros faciliten a la Comisión
un inventario de su potencial productivo. La información
que figure en él debe basarse en el registro vitícola, que se
debe mantener y actualizar de forma periódica. Los detalles
concretos de este registro deben determinarse en un
reglamento de aplicación de la Comisión. Por consiguiente,
procede derogar el Reglamento (CEE) no 2392/86 del
Consejo, de 24 de julio de 1986, relativo al establecimiento
del registro vitícola comunitario (1). Para animar a los
Estados miembros a notificar dicho inventario, las ayudas
para reestructuración y reconversión deben limitarse a los
que hayan cumplido este requisito.
(77) Con el fin de disponer de la información necesaria para
poder adoptar las decisiones políticas y administrativas
pertinentes, los productores de uvas para vinificación, de
mosto y de vino deben presentar declaraciones de cosecha.
Los Estados miembros deben estar en condiciones de exigir
a los comerciantes de uva destinada a la vinificación que
declaren anualmente las cantidades comercializadas de la
última cosecha. Los productores de mosto y de vino y los
comerciantes que no sean minoristas deben declarar sus
existencias de mosto y de vino.
(78) Con el fin de establecer un nivel satisfactorio de trazabilidad
de los productos en cuestión, y en particular para proteger a
los consumidores, debe disponerse que todos los productos
regulados por el presente Reglamento lleven un documento
de acompañamiento cuando circulen por la Comunidad.
(79) Con el fin de tratar los casos justificados de crisis incluso
después de finalizar la medida transitoria de apoyo a la
destilación de crisis prevista con arreglo a los programas de
apoyo en 2012, un Estado miembro debe poder
proporcionar ayuda para la destilación de crisis dentro del
límite presupuestario global del 15 % del respectivo valor
del presupuesto anual correspondiente del Estado miembro
destinado a su programa nacional de ayuda. Toda ayuda de
este tipo debe notificarse a la Comisión y se aprobará, de
acuerdo con el presente Reglamento, antes de concederla.
(80) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución
del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/
468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se
establecen los procedimientos para el ejercicio de las
competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2).
(81) Los gastos en que incurran los Estados miembros como
resultado de las obligaciones derivadas de la aplicación del
presente Reglamento debe financiarlos la Comunidad con
arreglo al Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de
21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política
agrícola común (3).
(82) Los Estados miembros y la Comisión deben facilitarse la
información necesaria para la aplicación del presente
Reglamento.
(83) Para garantizar la observancia de las obligaciones establecidas
por el presente Reglamento, es necesario establecer
controles y aplicar sanciones en caso de incumplirse
aquellas. Debe atribuirse, pues, a la Comisión la potestad
para aprobar las normas correspondientes, incluidas las
referidas a la recuperación de las sumas pagadas indebidamente
y a las obligaciones de los Estados miembros en
materia de información.
(84) Incumbe a las autoridades de los Estados miembros
garantizar el cumplimiento del presente Reglamento,
debiendo adoptarse las disposiciones pertinentes para que
la Comisión pueda supervisar y garantizar ese cumplimiento.
(85) Con el fin de disponer la incorporación del sector
vitivinícola en el régimen de pago único, es conveniente
que todas las zonas vitivinícolas sometidas a un cultivo
activo puedan optar al régimen de pago único establecido
en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de
29 de septiembre de 2003, por el que se establecen
disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda
directa en el marco de la política agrícola común y se
instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores
(4).
(86) Los viticultores de Bulgaria, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia,
Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, la
República Checa y Rumanía deben poder disfrutar de la
inclusión del componente vino en el régimen de pago único
en las mismas condiciones que los viticultores de la
Comunidad en su composición de 30 de abril de 2004. Por
L 148/8 ES Diario Oficial de la Unión Europea 6.6.2008
(1) DO L 208 de 31.7.1986, p. 1. Reglamento modificado en último
lugar por el Reglamento (CE) no 1631/98 (DO L 210 de 28.7.1998,
p. 14).
(2) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión
2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).
(3) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1. Reglamento modificado en último
lugar por el Reglamento (CE) no 1437/2007 (DO L 322 de
7.12.2007, p. 1).
(4) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último
lugar por el Reglamento (CE) no 293/2008 de la Comisión (DO L 90
de 2.4.2008, p. 5).
consiguiente, el componente vino del régimen de pago
único no debe estar sujeto a la aplicación del programa de
incrementos previsto en el artículo 143 bis del Reglamento
(CE) no 1782/2003.
(87) El Reglamento (CE) no 1782/2003 y el Reglamento (CE)
no 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre
acciones de información y de promoción de los productos
agrícolas en el mercado interior y en terceros países (1),
deben modificarse en consecuencia.
(88) La transición de las disposiciones del Reglamento (CE)
no 1493/1999 y de los otros Reglamentos del sector
vitivinícola a las establecidas en el presente Reglamento
puede originar dificultades que no se abordan en este. Para
hacer frente a tal posibilidad, es preciso que la Comisión
pueda adoptar las medidas transitorias necesarias. La
Comisión debe también estar autorizada para resolver
problemas prácticos específicos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece normas específicas que se
aplican a la producción y comercialización de los productos a
que se refiere la parte XII del anexo I del Reglamento (CE)
no 1234/2007.
2. Con respecto a los productos mencionados en el apartado 1,
el presente Reglamento establece:
a) medidas de apoyo;
b) medidas reglamentarias;
c) normas sobre los intercambios comerciales con terceros
países;
d) normas que regulan el potencial productivo.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las
definiciones establecidas en el anexo I.
TÍTULO II
MEDIDAS DE APOYO
CAPÍTULO I
Programas de apoyo
S e c c i ó n 1
Disposiciones p r e l i m i n a r e s
Artículo 3
Ámbito de aplicación
El presente capítulo establece las normas que regulan la
atribución de fondos comunitarios a los Estados miembros y
su utilización por estos a través de programas nacionales de
apoyo (denominados en adelante «programas de apoyo») para
financiar medidas de apoyo específicas destinadas al sector
vitivinícola.
Artículo 4
Compatibilidad y coherencia
1. Los programas de apoyo deberán ser compatibles con la
normativa comunitaria y coherentes con las actividades, políticas
y prioridades de la Comunidad.
2. Los Estados miembros se ocuparán de los programas de
apoyo y se cerciorarán de que tengan coherencia interna y de que
se elaboren y apliquen de manera objetiva, teniendo en cuenta la
situación económica de los productores interesados y la
necesidad de evitar un trato desigual injustificado entre
productores.
Los Estados miembros se encargarán de prever y aplicar los
controles y sanciones necesarios en caso de incumplimiento de
los programas de apoyo.
3. No se concederá apoyo:
a) a los proyectos de investigación ni a las medidas de
sostenimiento de los proyectos de investigación;
b) a las medidas recogidas en los programas de desarrollo
rural al amparo del Reglamento (CE) no 1698/2005.
6.6.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 148/9
(1) DO L 3 de 5.1.2008, p. 1.
S e c c i ó n 2
P r e s e n t a c i ó n y contenido de l o s prog ramas
de apoyo
Artículo 5
Presentación de los programas de apoyo
1. Cada Estado miembro productor mencionado en el anexo II
presentará a la Comisión, por primera vez el 30 de junio
de 2008 a más tardar, un proyecto de programa de apoyo de
cinco años que comprenda medidas conformes con el presente
capítulo.
Las medidas de apoyo incluidas en los programas de apoyo se
elaborarán en el ámbito geográfico que los Estados miembros
consideren más adecuado. Antes de su envío a la Comisión, el
programa de apoyo deberá ser objeto de consulta con las
autoridades y organizaciones competentes al nivel territorial
adecuado.
Cada Estado miembro presentará un único proyecto de programa
de apoyo, que podrá tener en cuenta las particularidades
regionales.
2. Los programas de apoyo serán aplicables a los tres meses de
su presentación a la Comisión.
No obstante, en caso de que el programa de apoyo presentado no
cumpla las condiciones establecidas en el presente capítulo, la
Comisión informará de ello al Estado miembro, que deberá
presentarle un programa de apoyo corregido. El programa de
apoyo corregido será aplicable a los dos meses de su notificación,
salvo que persista la incompatibilidad, en cuyo caso se aplicará lo
dispuesto en el presente párrafo.
3. El apartado 2 se aplicará mutatis mutandis a las modificaciones
de los programas de apoyo presentados por los Estados
miembros.
4. El artículo 6 no se aplicará cuando la única medida de un
Estado miembro dentro de un programa de apoyo consista en la
transferencia del régimen de pago único indicado en el artículo 9.
En tal caso se aplicará el artículo 21 únicamente respecto de su
apartado 1 y en relación con el año en que se efectúe la
transferencia.
Artículo 6
Contenido de los programas de apoyo
Los programas de apoyo constarán de los elementos siguientes:
a) una descripción pormenorizada de las medidas propuestas
y de los objetivos cuantificados;
b) los resultados de las consultas celebradas;
c) una evaluación en la que se presenten las repercusiones
técnicas, económicas, medioambientales y sociales previstas;
d) el calendario de aplicación de las medidas;
e) un cuadro general de financiación en el que figuren los
recursos que se vayan a utilizar y su distribución indicativa
entre las medidas con arreglo a los límites previstos en el
anexo II;
f) los criterios e indicadores cuantitativos que vayan a
utilizarse para el seguimiento y la evaluación, así como
las medidas adoptadas para garantizar una aplicación
apropiada y eficaz de los programas de apoyo;
g) las autoridades y organismos competentes designados para
aplicar el programa de apoyo.
Artículo 7
Medidas admisibles
1. Los programas de apoyo incluirán al menos una de las
medidas siguientes:
a) apoyo al régimen de pago único con arreglo al artículo 9;
b) promoción con arreglo al artículo 10;
c) reestructuración y conversión de viñedos conforme a lo
dispuesto en el artículo 11;
d) cosecha en verde conforme a lo dispuesto en el artículo 12;
e) mutualidades conforme a lo dispuesto en el artículo 13;
f) seguros de cosechas conforme a lo dispuesto en el
artículo 14;
g) inversiones con arreglo al artículo 15;
h) destilación de subproductos con arreglo al artículo 16;
i) destilación de alcohol para usos de boca con arreglo al
artículo 17;
j) destilación de crisis con arreglo al artículo 18;
k) utilización de mosto de uva concentrado de acuerdo con el
artículo 19.
2. Los programas de apoyo no contendrán medidas distintas de
las enumeradas en los artículos 9 a 19.
Artículo 8
Normas generales aplicables a los programas de apoyo
1. En el anexo II figuran la distribución de los fondos
comunitarios disponibles así como los límites presupuestarios
aplicables.
2. El apoyo comunitario tendrá por objeto únicamente el gasto
subvencionable realizado tras la presentación del programa de
apoyo pertinente a que se refiere el artículo 5, apartado 1.
L 148/10 ES Diario Oficial de la Unión Europea 6.6.2008
3. Los Estados miembros no podrán contribuir a los costes de
las medidas financiadas por la Comunidad incluidas en los
programas de apoyo.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, los Estados
miembros podrán conceder ayudas nacionales para las medidas a
que se refieren los artículos 10, 14 y 15 de conformidad con las
normas comunitarias pertinentes sobre ayudas estatales.
A la financiación pública global, incluidos los fondos comunitarios
y nacionales, se le aplicará el importe máximo de la ayuda
que fijan las normas comunitarias pertinentes sobre ayudas
estatales.
S e c c i ó n 3
Medidas de apoyo e s p e c í f i c a s
Artículo 9
Régimen de pago único y apoyo a los viticultores
1. Los Estados miembros podrán proporcionar ayuda a los
viticultores concediéndoles derechos de ayuda con arreglo al
capítulo 3 del título III del Reglamento (CE) no 1782/2003, de
conformidad con el punto O del anexo VII de dicho Reglamento.
2. Los Estados miembros que tengan intención de hacer uso de
la posibilidad a que se hace referencia en el apartado 1 preverán
dicho apoyo en sus programas de apoyo, incluso, en lo que
respecta a las subsiguientes transferencias de fondos al régimen
de pago único, mediante modificaciones de dichos programas, de
conformidad con el artículo 5, apartado 3.
3. Una vez que sea efectivo, el apoyo a que se refiere el
apartado 1 deberá:
a) permanecer en el régimen de pago único y no seguir
estando disponible, o volver a estarlo, con arreglo al
artículo 5, apartado 3, para aquellas medidas que figuren en
los artículos 10 a 19 en los posteriores años de
funcionamiento de los programas de apoyo;
b) reducir proporcionalmente en los programas de ayuda el
importe de los fondos disponibles para las medidas
enumeradas en los artículos 10 a 19.
Artículo 10
Promoción en los mercados de terceros países
1. El apoyo previsto en virtud del presente artículo consistirá
en medidas de información o promoción de los vinos
comunitarios en terceros países, tendentes a mejorar su
competitividad en estos últimos.
2. Las medidas a que se refiere el apartado 1 tendrán por objeto
vinos con denominación de origen protegida o indicación
geográfica protegida o vinos en los que se indique la variedad de
uva de vinificación.
3. Las medidas mencionadas en el apartado 1 solo podrán
consistir en lo siguiente:
a) relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad
que destaquen en particular las ventajas de los productos
comunitarios en términos de calidad, seguridad alimentaria
y respeto del medio ambiente;
b) participación en manifestaciones, ferias y exposiciones de
importancia internacional;
c) campañas de información, en particular sobre los sistemas
comunitarios de denominaciones de origen, indicaciones
geográficas y producción ecológica;
d) estudios de nuevos mercados, necesarios para la búsqueda
de nuevas salidas comerciales;
e) estudios para evaluar los resultados de las medidas de
promoción e información.
4. La contribución comunitaria para actividades de promoción
no podrá ser superior al 50 % de los gastos subvencionables.
Artículo 11
Reestructuración y reconversión de viñedos
1. Las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos
tienen como finalidad aumentar la competitividad de los
productores vitivinícolas.
2. El apoyo para la reestructuración y reconversión de viñedos
en virtud del presente artículo se prestará únicamente si los
Estados miembros presentan el inventario de su potencial
productivo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 109.
3. El apoyo para la reestructuración y reconversión de viñedos
solo se podrá conceder para una o varias de las actividades
siguientes:
a) reconversión varietal, incluso mediante sobreinjertos;
b) reimplantación de viñedos;
c) mejoras de las técnicas de gestión de viñedos.
No se prestará apoyo para la renovación normal de los viñedos
que hayan llegado al término de su ciclo natural.
4. El apoyo para la reestructuración y reconversión de viñedos
solo podrá adoptar las formas siguientes:
a) compensación a los productores por la pérdida de ingresos
derivada de la aplicación de la medida;
b) contribución a los costes de reestructuración y reconversión.
6.6.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 148/11
5. La compensación a los productores por la pérdida de
ingresos a que se refiere el apartado 4, letra a), podrá llegar hasta
el 100 % de la pérdida en cuestión y adoptar una de las formas
siguientes:
a) no obstante lo dispuesto en el título V, capítulo II, la
autorización para que coexistan vides viejas y nuevas
durante un período fijo que no podrá exceder de tres años,
hasta el final del régimen transitorio de derechos de
plantación;
b) compensación financiera.
6. La contribución comunitaria para los costes reales de
reestructuración y reconversión de viñedos no podrá exceder
del 50 %. En las regiones de convergencia, según la clasificación
del Reglamento (CE) no 1083/2006 (1), la contribución comunitaria
para los costes de reestructuración y reconversión no
podrá exceder del 75 %.
Artículo 12
Cosecha en verde
1. A efectos del presente artículo se entenderá por cosecha en
verde la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas
cuando todavía están inmaduros, reduciendo así a cero el
rendimiento de la zona en cuestión.
2. El apoyo a la cosecha en verde deberá contribuir a recobrar
el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola
comunitario con el fin de evitar las crisis de mercado.
3. El apoyo a la cosecha en verde podrá consistir en una
compensación en forma de prima a tanto alzado por hectárea
cuyo importe habrá de determinar el Estado miembro interesado.
La prima no podrá superar el 50 % de la suma de los costes
directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas más
la pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o eliminación de
los racimos de uvas.
4. Los Estados miembros interesados crearán un sistema
basado en criterios objetivos que les permita garantizar que la
compensación que reciban los productores vitivinícolas por la
cosecha en verde no supera los límites mencionados en el
apartado 3, párrafo segundo.
Artículo 13
Mutualidades
1. El apoyo para el establecimiento de mutualidades se
traducirá en la prestación de ayudas a los productores que
deseen asegurarse contra las fluctuaciones del mercado.
2. El apoyo para el establecimiento de mutualidades podrá
consistir en ayudas temporales y decrecientes destinadas a
sufragar los costes administrativos correspondientes.
Artículo 14
Seguro de cosecha
1. El apoyo al seguro de cosecha contribuirá a salvaguardar las
rentas de los productores que se vean afectadas por catástrofes
naturales, fenómenos meteorológicos adversos, enfermedades o
infestaciones parasitarias.
2. El apoyo al seguro de cosecha podrá consistir en una
contribución financiera comunitaria por un importe no superior:
a) al 80 % del coste de las primas de seguro pagadas por los
productores en concepto de seguro contra las pérdidas
debidas a fenómenos meteorológicos adversos asimilables a
catástrofes naturales;
b) al 50 % del coste de las primas de seguro pagadas por los
productores en concepto de seguro contra:
i) las pérdidas mencionadas en la letra a) y otras pérdidas
causadas por fenómenos meteorológicos adversos,
ii) las pérdidas causadas por animales, enfermedades de
las plantas o por infestaciones parasitarias.
3. El apoyo al seguro de cosecha solo podrá concederse si los
importes que abonen los seguros a los productores no suponen
una compensación superior al 100 % de la pérdida de renta
sufrida, teniendo en cuenta todas las compensaciones que
puedan haber recibido los productores de otros regímenes de
ayuda vinculados al riesgo asegurado.
4. El apoyo al seguro de cosecha no deberá falsear la
competencia en el mercado de los seguros.
Artículo 15
Inversiones
1. Se concederá apoyo a inversiones tangibles o intangibles en
las instalaciones de tratamiento, la infraestructura vinícola y la
comercialización del vino que mejoren el rendimiento global de
la empresa y se refieran a al menos uno de los aspectos
siguientes:
a) producción o comercialización de los productos mencionados
en el anexo IV;
b) desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías
relacionados con los productos mencionados en el
anexo IV.
L 148/12 ES Diario Oficial de la Unión Europea 6.6.2008
(1) Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006,
por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo
de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25). Reglamento
modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1989/2006
(DO L 411 de 30.12.2006, p. 6).
2. El tipo máximo de apoyo con arreglo al apartado 1 se
limitará a las microempresas, y a las pequeñas y medianas
empresas según se definen en la Recomendación 2003/361/CE
de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de
microempresas, pequeñas y medianas empresas (1). Para los
territorios de las Azores, Madeira, las islas Canarias, las islas
menores del Egeo según se definen en el Reglamento (CE)
no 1405/2006 del Consejo, de 18 de septiembre de 2006, por el
que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en
favor de las islas menores del mar Egeo (2), y los territorios
franceses de ultramar no se aplicarán límites de tamaño para el
tipo máximo. Para las empresas que no estén cubiertas por el
título I, artículo 2, apartado 1, del anexo de la Recomendación
2003/361/CE con menos de 750 empleados o cuyo volumen de
negocios sea inferior a 200 millones EUR, la intensidad de la
ayuda se reducirá a la mitad.
No se concederá ayuda a las empresas en dificultad según se
define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de
salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
3. El gasto admisible excluirá los aspectos mencionados en el
artículo 71, apartado 3, letras a) a c), del Reglamento (CE)
no 1698/2005.
4. Se aplicarán a la contribución comunitaria los siguientes
tipos máximos de ayuda en relación con los costes de inversión
admisibles:
a) 50 % en regiones clasificadas como regiones de convergencia
con arreglo al Reglamento (CE) no 1083/2006;
b) 40 % en regiones distintas de las regiones de convergencia;
c) 75 % en regiones ultraperiféricas con arreglo al Reglamento
(CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006,
por el que se establecen medidas específicas en el sector
agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la
Unión (3);
d) 65 % en las islas menores del Egeo con arreglo a la
definición Reglamento (CE) no 1405/2006.
5. El artículo 72 del Reglamento (CE) no 1698/2005 se aplicará
mutatis mutandis al apoyo mencionado en el apartado 1.
Artículo 16
Destilación de subproductos
1. Podrá concederse apoyo para la destilación voluntaria u
obligatoria de subproductos de la viticultura que se haya
realizado de acuerdo con las condiciones que se fijan en el
punto D del anexo VI.
El importe de la ayuda se determinará en porcentaje volumétrico
y por hectolitro de alcohol producido. No se pagará ninguna
ayuda para el volumen de alcohol contenido en los subproductos
que se vayan a destilar superior a un 10 % en relación con el
volumen de alcohol contenido en el vino producido.
2. Los niveles de ayuda máximos aplicables atenderán a los
costes de recogida y tratamiento y se fijarán de acuerdo con el
procedimiento que se menciona en el artículo 113, apartado 1.
3. El alcohol que resulte de la destilación a la que se haya
concedido ayuda que se menciona en el apartado 1 se utilizará
exclusivamente con fines industriales o energéticos con el fin de
evitar distorsiones de la libre competencia.
Artículo 17
Destilación de alcohol para usos de boca
1. Hasta el 31 de julio de 2012 podrá concederse ayuda a los
productores para el vino que se destile en alcohol para usos de
boca en forma de ayuda por hectárea.
2. Antes de que se conceda la ayuda, deberán presentarse los
correspondientes contratos para la destilación de vino, así como
las correspondientes pruebas de entrega para la destilación.
Artículo 18
Destilación de crisis
1. Hasta el 31 de julio de 2012 podrán concederse ayudas para
la destilación voluntaria u obligatoria de los excedentes de vino
decidida por los Estados miembros en casos justificados de crisis,
de forma que se reduzcan o eliminen dichos excedentes y, al
mismo tiempo, se garantice la continuidad de suministro de una
cosecha a la siguiente.
2. Los niveles de ayuda máximos aplicables se fijarán de
acuerdo con el procedimiento que se menciona en el
artículo 113, apartado 1.
3. El alcohol que resulte de la destilación a la que se haya
concedido ayuda que se menciona en el apartado 1 se utilizará
exclusivamente con fines industriales o energéticos con el fin de
evitar distorsiones de la libre competencia.
4. La parte proporcional del presupuesto disponible que se
utilice para las medidas de destilación de crisis no superarán los
porcentajes siguientes, calculados con arreglo a los fondos
disponibles globalmente que se fijan por Estado miembro en el
anexo II en los correspondientes ejercicios presupuestarios:
— 20 % en 2009,
— 15 % en 2010,
— 10 % en 2011,
— 5 % en 2012.
5. Los Estados miembros podrán incrementar los fondos
disponibles para las medidas de destilación de crisis por encima
de los límites máximos anuales que figuran en el apartado 4
6.6.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 148/13
(1) DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.
(2) DO L 265 de 26.9.2006, p. 1.
(3) DO L 42 de 14.2.2006, p. 1. Reglamento modificado en último
lugar por el Reglamento (CE) no 1276/2007 de la Comisión (DO
L 284 de 30.10.2007, p. 11).
mediante la contribución de fondos nacionales de acuerdo con
los límites siguientes (expresados en términos de tanto por ciento
del correspondiente límite máximo anual que figura en el
apartado 4):
— 5 % en la campaña vitícola 2010,
— 10 % en la campaña vitícola 2011,
— 15 % en la campaña vitícola 2012.
Los Estados miembros deberán notificar a la Comisión, en su
caso, la contribución adicional al fondo nacional a que se refiere
el párrafo anterior y la Comisión deberá aprobar la transacción
antes de que puedan ponerse a disposición dichos fondos.
Artículo 19
Utilización de mosto de uva concentrado
1. Hasta el 31 de julio de 2012 podrán concederse ayudas a los
viticultores que utilicen mosto de uva concentrado, incluido el
mosto de uva concentrado rectificado para incrementar la
riqueza alcohólica natural de los productos, de acuerdo con las
condiciones que se fijan en el anexo V.
2. El importe de la ayuda se fijará en porcentaje volumétrico de
la riqueza alcohólica potencial y por hectolitro del mosto
utilizado para el enriquecimiento.
3. Los niveles de ayuda máximos aplicables en las distintas
zonas vitivinícolas se fijarán de acuerdo con el procedimiento
que se menciona en el artículo 113, apartado 1.
Artículo 20
Condicionalidad
Si se constata que un agricultor, en cualquier momento a lo largo
de los tres años siguientes al pago de la ayuda recibida en virtud
de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o
durante el año siguiente al pago de la ayuda recibida al amparo
de los programas de apoyo a la cosecha en verde, no ha
respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las
buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se
refieren los artículos 3 a 7 del Reglamento (CE) no 1782/2003,
el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba
a una acción u omisión achacable directamente al agricultor, se
reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la
gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y
el agricultor deberá reintegrarla, si procede, con arreglo a lo
establecido en las citadas disposiciones.
S e c c i ó n 4
Disposiciones g e n e r a l e s
Artículo 21
Informes y evaluación
1. Cada año y por primera vez a más tardar el 1 de marzo
de 2010, los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más
tardar el 1 de marzo, un informe sobre la aplicación de las
medidas previstas en sus programas de apoyo durante el ejercicio
anterior.
Dichos informes enumerarán y describirán las medidas que
hayan recibido financiación comunitaria en virtud de los
programas de apoyo y ofrecerán, en particular, detalles sobre la
aplicación de las medidas de promoción contempladas en el
artículo 10.
2. A más tardar el 1 de marzo de 2011 y por segunda vez a
más tardar el 1 de marzo de 2014, los Estados miembros
presentarán a la Comisión una evaluación de los costes y
beneficios de los programas de apoyo, en la que indicarán
asimismo el modo de aumentar su eficacia.
A más tardar el 31 de diciembre de 2011, la Comisión presentará
al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la
aplicación de las medidas de promoción contempladas en el
artículo 10.
Artículo 22
Medidas de ejecución
Las medidas necesarias para la ejecución del presente capítulo se
aprobarán con arreglo al procedimiento contemplado en el
artículo 113, apartado 1.
Dichas medidas podrán incluir:
a) el modelo de presentación de los programas de apoyo;
b) normas sobre la modificación de los programas de apoyo
una vez que sean aplicables;
c) normas de desarrollo de las medidas previstas en los
artículos 10 a 19;
d) condiciones en que debe comunicarse y hacerse pública la
ayuda de los fondos comunitarios;
e) disposiciones sobre la elaboración de los informes.
CAPÍTULO II
Transferencia financiera
Artículo 23
Transferencia financiera para el desarrollo rural
1. A partir del ejercicio presupuestario 2009, los importes
fijados en el apartado 2 sobre la base del gasto histórico en virtud
del Reglamento (CE) no 1493/1999 para las medidas de
intervención destinadas a la regularización de los mercados
agrarios a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra b), del
Reglamento (CE) no 1290/2005, estarán disponibles como
fondos comunitarios complementarios destinados a la aplicación,
en las regiones vitivinícolas, de medidas incluidas en la
programación del desarrollo rural y financiadas al amparo del
Reglamento (CE) no 1698/2005.
L 148/14 ES Diario Oficial de la Unión Europea 6.6.2008
2. Podrá disponerse de los importes siguientes en los años
civiles que se citan:
— 40,5 millones EUR en 2009,
— 80,9 millones EUR en 2010,
— 121,4 millones EUR a partir de 2011,
3. Los importes que figuran en el apartado 2 se distribuirán
entre los Estados miembros según lo dispuesto en el anexo III.
Los Estados miembros que carezcan de importes concretos en el
cuadro actual del anexo III, debido a que, al aplicarse la clave de
reparto aplicada para determinar los importes del anexo III
(menos de 2,5 millones EUR que transferir en 2009), su cuantía
resultaría de poca importancia, podrán decidir transferir total o
parcialmente al anexo III los importes ahora incluidos en el
anexo II para utilizarlos en sus programas de desarrollo rural. En
tal caso, los Estados miembros de que se trate notificarán a la
Comisión dicha transferencia el 30 de junio de 2008 a más
tardar y esta modificará en consecuencia el apartado 2 y los
anexos II y III.
TÍTULO III
MEDIDAS REGLAMENTARIAS
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 24
Clasificación de las variedades de uva de vinificación
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los Estados
miembros deberán clasificar las variedades de uva de vinificación
que se podrán plantar, replantar o injertar en sus territorios para
la producción de vino.
Los Estados miembros solo podrán incluir en la clasificación las
variedades de uva de vinificación que cumplan las condiciones
siguientes:
a) la variedad en cuestión pertenece a la especie Vitis vinifera o
procede de un cruce entre la especie Vitis vinifera y otras
especies del género Vitis;
b) la variedad no es una de las siguientes Noah, Othello,
Isabelle, Jacquez, Clinton y Herbemont.
En caso de que una variedad de uva de vinificación se suprima de
la clasificación a que se refiere el párrafo primero, se procederá a
su arranque en el plazo de 15 años a partir de la supresión.
2. Los Estados miembros cuya producción vinícola no supere
los 50 000 hectolitros de vino por año, calculada en función de
la producción media de las últimas cinco campañas vitícolas, no
estarán obligados a efectuar la clasificación a que se refiere el
apartado 1.
No obstante, también en los Estados miembros a que se refiere el
párrafo primero solo se podrán plantar, replantar o injertar para
la producción de vino variedades de uva de vinificación que sean
conformes al apartado 1, letras a) y b).
3. No obstante lo dispuesto en los párrafos primero y segundo
del apartado 1 y en el segundo párrafo del apartado 2, se
autorizará la plantación, la replantación o el injerto de las
siguientes variedades de uva de vinificación para experimentación
y otros fines científicos:
a) variedades de uva de vinificación que no estén clasificadas,
en lo que respecta a los Estados miembros a que se refiere el
apartado 1;
b) variedades de uva de vinificación que no sean conformes
con el apartado 1, letras a) y b), en lo que respecta a los
Estados miembros a que se refiere el apartado 2.
4. Las superficies plantadas con variedades de uva de
vinificación para la producción de vino, contraviniendo lo
dispuesto en los apartados 1 a 3 deberán arrancarse.
No obstante, el arranque de dichas superficies no será obligatorio
en el caso de que la producción se destine exclusivamente al
autoconsumo.
5. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias
para comprobar el cumplimiento por parte de los productores de
lo dispuesto en los apartados 1 a 4.
Artículo 25
Producción y comercialización
1. Los productos enumerados en el anexo IV y producidos en la
Comunidad deberán elaborarse con variedades de uva de
vinificación que sean clasificables conforme a lo dispuesto en
el artículo 24, apartado 1.
2. Las categorías de productos vitícolas previstas en el anexo IV
solo podrán utilizarse en la Comunidad para la comercialización
de productos que se ajusten a las condiciones pertinentes
establecidas en ese anexo.
No obstante, como excepción a lo dispuesto en el artículo 59,
apartado 1, letra a), los Estados miembros podrán autorizar la
utilización de la palabra «vino» si:
a) está acompañada de un nombre de fruta en forma de
denominaciones compuestas, para la comercialización de
productos obtenidos a partir de la fermentación de frutas
distintas de la uva, o
b) está incluida en una denominación compuesta.
Se evitará toda posible confusión con los productos correspondientes
a las categorías de vino del anexo IV.
3. Las categorías de productos vitícolas enumeradas en el
anexo IV podrán modificarse con arreglo al procedimiento
contemplado en el artículo 113, apartado 2.
4. Salvo los vinos embotellados de los que pueda suministrarse
la prueba de que el embotellado es anterior al 1 de septiembre
de 1971, el vino elaborado con variedades de uva de vinificación
que figuren en las clasificaciones establecidas con arreglo al
6.6.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 148/15
artículo 24, apartado 1, párrafo primero, pero que no
corresponda a ninguna de las categorías establecidas en el
anexo IV, solo podrá utilizarse para el autoconsumo, la
producción de vinagre de vino o la destilación.
CAPÍTULO II
Prácticas enológicas y restricciones
Artículo 26
Ámbito de aplicación
El presente capítulo tiene por objeto las prácticas enológicas
autorizadas y las restricciones aplicables a la producción y
comercialización de los productos regulados por el presente
Reglamento, así como el procedimiento de toma de decisiones
sobre esas prácticas y restricciones.
Artículo 27
Prácticas enológicas y restricciones
1. Para la producción y conservación en la Comunidad de los
productos regulados por el presente Reglamento solo podrán
utilizarse las prácticas enológicas autorizadas por la normativa
comunitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo V o
conforme a lo que se decida con arreglo a los artículos 28 y 29.
El párrafo primero no se aplicará:
a) al zumo de uva y el zumo de uva concentrado;
b) al mosto de uva y el mosto de uva concentrado destinados a
la elaboración de zumo de uva.
2. Las prácticas enológicas autorizadas solo podrán utilizarse
para garantizar una buena vinificación, una buena conservación
o una crianza adecuada del producto.
3. Los productos regulados por el presente Reglamento
deberán producirse en la Comunidad con arreglo a las
restricciones pertinentes establecidas en el anexo VI.
4. Los productos regulados por el presente Reglamento que se
hayan sometido a prácticas enológicas comunitarias no autorizadas
o, cuando proceda, prácticas enológicas nacionales no
autorizadas o que infrinjan las restricciones establecidas en el
anexo VI no podrán comercializarse en la Comunidad.
Artículo 28
Normas más estrictas decididas por los Estados miembros
Los Estados miembros podrán limitar o excluir la utilización de
determinadas prácticas enológicas y establecer restricciones más
severas para los vinos autorizados por la normativa comunitaria
producidos en su territorio, con el fin de asegurar el
mantenimiento de las características esenciales de los vinos con
denominación de origen protegida o indicación geográfica
protegida, de los vinos espumosos y los vinos de licor.
Los Estados miembros comunicarán esas limitaciones, exclusiones
y restricciones a la Comisión, que las transmitirá a los demás
Estados miembros.
Artículo 29
Autorización de prácticas enológicas y restricciones
1. Salvo las prácticas enológicas relativas al aumento artificial
del grado alcohólico natural, la acidificación y la desacidificación
que se indican en el anexo V para los productos específicos que
este contempla así como las restricciones que se enumeran en el
anexo VI, la autorización de las prácticas enológicas y las
restricciones referentes a la producción y conservación de los
productos regulados por el presente Reglamento se decidirá con
arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 113,
apartado 2.
2. Los Estados miembros podrán permitir el uso experimental
de prácticas enológicas no autorizadas en condiciones que habrá
que determinar con arreglo al procedimiento contemplado en el
artículo 113, apartado 2.
Artículo 30
Criterios de autorización
Cuando autorice prácticas enológicas con arreglo al procedimiento
contemplado en el artículo 113, apartado 2, la Comisión:
a) se basará en las prácticas enológicas recomendadas y
publicadas por la Organización Internacional de la Viña y el
Vino (OIV) y en los resultados del uso experimental de
prácticas enológicas todavía no autorizadas;
b) tendrá en cuenta la protección de la salud humana;
c) tendrá presentes los posibles riesgos de inducir a error al
consumidor debido a las expectativas y percepciones que se
haya creado, teniendo en cuenta la disponibilidad y
viabilidad de los medios de información que permitan
excluir esos riesgos;
d) permitirá la preservación de las características naturales y
fundamentales del vino sin que se produzca una modificación
importante en la composición del producto de que
se trate;
e) garantizará un nivel mínimo aceptable de protección
medioambiental;
f) respetará las normas generales sobre prácticas enológicas y
restricciones establecidas en los anexos V y VI, respectivamente.
Artículo 31
Métodos de análisis
Los métodos de análisis para determinar la composición de los
productos regulados por el presente Reglamento y las normas
que permitan demostrar si esos productos se han sometido a
L 148/16 ES Diario Oficial de la Unión Europea 6.6.2008
procesos contrarios a las prácticas enológicas autorizadas serán
los recomendados y publicados por la OIV.
En caso de que no haya métodos y normas recomendados y
publicados por la OIV, los métodos y normas correspondientes
se adoptarán con arreglo al procedimiento contemplado en el
artículo 113, apartado 2.
Hasta tanto se produzca la adopción de dichas normas, se
utilizarán los métodos y normas autorizados por el Estado
miembro de que se trate.
Artículo 32
Medidas de ejecución
Las medidas necesarias para la ejecución del presente capítulo y
de los anexos V y VI se aprobarán, salvo disposición contraria de
dichos anexos, con arreglo al procedimiento contemplado en el
artículo 113, apartado 2.
Dichas medidas podrán incluir, en particular:
a) disposiciones que tengan como objeto que las prácticas
enológicas comunitarias enumeradas en el anexo IV del
Reglamento (CE) no 1493/1999 sean consideradas prácticas
enológicas autorizadas;
b) prácticas enológicas autorizadas y restricciones, en particular
el enriquecimiento, la acidificación y desacidificación
en relación con los vinos espumosos, los vinos espumosos
de calidad y los vinos espumosos aromáticos de calidad;
c) prácticas enológicas autorizadas y restricciones relativas a
los vinos de licor;
d) sin perjuicio de lo dispuesto en el punto C del anexo VI,
disposiciones que regulen las mezclas de mostos y vinos;
e) cuando no se disponga de normas comunitarias sobre ese
particular, las características de pureza e identidad de las
sustancias que se utilicen en las prácticas enológicas;
f) disposiciones administrativas para la realización de las
prácticas enológicas autorizadas;
g) las condiciones que regulen la posesión, la circulación y la
utilización de productos que no cumplan el artículo 27 y
posibles excepciones a los requisitos que se establecen en él,
y el establecimiento de criterios con el fin de evitar en casos
específicos un rigor excesivo;
h) las condiciones con arreglo a las cuales los Estados
miembros pueden autorizar la posesión, circulación y
utilización de productos que no cumplan las disposiciones
del presente capítulo, salvo el artículo 27, ni las
disposiciones que lo desarrollen.
CAPÍTULO III
Denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos
tradicionales
Artículo 33
Ámbito de aplicación
1. Las normas relativas a las denominaciones de origen, las
indicaciones geográficas y a los términos tradicionales fijadas en
los capítulos IV y V se aplicarán a los productos a que se refieren
los puntos 1, 3 a 6, 8, 9, 11, 15 y 16 del anexo IV.
2. Las normas a que se refiere el apartado 1 se basarán en:
a) la protección de los intereses legítimos de:
i) los consumidores, y
ii) los productores;
b) la garantía del correcto funcionamiento del mercado
común de los productos de que se trata;
c) el fomento de la producción de productos de calidad, al
tiempo que permiten las medidas nacionales de política de
calidad.
CAPÍTULO IV
Denominaciones de origen e indicaciones geográficas
S e c c i ó n 1
Def i n i c i o n e s
Artículo 34
Definiciones
1. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «denominación de origen»: el nombre de una región, de un
lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país,
que sirve para designar un producto referido en el
artículo 33, apartado 1, que cumple los requisitos
siguientes:
i) su calidad y sus características se deben básica o
exclusivamente a un entorno geográfico particular,
con los factores naturales y humanos inherentes a él,
ii) las uvas utilizadas en su elaboración proceden
exclusivamente de esa zona geográfica,
iii) la elaboración tiene lugar en esa zona geográfica,
iv) se obtiene de variedades de vid de la especie Vitis
vinifera;
6.6.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 148/17
b) «indicación geográfica»: una indicación que se refiere a una
región, a un lugar determinado o, en casos excepcionales, a
un país, que sirve para designar un producto referido en el
artículo 33, apartado 1, que cumple los requisitos
siguientes:
i) posee una calidad, una reputación u otras características
específicas atribuibles a su origen geográfico,
ii) al menos el 85 % de la uva utilizada en su elaboración
procede exclusivamente de esa zona geográfica,
iii) la elaboración tiene lugar en esa zona geográfica,
iv) se obtiene de variedades de vid de la especie Vitis
vinifera o de un cruce entre esta especie y otras especies
del género Vitis.
2. Ciertos nombres usados tradicionalmente constituirán una
denominación de origen cuando:
a) designen un vino;
b) se refieran a un nombre geográfico;
c) reúnan los requisitos mencionados en el apartado 1, letra a),
incisos i) a iv);
d) se sometan al procedimiento por el que se concede una
protección a las denominaciones de origen e indicaciones
geográficas que se establece en el presente capítulo.
3. Las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas,
incluidas las referentes a zonas geográficas de terceros países,
podrán gozar de protección en la Comunidad con arreglo a lo
dispuesto en el presente capítulo.
S e c c i ó n 2
S o l i c i t u d de protección
Artículo 35
Contenido de las solicitudes de protección
1. Las solicitudes en las que se pida la protección de ciertos
nombres mediante su inclusión en la categoría de denominaciones
de origen o indicaciones geográficas deberán ir acompañadas
de un expediente técnico que facilite los datos siguientes:
a) nombre que se debe proteger;
b) el nombre, los apellidos y la dirección del solicitante;
c) pliego de condiciones del producto mencionado en el
apartado 2;
d) un documento único en el que se resuma el pliego de
condiciones del producto mencionado en el apartado 2.
2. El pliego de condiciones deberá permitir a las partes
interesadas comprobar las condiciones pertinentes de producción
de la denominación de origen o la indicación geográfica.
El pliego de condiciones constará, como mínimo, de lo siguiente:
a) el nombre que se debe proteger;
b) descripción del vino o vinos:
i) para los vinos con denominación de origen, sus
principales características analíticas y organolépticas,
ii) para los vinos con indicación geográfica, sus principales
características analíticas así como una evaluación
o indicación de sus características organolépticas;
c) en su caso, prácticas enológicas específicas utilizadas para
elaborar el vino o vinos y restricciones pertinentes
impuestas a su elaboración;
d) demarcación de la zona geográfica de que se trate;
e) rendimiento máximo por hectárea;
f) variedad o variedades de uva de las que proceden el vino o
vinos;
g) explicación detallada que confirme el vínculo a que se
refiere el artículo 34, apartado 1, letra a), inciso i), o, en su
caso, el artículo 34, apartado 1, letra b), inciso i);
h) requisitos aplicables establecidos en disposiciones comunitarias
o nacionales o, cuando así lo prevean los Estados
miembros, por un organismo que gestione la denominación
de origen protegida o la indicación geográfica
protegida, teniendo en cuenta que dichos requisitos deberán
ser objetivos y no discriminatorios y compatibles con la
normativa comunitaria;
i) nombre y dirección de las autoridades u organismos
encargados de comprobar el cumplimiento de las disposiciones
del pliego de condiciones y sus tareas específicas.
Artículo 36
Solicitud de protección relativa a una zona geográfica de un
tercer país
1. Cuando la solicitud de protección se refiera a una zona
geográfica de un tercer país, además de los elementos previstos
en el artículo 35, deberá aportarse la prueba de que el nombre en
cuestión está protegido en su país de origen.
2. La solicitud será enviada a la Comisión, bien directamente
por el solicitante, bien por mediación de las autoridades de ese
tercer país.
3. La solicitud de protección se presentará en una de las
lenguas oficiales de la Comunidad o irá acompañada de una
traducción certificada en una de esas lenguas.
L 148/18 ES Diario Oficial de la Unión Europea 6.6.2008
Artículo 37
Solicitantes
1. Todo grupo de productores interesado o, en casos
excepcionales, un solo productor podrá solicitar la protección
de una denominación de origen o una indicación geográfica. En
la solicitud podrán participar otras partes interesadas.
2. Los productores podrán presentar solicitudes de protección
únicamente para los vinos que produzcan.
3. En el caso de un nombre que designe una zona geográfica
transfronteriza o de un nombre tradicional vinculado a una zona
geográfica transfronteriza, podrá presentarse una solicitud
conjunta.
S e c c i ó n 3
Procedimiento de concesión de l a protección
Artículo 38
Procedimiento nacional preliminar
1. Las solicitudes de protección de las denominaciones de
origen o las indicaciones geográficas de los vinos conformes con
el artículo 34 originarios de la Comunidad deberán someterse a
un procedimiento nacional preliminar con arreglo a lo dispuesto
en el presente artículo.
2. La solicitud de protección se presentará en el Estado
miembro de cuyo territorio se derive la denominación de origen
o la indicación geográfica.
3. El Estado miembro examinará la solicitud de protección para
comprobar si cumple las condiciones establecidas en el presente
capítulo.
El Estado miembro incoará un procedimiento nacional que
garantice una publicación adecuada de la solicitud y en el que se
fije un plazo mínimo de dos meses desde la fecha de publicación,
durante el cual cualquier persona física o jurídica que ostente un
interés legítimo y esté establecida o resida en su territorio podrá
impugnar la protección propuesta presentando una declaración
debidamente motivada en el Estado miembro.
4. En caso de que el Estado miembro considere que la
denominación de origen o la indicación geográfica no cumple los
requisitos pertinentes, incluida la posibilidad de que sea
incompatible con la normativa comunitaria en general, rechazará
la solicitud.
5. En caso de que el Estado miembro considere que se cumplen
los requisitos pertinentes:
a) publicará, al menos en Internet, el documento único y el
pliego de condiciones del producto, y
b) enviará a la Comisión una solicitud de protección que
incluya la siguiente información:
i) el nombre, los apellidos y la dirección del solicitante,
ii) el documento único mencionado en el artículo 35,
apartado 1, letra d),
iii) una declaración del Estado miembro en la que conste
que la solicitud presentada por el interesado cumple
las condiciones del presente Reglamento,
iv) la referencia de la publicación a que se refiere la
letra a).
Dicha información se presentará en una de las lenguas oficiales
de la Comunidad o irá acompañada de una traducción certificada
en una de esas lenguas.
6. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones
legales, reglamentarias o administrativas necesarias para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo a más tardar
el 1 de agosto de 2009.
7. Si un Estado miembro carece de legislación nacional sobre
protección de las denominaciones de origen e indicaciones
geográficas, podrá, solo de manera transitoria, conceder la
protección al nombre a nivel nacional conforme a los términos
del presente capítulo con efectos a partir del día de la
presentación de la solicitud a la Comisión. Esta protección
nacional transitoria cesará en la fecha en que se haya adoptado
una decisión de registro o de denegación de conformidad con el
presente capítulo.
Artículo 39
Supervisión de la Comisión
1. La Comisión hará pública la fecha de presentación de la
solicitud de protección de la denominación de origen o de la
indicación geográfica.
2. La Comisión comprobará si las solicitudes de protección
mencionadas en el artículo 38, apartado 5, cumplen las
condiciones establecidas en el presente capítulo.
3. En caso de que la Comisión considere que se cumplen las
condiciones establecidas en el presente capítulo, publicará en el
Diario Oficial de la Unión Europea el documento único
mencionado en el artículo 35, apartado 1, letra d), y la referencia
de la publicación del pliego de condiciones del producto a que se
refiere el artículo 38, apartado 5.
En caso contrario, se decidirá rechazar la solicitud con arreglo al
procedimiento contemplado en el artículo 113, apartado 2.
Artículo 40
Procedimiento de oposición
En el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación
prevista en el artículo 39, apartado 3, párrafo primero, cualquier
Estado miembro o tercer país, o cualquier persona física o
jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida
en un Estado miembro distinto de aquel que solicita la protección
o en un tercer país, podrá impugnar la protección propuesta
presentando una declaración debidamente motivada en relación
con las condiciones de admisibilidad establecidas en el presente
capítulo a la Comisión.
6.6.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 148/19
En el caso de personas físicas o jurídicas establecidas o que
residan en un tercer país, esa declaración se presentará, bien
directamente o por mediación de las autoridades de ese tercer
país, en el plazo de dos meses mencionado en el párrafo primero.
Artículo 41
Decisión con respecto a la protección
Sobre la base de la información que posea la Comisión, y con
arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 113,
apartado 2, deberá decidirse bien proteger las denominaciones
de origen o las indicaciones geográficas que cumplan las
condiciones establecidas en el presente capítulo y sean
compatibles con la normativa comunitaria, bien rechazar las
solicitudes cuando no se cumplan esas condiciones.
S e c c i ó n 4
S i t u a c i o n e s e s p e c í f i c a s
Artículo 42
Homónimos
1. Cuando se proceda a registrar una denominación, para la
que se haya presentado una solicitud, que sea homónima o
parcialmente homónima de una denominación ya registrada de
acuerdo con el presente Reglamento se tendrán debidamente en
cuenta los usos locales y tradicionales y los riesgos de confusión.
No se registrará una denominación homónima que induzca al
consumidor a creer erróneamente que los productos son
originarios de otro territorio, aunque sea exacto por lo que se
refiere al territorio, la región o la localidad de la que son
originarios los productos de que se trate.
El uso de una denominación homónima registrada solo se
autorizará cuando las condiciones prácticas garanticen que la
denominación homónima registrada ulteriormente se diferencia
suficientemente de la ya registrada, habida cuenta de la necesidad
de garantizar un trato equitativo a los productores interesados y
de no inducir a error al consumidor.
2. El apartado 1 se aplicará mutatis mutandis en el caso de que
una denominación, para la que se haya presentado una solicitud,
sea homónima o parcialmente homónima de una indicación
geográfica protegida al amparo de la legislación de los Estados
miembros.
Los Estados miembros no registrarán con vistas a la protección
indicaciones geográficas que no sean idénticas con arreglo a sus
normativas respectivas en materia de indicaciones geográficas si
una denominación de origen o indicación geográfica está
protegida en la Comunidad en virtud de la legislación
comunitaria sobre denominaciones de origen e indicaciones
geográficas.
3. Salvo disposición en contrario de las normas de desarrollo
de la Comisión, cuando una variedad de uva de vinificación
contenga o consista en una denominación de origen protegida o
una indicación geográfica protegida, el nombre de esa variedad
de uva de vinificación no podrá utilizarse para el etiquetado de
los productos regulados por el presente Reglamento.
4. La protección de las denominaciones de origen e indicaciones
geográficas para los productos contemplados en el
artículo 34 no afectará a las indicaciones geográficas protegidas
utilizadas para bebidas espirituosas con arreglo al Reglamento
(CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación,
presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica
de bebidas espirituosas (1), ni viceversa.
Artículo 43
Motivos de denegación de la protección
1. Las denominaciones que hayan pasado a ser genéricas no
podrán protegerse como denominaciones de origen o indicaciones
geográficas.
A efectos del presente capítulo, se entenderá por «denominación
que ha pasado a ser genérica» la denominación de un vino que, si
bien se refiere al lugar o la región en que este producto se
elaboraba o comercializaba originalmente, se ha convertido en la
denominación común de un vino en la Comunidad.
Para determinar si una denominación ha pasado a ser genérica, se
deberán tener en cuenta todos los factores pertinentes y en
especial:
a) la situación existente en la Comunidad, principalmente en
las zonas de consumo;
b) las disposiciones legales nacionales o comunitarias pertinentes.
2. Una denominación no podrá protegerse como denominación
de origen o indicación geográfica cuando, habida cuenta
de la reputación y notoriedad de una marca registrada, su
protección pueda inducir a error al consumidor en cuanto a la
verdadera identidad del vino.
Artículo 44
Relación con las marcas registradas
1. Cuando una denominación de origen o una indicación
geográfica esté protegida en virtud del presente Reglamento, el
registro de una marca que corresponda a una de las situaciones
mencionadas en el artículo 45, apartado 2, y se refiera a un
producto perteneciente a una de las categorías enumeradas en el
anexo IV se rechazará si la solicitud de registro de la marca se
presenta con posterioridad a la fecha de presentación en la
Comisión de la solicitud de protección de la denominación de
origen o la indicación geográfica y la denominación de origen o
indicación geográfica recibe posteriormente la protección.
Se anularán las marcas que se hayan registrado incumpliendo lo
dispuesto en el párrafo primero.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43, apartado 2,
una marca cuya utilización corresponda a una de las situaciones
mencionadas en el artículo 45, apartado 2, y que se haya
L 148/20 ES Diario Oficial de la Unión Europea 6.6.2008
(1) DO L 39 de 13.2.2008, p. 16.
solicitado, registrado o, en los casos en que así lo permita la
legislación aplicable, establecido mediante el uso en el territorio
comunitario antes de la fecha de presentación en la Comisión de
la solicitud de protección de la denominación de origen o la
indicación geográfica, podrá seguir utilizándose o renovándose
no obstante la protección de la denominación de origen o la
indicación geográfica, siempre que la marca no incurra en las
causas de nulidad o revocación establecidas en la primera
Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988,
relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados
miembros en materia de marcas (1), o en el Reglamento (CE)
no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la
marca comunitaria (2).
En tales casos, se permitirá la utilización de la denominación de
origen o la indicación geográfica junto con la de las marcas
registradas pertinentes.
S e c c i ó n 5
Protección y c o n t r o l
Artículo 45
Protección
1. Las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones
geográficas protegidas podrá utilizarlas cualquier agente económico
que comercialice vino elaborado de conformidad con el
pliego de condiciones del producto correspondiente.
2. Las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones
geográficas protegidas, así como los vinos que utilicen esos
nombres protegidos con arreglo al pliego de condiciones del
producto, se protegerán de:
a) todo uso comercial directo o indirecto de un nombre
protegido:
i) por parte de productos comparables que no se ajusten
al pliego de condiciones del nombre protegido, o
ii) en la medida en que ese uso aproveche la reputación
de una denominación de origen o una indicación
geográfica;
b) toda usurpación, imitación o evocación, aunque se indique
el origen verdadero del producto o el servicio o si el
nombre protegido se traduce o va acompañado de los
términos «estilo», «tipo», «método», «producido como»,
«imitación», «sabor», «parecido» u otros análogos;
c) cualquier otro tipo de indicación falsa o engañosa en
cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las
características esenciales del producto, en el envase o en el
embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos al
producto vinícola de que se trate, así como la utilización de
envases que por sus características puedan crear una
impresión errónea acerca de su origen;
d) cualquier otra práctica que pueda inducir a error al
consumidor acerca del verdadero origen del producto.
3. Las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones
geográficas protegidas no podrán pasar a ser genéricas en la
Comunidad con arreglo al artículo 43, apartado 1.
4. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias
para frenar la utilización ilegal de las denominaciones de origen
protegidas y las indicaciones geográficas protegidas a que se
refiere el apartado 2.
Artículo 46
Registro
La Comisión creará y llevará un registro electrónico de las
denominaciones de origen protegidas y las indicaciones
geográficas protegidas de los vinos que deberá ser accesible al
público.
Artículo 47
Designación de la autoridad de control competente
1. Los Estados miembros designarán la autoridad o autoridades
competentes encargadas de controlar las obligaciones establecidas
en el presente capítulo de conformidad con los criterios
establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 882/2004.
2. Los Estados miembros garantizarán que los agentes
económicos que cumplan lo dispuesto en el presente capítulo
puedan acogerse a un sistema de controles.
3. Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la
autoridad o autoridades competentes a que se refiere el
apartado 1. La Comisión dará a conocer públicamente sus
nombres y direcciones y los actualizará de manera periódica.
Artículo 48
Comprobación del cumplimiento del pliego de condiciones
1. Con relación a las denominaciones de origen protegidas y las
indicaciones geográficas protegidas relativas a una zona
geográfica de la Comunidad, la comprobación anual del
cumplimiento del pliego de condiciones del producto, tanto
durante la elaboración del vino, como en el momento del
envasado o después de esta operación, deberá ser garantizada:
a) por la autoridad o autoridades competentes a que se refiere
el artículo 47, apartado 1, o
b) por uno o varios de los organismos de control definidos en
el artículo 2, párrafo segundo, punto 5, del Reglamento
(CE) no 882/2004 que actúen como órganos de certificación
de productos de conformidad con los criterios
establecidos en el artículo 5 de dicho Reglamento.
6.6.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 148/21
(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 1. Directiva modificada por la Decisión
92/10/CEE (DO L 6 de 11.1.1992, p. 35).
(2) DO L 11 de 14.1.1994, p. 1. Reglamento modificado en último
lugar por el Reglamento (CE) no 1891/2006 (DO L 386 de
29.12.2006, p. 14).
Los costes de este tipo de comprobación correrán a cargo de los
agentes económicos sometidos a ella.
2. Con relación a las denominaciones de origen protegidas y las
indicaciones geográficas protegidas relativas a una zona
geográfica de un tercer país, la comprobación anual del
cumplimiento del pliego de condiciones del producto, tanto
durante la elaboración del vino, como en el momento del
envasado o después de esta operación, deberá ser garantizada:
a) por una o varias de las autoridades públicas designadas por
el tercer país;
b) por uno o varios organismos de certificación.
3. Los organismos de certificación mencionados en el
apartado 1, letra b), y el apartado 2, letra b), deberán cumplir
y, a partir del 1 de mayo de 2010, estar acreditados de acuerdo
con la Norma Europea EN 45011 o la Guía ISO/IEC 65 (Criterios
generales relativos a los organismos de certificación de
productos).
4. Cuando la autoridad o autoridades competentes a que se
refiere el apartado 1, letra a), y el apartado 2, letra a),
comprueben el cumplimiento del pliego de condiciones del
producto, deberán ofrecer suficientes garantías de objetividad e
imparcialidad y contar con el personal cualificado y los recursos
necesarios para realizar sus tareas.
Artículo 49
Modificación del pliego de condiciones del producto
1. Los interesados que cumplan las condiciones del artículo 37
podrán solicitar autorización para modificar el pliego de
condiciones de una denominación de origen protegida o una
indicación geográfica protegida, en particular para tener en
cuenta la evolución de los conocimientos científicos y técnicos o
para efectuar una nueva demarcación de la zona geográfica a que
se refiere el artículo 35, apartado 2, párrafo segundo, letra d). En
las solicitudes se describirán las modificaciones propuestas y se
expondrán los motivos alegados.
2. Cuando la modificación propuesta lleve aparejadas una o
varias modificaciones del documento único mencionado en el
artículo 35, apartado 1, letra d), los artículos 38 a 41 se aplicarán
mutatis mutandis a la solicitud de modificación. No obstante, en
caso de que la modificación propuesta sea de poca importancia,
deberá decidirse, con arreglo al procedimiento contemplado en el
artículo 113, apartado 2, si se aprueba la solicitud sin aplicar el
procedimiento establecido en el artículo 39, apartado 2, y el
artículo 40 y, en caso de aprobación, la Comisión procederá a la
publicación de los elementos mencionados en el artículo 39,
apartado 3.
3. Cuando la modificación propuesta no suponga ningún
cambio del documento único, se aplicarán las normas siguientes:
a) cuando la zona geográfica se halle en un Estado miembro
dado, ese Estado miembro manifestará su opinión sobre la
modificación y, en caso de ser favorable, publicará el pliego
de condiciones del producto modificado, informando a la
Comisión de las modificaciones aprobadas y los motivos en
que se ha basado;
b) cuando la zona geográfica se encuentre en un tercer país, la
Comisión determinará si aprueba la modificación propuesta.
Artículo 50
Cancelación
Por iniciativa de la Comisión o mediante solicitud debidamente
justificada de un Estado miembro, de un tercer país o de una
persona física o jurídica que ostente un interés legítimo, podrá
decidirse, con arreglo al procedimiento mencionado en el
artículo 113, apartado 2, cancelar la protección de una
denominación de origen o una indicación geográfica, cuando
ya no pueda garantizarse el cumplimiento del correspondiente
pliego de condiciones del producto.
Los artículos 38 a 41 se aplicarán mutatis mutandis.
Artículo 51
Denominaciones de vinos protegidas existentes
1. Las denominaciones de vinos que estén protegidas de
conformidad con los artículos 51 y 54 del Reglamento (CE)
no 1493/1999 y con el artículo 28 del Reglamento (CE) no 753/
2002 quedarán protegidas automáticamente en virtud del
presente Reglamento. La Comisión las incorporará al registro
previsto en el artículo 46 del presente Reglamento.
2. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión los
elementos siguientes con respecto a las denominaciones de
vinos protegidas existentes a que se refiere el apartado 1:
a) los expedientes técnicos previstos en el artículo 35,
apartado 1;
b) las decisiones nacionales de aprobación.
3. Las denominaciones de vinos a que se refiere el apartado 1
respecto de las cuales no se presente la información a que se
refiere el apartado 2, a más tardar, el 31 de diciembre de 2011,
perderán la protección que brinda el presente Reglamento. La
Comisión se encargará de suprimir oficialmente esas denominaciones
del registro previsto en el artículo 46.
4. El artículo 50 no se aplicará a las denominaciones de vinos
protegidas existentes a que se refiere el apartado 1.
Podrá decidirse, hasta el 31 de diciembre de 2014, previa
iniciativa de la Comisión y con arreglo al procedimiento
mencionado en el artículo 113, apartado 2, cancelar la
protección de las denominaciones de vinos protegidas existentes
a que se refiere el apartado 1 en caso de que no cumplan las
condiciones establecidas en el artículo 34.
S e c c i ó n 6
Disposiciones g e n e r a l e s
Artículo 52
Medidas de ejecución
Las medidas necesarias para la ejecución del presente capítulo se
aprobarán con arreglo al procedimiento contemplado en el
artículo 113, apartado 1.
L 148/22 ES Diario Oficial de la Unión Europea 6.6.2008
Dichas medidas podrán contemplar, en particular, excepciones a
la aplicabilidad de las normas y requisitos establecidos en el
presente capítulo:
a) en lo que respecta a las solicitudes de protección de
denominaciones de origen o indicaciones geográficas que se
estén tramitando;
b) en lo que respecta a la elaboración de determinados vinos
con una denominación de origen protegida o una
indicación geográfica protegida en una zona geográfica
cercana a la zona geográfica de la que proceden las uvas;
c) en lo que respecta a las prácticas tradicionales de
elaboración de determinados vinos con denominación de
origen protegida.
Artículo 53
Tasas
Los Estados miembros podrán cobrar una tasa que cubra los
costes en que hayan incurrido, incluidos los derivados del
examen de las solicitudes de protección, las declaraciones de
objeción, las solicitudes de modificación y las peticiones de
cancelación al amparo del presente Reglamento.
CAPÍTULO V
Términos tradicionales
Artículo 54
Definición
1. Se entenderá por «término tradicional», una expresión
tradicionalmente empleada en los Estados miembros para los
productos que se mencionan en el artículo 33, apartado 1, para
indicar:
a) que el producto está acogido a una denominación de origen
protegida o a una indicación geográfica protegida conforme
a la legislación de la Comunidad o del Estado miembro;
b) el método de elaboración o de envejecimiento o la calidad,
el color, el tipo de lugar, o un acontecimiento concreto
vinculado a la historia del producto acogido a una
denominación de origen protegida o a una indicación
geográfica protegida.
2. Los términos tradicionales se reconocerán, definirán y
protegerán con arreglo al procedimiento contemplado en el
artículo 113, apartado 1.
Artículo 55
Protección
1. Los términos tradicionales protegidos solo podrán utilizarse
en productos que hayan sido elaborados con arreglo a la
definición a que se refiere el artículo 54, apartado 2.
Los términos tradicionales estarán protegidos contra el uso
ilícito.
Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para
poner fin al uso ilícito de términos tradicionales.
2. Los términos tradicionales no podrán ser genéricos en la
Comunidad.
Artículo 56
Medidas de ejecución
Las medidas necesarias para la ejecución del presente capítulo se
aprobarán con arreglo al procedimiento contemplado en el
artículo 113, apartado 1, en especial, en lo que atañe:
a) al procedimiento de concesión de la protección;
b) al nivel específico de protección.
CAPÍTULO VI
Etiquetado y presentación
Artículo 57
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) «etiquetado»: toda palabra, indicación, marca registrada,
marca comercial, motivo ilustrado o símbolo colocados en
cualquier envase, documento, aviso, etiqueta, anillo o collar
que acompañe o haga referencia a un producto dado;
b) «presentación»: la información transmitida a los consumidores
sobre el producto de que se trate, incluida la forma y
el tipo de las botellas.
Artículo 58
Aplicabilidad de las normas horizontales
Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, la
Directiva 89/104/CEE, la Directiva 89/396/CEE del Consejo, de
14 de junio de 1989, relativa a las menciones o marcas que
permitan identificar el lote al que pertenece un producto
alimenticio (1), la Directiva 2000/13/CE y la Directiva 2007/
45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre
de 2007, por la que se establecen normas relativas a las
cantidades nominales para productos preenvasados (2), se
aplicarán al etiquetado y la presentación de los productos que
entren dentro de sus ámbitos de aplicación.
6.6.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 148/23
(1) DO L 186 de 30.6.1989, p. 21. Directiva modificada en último lugar
por la Directiva 92/11/CEE (DO L 65 de 11.3.1992, p. 32).
(2) DO L 247 de 21.9.2007, p. 17.
Artículo 59
Indicaciones obligatorias
1. El etiquetado y la presentación de los productos a que se
refieren los puntos 1 a 11, 13, 15 y 16 del anexo IV,
comercializados en la Comunidad o destinados a la exportación,
deberá ofrecer obligatoriamente las indicaciones siguientes:
a) categoría del producto vitícola de conformidad con el
anexo IV;
b) tratándose de vinos con denominación de origen protegida
o indicación geográfica protegida:
i) la expresión «denominación de origen protegida» o
«indicación geográfica protegida», y
ii) el nombre de la denominación de origen protegida o
la indicación geográfica protegida;
c) el grado alcohólico volumétrico adquirido;
d) la procedencia;
e) el embotellador o, en caso del vino espumoso, el vino
espumoso gasificado, el vino espumoso de calidad o el vino
espumoso aromático de calidad, el nombre del productor o
del vendedor;
f) el importador, en el caso de los vinos importados;
g) para el vino espumoso, el vino espumoso gasificado, el vino
espumoso de calidad o el vino espumoso aromático de
calidad, indicación del contenido de azúcar.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), la
referencia a la categoría de producto vitivinícola podrá omitirse
tratándose de vinos en cuya etiqueta figure el nombre protegido
de una denominación de origen o una indicación geográfica.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), la
referencia a las expresiones «denominación de origen protegida»
o «indicación geográfica protegida» podrá omitirse en los casos
siguientes:
a) cuando en la etiqueta aparezca un término tradicional
conforme al artículo 54, apartado 1, letra a);
b) cuando, en circunstancias excepcionales que habrán de
determinarse con arreglo al procedimiento contemplado en
el artículo 113, apartado 1, el nombre de la denominación
de origen protegida o la indicación geográfica protegida
aparezca en la etiqueta.
Artículo 60
Indicaciones facultativas
1. El etiquetado y la presentación de los productos a que se
refiere el artículo 59, apartado 1, podrá ofrecer, en particular, las
indicaciones facultativas siguientes:
a) el año de la cosecha;
b) el nombre de una o más variedades de uva de vinificación;
c) para los vinos distintos de los referidos en el artículo 59,
apartado 1, letra g), términos que indiquen el contenido de
azúcar;
d) cuando se trate de vinos con denominación de origen
protegida o indicación geográfica protegida, términos
tradicionales conforme al artículo 54, apartado 1, letra b);
e) el símbolo comunitario de denominación de origen
protegida o indicación geográfica protegida;
f) términos que se refieran a determinados métodos de
producción;
g) en el caso de los vinos acogidos a una denominación de
origen protegida o una indicación geográfica protegida, el
nombre de otra unidad geográfica menor o más amplia que
la zona abarcada por la denominación de origen o la
indicación geográfica.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42, apartado 3, en
lo que se refiere al uso de los datos mencionados en el
apartado 1, letras a) y b), para los vinos sin una denominación de
origen ni indicación geográfica protegida:
a) los Estados miembros introducirán disposiciones legales,
reglamentarias o administrativas para velar por que los
procedimientos de certificación, aprobación y control se
lleven a cabo de modo que se garantice la veracidad de la
información de que se trate;
b) los Estados miembros podrán, basándose en criterios
objetivos y no discriminatorios y velando debidamente
por la competencia leal, elaborar, para los vinos producidos
a partir de variedades de uva de vinificación en su territorio,
listas de variedades de uva de vinificación excluidas, en
particular si:
i) existe riesgo de confusión para los consumidores
sobre el auténtico origen del vino debido a que la
variedad de uva de vinificación es parte integrante de
una denominación de origen o indicación geográfica
protegida existente,
ii) los correspondientes controles no fueran económicamente
viables al representar la variedad de uva de
vinificación en cuestión una muy pequeña parte de los
viñedos del Estado miembro;
c) las mezclas de variedades de distintos Estados miembros no
darán lugar al etiquetado de la variedad o variedades de uva
de vinificación a menos que los Estados miembros de que
se trate acuerden lo contrario y garanticen la viabilidad de
los procedimientos de certificación, aprobación y control
pertinentes.
Artículo 61
Lenguas
1. Cuando las indicaciones obligatorias y facultativas a que se
refieren los artículos 59 y 60 se expresen con palabras deberán
figurar en una o varias de las lenguas oficiales de la Comunidad.
L 148/24 ES Diario Oficial de la Unión Europea 6.6.2008
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el nombre de una
denominación de origen protegida o de una indicación
geográfica protegida o de un término tradicional con arreglo al
artículo 54, apartado 1, letra a), deberá figurar en la etiqueta en la
lengua o lenguas a las que se aplica la protección.
En el caso de denominaciones de origen protegidas o de
indicaciones geográficas protegidas o de denominaciones
específicas nacionales que no estén escritas en alfabeto latino,
el nombre también podrá figurar en una o más lenguas oficiales
de la Comunidad.
Artículo 62
Observancia
Las autoridades competentes de los Estados miembros adoptarán
las medidas oportunas para garantizar que los productos
mencionados en el artículo 59, apartado 1, que no estén
etiquetados con arreglo al presente capítulo no se comercialicen
o sean retirados del mercado.
Artículo 63
Medidas de ejecución
Las medidas necesarias para la ejecución del presente capítulo se
aprobarán con arreglo al procedimiento contemplado en el
artículo 113, apartado 1.
Dichas medidas podrán incluir:
a) disposiciones sobre la indicación de la procedencia del
producto correspondiente;
b) disposiciones sobre las condiciones de utilización de las
indicaciones facultativas enumeradas en el artículo 60;
c) requisitos específicos para las indicaciones sobre el año de
la cosecha y la variedad de uva de vinificación que figuren
en las etiquetas con arreglo al artículo 60, apartado 2;
d) otras excepciones además de las indicadas en el artículo 59,
apartado 2, que prevén la posibilidad de omitir la referencia
a la categoría de producto vitivinícola;
e) normas que se refieran a la protección que deberá darse en
relación con la presentación de un producto determinado.
CAPÍTULO VII
Organizaciones de productores e interprofesionales
Artículo 64
Organizaciones de productores
1. Los Estados miembros podrán reconocer las organizaciones
de productores que:
a) estén constituidas por productores de los productos
regulados por el presente Reglamento;
b) se hayan creado a iniciativa de los productores;
c) persigan un objetivo específico, relacionado en particular
con uno o más de los siguientes:
i) adaptar la producción conjuntamente a las exigencias
del mercado y mejorar los productos,
ii) fomentar la concentración de la oferta y la comercialización
de los productos producidos por sus
miembros,
iii) fomentar la racionalización y mejora de la producción
y la transformación,
iv) reducir los costes de producción y de gestión del
mercado y estabilizar los precios de producción,
v) promover la ayuda técnica y prestar este tipo de ayuda
para la utilización de prácticas de cultivo y técnicas de
producción respetuosas con el medio ambiente,
vi) fomentar iniciativas para la gestión de los subproductos
de la vinificación y de los residuos, en
particular con el fin de proteger la calidad del agua,
el suelo y los entornos naturales; preservar y fomentar
la biodiversidad,
vii) realizar estudios sobre los métodos de producción
sostenible y la evolución del mercado,
viii) contribuir a la realización de los programas de apoyo
a que se refiere el capítulo I del título II;
d) apliquen unos estatutos que obliguen a sus miembros, en
particular, a lo siguiente:
i) aplicar las normas adoptadas por la organización de
productores en materia de notificación de la producción,
producción, comercialización y protección
del medio ambiente,
ii) facilitar la información solicitada por la organización
de productores con fines estadísticos, en concreto
sobre las superficies cultivadas y la evolución del
mercado,
iii) pagar las sanciones pertinentes por el incumplimiento
de las obligaciones previstas en los estatutos;
e) hayan presentado una solicitud de reconocimiento como
organización de productores en el Estado miembro de que
se trate, en la que aporte pruebas de que:
i) cumple los requisitos establecidos en las letras a) a d),
ii) cuenta con un número mínimo de miembros que
habrá de fijar el Estado miembro interesado,
iii) abarca un volumen mínimo de producción comercializable
en su zona de actuación, que habrá de fijar el
Estado miembro interesado,
6.6.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 148/25
iv) puede realizar sus actividades correctamente, tanto
desde el punto de visto temporal como del de la
eficacia y concentración de la oferta,
v) permite efectivamente a sus miembros la obtención de
ayuda técnica para la utilización de prácticas de cultivo
respetuosas con el medio ambiente.
2. Las organizaciones de productores reconocidas de conformidad
con el Reglamento (CE) no 1493/1999 se considerarán
organizaciones de productores reconocidas al amparo del
presente artículo.
Artículo 65
Organizaciones interprofesionales
1. Los Estados miembros podrán reconocer las organizaciones
interprofesionales que:
a) estén integradas por representantes de actividades económicas
en la producción, el comercio o la transformación de
los productos regulados por el presente Reglamento;
b) se hayan creado a iniciativa de la totalidad o de una parte de
los representantes a que se refiere la letra a);
c) realicen una o varias de las medidas siguientes en una o
varias regiones comunitarias, teniendo en cuenta la salud
pública y los intereses de los consumidores:
i) mejorar el conocimiento y la transparencia de la
producción y el mercado,
ii) ayudar a coordinar mejor la comercialización de los
productos, en especial mediante trabajos de investigación
y estudios de mercado,
iii) elaborar contratos tipo compatibles con la normativa
comunitaria,
iv) explotar más plenamente el potencial productivo,
v) facilitar la información y realizar la investigación
necesaria para adaptar la producción a productos que
respondan en mayor medida a los requisitos del
mercado y a las preferencias y expectativas del
consumidor, en particular en lo referente a la calidad
de los productos y la protección del medio ambiente,
vi) facilitar información sobre características especiales de
los vinos con denominación de origen protegida o
indicación geográfica protegida,
vii) buscar métodos que permitan limitar el uso de
productos fitosanitarios y otros insumos y velar por
la calidad de los productos y la conservación de los
suelos y las aguas,
viii) fomentar la producción integrada u otros métodos de
producción que respeten el medio ambiente,
ix) estimular un consumo moderado y responsable del
vino e informar de los problemas asociados con sus
patrones de consumo peligrosos,
x) realizar campañas de promoción del vino, especialmente
en terceros países,
xi) poner a punto métodos e instrumentos para mejorar
la calidad de los productos en todas las fases de la
producción, vinificación y comercialización,
xii) utilizar, proteger y promover el potencial de la
agricultura ecológica,
xiii) utilizar, proteger y promover las etiquetas de calidad,
las denominaciones de origen protegidas y las
indicaciones geográficas protegidas;
d) hayan presentado una solicitud de reconocimiento en el
Estado miembro de que se trate, en la que aporte pruebas de
que:
i) cumple los requisitos establecidos en las letras a) a c),
ii) realiza sus actividades en una o varias regiones del
territorio de que se trate,
iii) representa una parte importante de la producción o el
comercio de los productos regulados por el presente
Reglamento,
iv) no se dedica a la producción, transformación ni
comercialización de los productos regulados por el
presente Reglamento.
2. Las organizaciones que reúnan los criterios recogidos en el
apartado 1 y que hayan sido reconocidas por los Estados
miembros se considerarán organizaciones interprofesionales
reconocidas al amparo del presente artículo.
Artículo 66
Procedimiento de reconocimiento
1. Las solicitudes de reconocimiento como organización de
productores u organización interprofesional se presentarán en el
Estado miembro en que tenga su sede la organización.
2. Los Estados miembros decidirán si conceden el reconocimiento
a la organización en el plazo de cuatro meses a partir de
la presentación de la solicitud.
Artículo 67
Normas de comercialización
1. Con el fin de mejorar y estabilizar el funcionamiento del
mercado común de los vinos, incluidas las uvas, los mostos y los
vinos de los que procedan, los Estados miembros productores
L 148/26 ES Diario Oficial de la Unión Europea 6.6.2008
podrán establecer normas de comercialización para regular la
oferta, en particular aplicando las decisiones adoptadas por las
organizaciones interprofesionales.
Dichas normas serán acordes con el objetivo que se persigan y no
podrán:
a) tener por objeto ninguna transacción posterior a la primera
comercialización del producto de que se trate;
b) disponer la fijación de precios, incluyendo aquellos fijados
con carácter indicativo o de recomendación;
c) bloquear un porcentaje excesivo de la cosecha anual
normalmente disponible;
d) dar margen para negar la expedición de los certificados
nacionales o comunitarios necesarios para la circulación y
comercialización de los vinos, cuando dicha comercialización
se ajuste a las normas antes mencionadas.
2. Las normas a que se refiere el apartado 1 deberán ponerse en
conocimiento de los agentes económicos mediante su inclusión
in extenso en una publicación oficial del Estado miembro de que
se trate.
Artículo 68
Seguimiento
Los Estados miembros:
a) realizarán periódicamente controles para comprobar si las
organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales
respetan las condiciones de reconocimiento
que establecen los artículos 64 y 65;
b) revocarán el reconocimiento de las organizaciones de
productores o las organizaciones interprofesionales que ya
no cumplan los requisitos pertinentes y aplicarán, en caso
de incumplimiento o de irregularidades, las sanciones
oportunas.
Artículo 69
Comunicación
Los Estados miembros notificarán anualmente a la Comisión, a
más tardar el 1 de marzo y por primera vez el 1 de marzo
de 2009, las decisiones o medidas que hayan tomado de
conformidad con los artículos 66, 67 y 68 durante el año natural
anterior.
TÍTULO IV
COMERCIO CON TERCEROS PAÍSES
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 70
Principios generales
1. Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, los
tipos de los derechos del arancel aduanero común se aplicarán a
los productos regulados por el presente Reglamento.
2. Salvo disposición en contrario del presente Reglamento o
adoptada en virtud de alguna de sus disposiciones, en los
intercambios comerciales con terceros países estará prohibido:
a) la percepción de cualquier gravamen de efecto equivalente a
un derecho de aduana;
b) la aplicación de cualquier restricción cuantitativa o medida
de efecto equivalente.
Artículo 71
Nomenclatura combinada
Las normas generales para la interpretación de la nomenclatura
combinada y las normas particulares para su aplicación serán
aplicables a la clasificación de los productos regulados por el
presente Reglamento. La nomenclatura arancelaria que resulte de
la aplicación del presente Reglamento, incluidas, en su caso, las
definiciones y categorías que aparecen en los anexos I y IV, se
incluirá en el arancel aduanero común.
CAPÍTULO II
Certificados de importación y exportación
Artículo 72
Certificados de importación y exportación
1. Con arreglo al procedimiento mencionado en el
artículo 113, apartado 1, podrá decidirse que las importaciones
en la Comunidad o las exportaciones efectuadas desde esta de
uno o varios productos de los códigos NC 2009 61, 2009 69 y
2204 estén supeditadas a la presentación de un certificado de
importación o exportación.
2. Al aplicarse el apartado 1, se tendrá en cuenta la necesidad
de los certificados para la gestión de los mercados en cuestión y,
en particular, en el caso de los certificados de importación, para
el seguimiento de las importaciones de los productos en
cuestión.
6.6.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 148/27
Artículo 73
Expedición de certificados
Los certificados de importación y exportación serán expedidos
por los Estados miembros a toda persona interesada que lo
solicite, cualquiera que sea su lugar de establecimiento en la
Comunidad, salvo disposición en contrario de un Reglamento del
Consejo o cualquier otro acto del Consejo, y sin perjuicio de las
disposiciones que se adopten para la aplicación del capítulo IV.
Artículo 74
Validez de los certificados
Los certificados de importación y exportación serán válidos en
toda la Comunidad.
Artículo 75
Garantía
1. Salvo disposición en contrario establecida con arreglo al
procedimiento mencionado en el artículo 113, apartado 1, la
expedición de los certificados de importación y exportación
estará supeditada a la prestación de una garantía que avale el
compromiso de importar o exportar durante el período de
validez de aquellos.
2. Salvo en caso de fuerza mayor, la garantía se ejecutará total o
parcialmente si la importación o la exportación no se realizan en
el plazo de validez del certificado o solo se realizan en parte.
Artículo 76
Garantía especial
1. En el caso de los zumos y mostos de los códigos NC
2009 61, 2009 69 y 2204 30 para los que la aplicación de los
derechos del arancel aduanero común dependa del precio de
importación del producto, ese precio se verificará bien por
control lote por lote, bien mediante un valor de importación a
tanto alzado calculado por la Comisión sobre la base de las
cotizaciones de dichos productos en los países de origen.
En caso de que el precio de entrada declarado del lote de que se
trate sea superior al valor de importación a tanto alzado, en su
caso, sumándole un margen fijado con arreglo al procedimiento
mencionado en el artículo 113, apartado 1, y que no podrá ser
superior al valor a tanto alzado en más del 10 %, deberá
depositarse una garantía igual a los derechos de importación
determinada sobre la base del valor de importación a tanto
alzado.
Si no se declara el precio de entrada del lote correspondiente, la
aplicación del arancel aduanero común dependerá del valor de
importación a tanto alzado o de la aplicación, en las condiciones
que se determinen con arreglo al procedimiento contemplado en
el artículo 113, apartado 1, de las disposiciones pertinentes de la
normativa aduanera.
2. En caso de que se apliquen las excepciones del Consejo
mencionadas en los puntos B.5 o C del anexo VI a productos
importados, los importadores depositarán una garantía para esos
productos ante las autoridades aduaneras designadas en el
momento de su despacho a libre práctica. La garantía se liberará
cuando el importador demuestre ante las autoridades aduaneras
del Estado miembro de despacho a libre práctica que los mostos
se han transformado en zumo de uva, utilizado en otros
productos fuera del sector vinícola, o, si se han vinificado, se han
etiquetado adecuadamente.
Artículo 77
Medidas de ejecución
Las medidas necesarias para la ejecución del presente capítulo se
aprobarán con arreglo al procedimiento contemplado en el
artículo 113, apartado 1.
Dichas medidas podrán incluir:
a) la fijación de criterios para establecer el régimen de control
aplicable;
b) los factores que deberán tenerse en cuenta para calcular los
valores de importación a tanto alzado;
c) el nivel de las garantías mencionadas en los artículos 75 y
76 y las normas que regulen su devolución;
d) en su caso, la lista de productos que requieren certificados
de importación o exportación;
e) en su caso, las condiciones de expedición de los certificados
de importación o exportación y el plazo de validez de estos.
CAPÍTULO III
Salvaguardia y perfeccionamiento activo y pasivo
Artículo 78
Medidas de salvaguardia
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente
artículo, la Comisión adoptará medidas de salvaguardia frente a
las importaciones en la Comunidad con arreglo al Reglamento
(CE) no 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al
régimen común aplicable a las importaciones de determinados
terceros países (1), y el Reglamento (CE) no 3285/94 del Consejo,
de 22 de diciembre de 1994, sobre el régimen común aplicable a
las importaciones (2).
2. Salvo disposición en contrario establecida en virtud de
cualquier otro acto del Consejo, la Comisión adoptará medidas
de salvaguardia, con arreglo al apartado 3 del presente artículo,
frente a las importaciones en la Comunidad previstas en los
acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el
artículo 300 del Tratado.
L 148/28 ES Diario Oficial de la Unión Europea 6.6.2008
(1) DO L 67 de 10.3.1994, p. 89. Reglamento modificado en último
lugar por el Reglamento (CE) no 427/2003 (DO L 65 de 8.3.2003,
p. 1).
(2) DO L 349 de 31.12.1994, p. 53. Reglamento modificado en último
lugar por el Reglamento (CE) no 2200/2004 (DO L 374 de
22.12.2004, p. 1).
3. La Comisión podrá adoptar las medidas a que se refieren los
apartados 1 y 2 a petición de un Estado miembro o por propia
iniciativa. En caso de que la Comisión reciba una solicitud de un
Estado miembro, adoptará una decisión al respecto en el plazo de
cinco días hábiles desde la recepción de aquella.
Las medidas se notificarán a los Estados miembros y serán
aplicables inmediatamente.
Los Estados miembros podrán someter a la consideración del
Consejo las decisiones adoptadas por la Comisión en virtud de
los apartados 1 y 2 en el plazo de cinco días hábiles siguientes al
de su comunicación. El Consejo se reunirá sin demora. Por
mayoría cualificada, podrá modificar o revocar las decisiones en
cuestión en el plazo de un mes desde la fecha en que se hayan
sometido a su consideración.
4. Cuando la Comisión considere que alguna medida de
salvaguardia adoptada de conformidad con los apartados 1 o 2
deba derogarse o modificarse, procederá del siguiente modo:
a) si la medida ha sido sancionada por el Consejo, la Comisión
presentará a este una propuesta de derogación o modificación;
el Consejo se pronunciará por mayoría cualificada;
b) en todos los demás casos, las medidas comunitarias de
salvaguardia serán derogadas o modificadas por la
Comisión.
Artículo 79
Derechos de importación adicionales
1. Se aplicará un derecho de importación adicional a las
importaciones, sujetas al tipo de derecho previsto en el
artículo 70, apartado 1, de zumo de uva y mosto de uva
marcados con una indicación de cláusula especial de salvaguardia
en el Acuerdo sobre la agricultura celebrado en el marco de las
negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay,
con el fin de evitar o contrarrestar los efectos perjudiciales que
puedan tener en el mercado comunitario esas importaciones,
cuando:
a) se realicen a un precio inferior al notificado por la
Comunidad a la OMC, o
b) el volumen de las importaciones en un año dado supere un
determinado nivel.
El volumen contemplado en la letra b) se basará en las
posibilidades de acceso al mercado definidas, en su caso, como
las importaciones en porcentaje del consumo interior correspondiente
durante los tres años anteriores.
2. No se aplicarán derechos de importación adicionales cuando
existan pocas posibilidades de que las importaciones vayan a
perturbar el mercado comunitario o cuando los efectos sean
desproporcionados al objetivo perseguido.
3. A los efectos del apartado 1, letra a), los precios de
importación se determinarán sobre la base de los precios de
importación cif de la remesa considerada.
Los precios de importación cif se cotejarán con los precios
representativos del producto de que se trate en el mercado
mundial o en el mercado de importación comunitario de dicho
producto.
Artículo 80
Suspensión del régimen de perfeccionamiento activo y
pasivo
1. En caso de que el mercado de la Comunidad acuse
perturbaciones o pueda llegar a acusarlas por el régimen de
perfeccionamiento activo o pasivo, podrá decidirse, previa
petición de un Estado miembro o por iniciativa de la Comisión
y con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 113,
apartado 1, suspender, total o parcialmente, el recurso al régimen
de perfeccionamiento activo o pasivo en el caso de los productos
objeto del presente Reglamento. Si la Comisión recibe una
solicitud de un Estado miembro, adoptará una decisión en los
cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicha solicitud.
Las medidas se notificarán a los Estados miembros y serán
aplicables inmediatamente.
Cualquier Estado miembro podrá remitir al Consejo las medidas
adoptadas en virtud del párrafo primero en un plazo de cinco
días hábiles a partir del día de su notificación. El Consejo se
reunirá sin demora y podrá, por mayoría cualificada, modificar o
anular las medidas en cuestión en el plazo de un mes a partir del
día en que le fueron remitidas.
2. En la medida necesaria para el buen funcionamiento de la
organización común del mercado vitivinícola, el recurso al
régimen de perfeccionamiento activo o pasivo para los productos
que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento
podrá ser prohibido total o parcialmente por el Consejo,
pronunciándose con arreglo al procedimiento establecido en el
artículo 37, apartado 2, del Tratado.
Artículo 81
Medidas de ejecución
Las medidas necesarias para la ejecución del presente capítulo se
aprobarán con arreglo al procedimiento contemplado en el
artículo 113, apartado 1.
CAPÍTULO IV
Normas aplicables a las importaciones
Artículo 82
Requisitos de importación
1. Salvo disposición en contrario, en particular en acuerdos
celebrados en virtud del artículo 300 del Tratado, las
disposiciones sobre las denominaciones de origen, las indicaciones
geográficas y el etiquetado establecidas en los capítulos III y
IV del título III del presente Reglamento, cuando proceda, y en el
artículo 25, apartado 2, del presente Reglamento se aplicarán a
los productos de los códigos NC 2009 61, 2009 69 y 2204 que
se importen en la Comunidad.
6.6.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 148/29
2. Salvo disposición en contrario de acuerdos celebrados en
virtud del artículo 300 del Tratado, los productos contemplados
en el apartado 1 de este artículo se producirán de acuerdo con las
prácticas enológicas restricciones recomendadas y publicadas por
la OIV o autorizadas por la Comunidad con arreglo al presente
Reglamento y a sus medidas de ejecución.
3. La importación de los productos a que se refiere el
apartado 1 estará supeditada a la presentación de:
a) un certificado que acredite el cumplimiento de las
disposiciones indicadas en los apartados 1 y 2, expedido
por un organismo competente del país del que proceda el
producto que habrá de estar incluido en una lista que hará
pública la Comisión;
b) si el producto se destina al consumo humano directo, un
informe de análisis elaborado por un organismo o servicio
designado por el país del que proceda el producto.
Artículo 83
Contingentes arancelarios
1. Los contingentes arancelarios de importación de los
productos a que se refiere el presente Reglamento, resultantes
de acuerdos celebrados con arreglo al artículo 300 del Tratado o
de cualquier otro acto del Consejo, serán abiertos y gestionados
con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 113,
apartado 1, del presente Reglamento.
2. La gestión de los contingentes arancelarios deberá efectuarse
de modo que se eviten discriminaciones entre los agentes
económicos, aplicando uno de los métodos siguientes o una
combinación de ellos o mediante cualquier otro método que
resulte apropiado:
a) método basado en el orden cronológico de presentación de
las solicitudes (principio de «orden de llegada»);
b) método de reparto proporcional a las cantidades solicitadas
en el momento de presentar las solicitudes (método de
«examen simultáneo»);
c) método basado en las pautas comerciales tradicionales
(método de «importadores tradicionales/recién llegados»).
3. El método de gestión escogido tendrá debidamente en
cuenta, según proceda, los requisitos de abastecimiento del
mercado comunitario y la necesidad de salvaguardar el equilibrio
de este mercado.
Artículo 84
Medidas de ejecución
Las medidas necesarias para la ejecución del presente capítulo se
aprobarán con arreglo al procedimiento contemplado en el
artículo 113, apartado 1.
Dichas medidas podrán incluir:
a) disposiciones sobre los requisitos de importación;
b) disposiciones que tengan por objeto garantizar la naturaleza,
la procedencia y el origen del producto;
c) disposiciones sobre el reconocimiento del documento
empleado para comprobar las garantías a que se refiere la
letra b).
TÍTULO V
POTENCIAL PRODUCTIVO
CAPÍTULO I
Plantaciones ilegales
Artículo 85
Plantaciones ilegales posteriores al 31 de agosto de 1998
1. Los productores arrancarán a expensas suyas las parcelas
plantadas de vid sin disponer de los correspondientes derechos
de plantación, en su caso, después del 31 de agosto de 1998.
2. Hasta tanto se efectúen los arranques contemplados en el
apartado 1, las uvas y los productos elaborados a partir de uvas
de las parcelas a que se refiere el citado apartado únicamente
podrán destinarse a destilación, corriendo el productor con todos
los gastos. Los productos resultantes de la destilación no podrán
utilizarse para la elaboración de alcohol con un grado alcohólico
volumétrico adquirido igual o inferior al 80 %.
3. Sin perjuicio, en su caso, de las sanciones impuestas con
anterioridad por los Estados miembros, a partir del 31 de diciembre
de 2008, los Estados miembros impondrán a los productores
que no hayan cumplido la obligación de arranque sanciones
proporcionales a la gravedad, alcance y duración de la infracción.
4. Cada año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión
a más tardar el 1 de marzo las superficies plantadas de vid
después del 31 de agosto de 1998 sin los correspondientes
derechos de plantación y las superficies arrancadas conforme a lo
dispuesto en el apartado 1.
5. El final de la prohibición transitoria de efectuar nuevas
plantaciones, fijado para el 31 de diciembre de 2015 por el
artículo 90, apartado 1, no afectará a las obligaciones dispuestas
en el presente artículo.
Artículo 86
Regularización obligatoria de las plantaciones ilegales
anteriores al 1 de septiembre de 1998
1. Los productores regularizarán, mediante el pago de una tasa
y no más tarde del 31 de diciembre de 2009, las parcelas
plantadas de vid sin disponer del correspondiente derecho de
plantación, cuando proceda, antes del 1 de septiembre de 1998.
L 148/30 ES Diario Oficial de la Unión Europea 6.6.2008
Sin perjuicio de los procedimientos correspondientes a la
liquidación de cuentas, el párrafo primero no se aplicará a las
parcelas regularizadas, en virtud del artículo 2, apartado 3, del
Reglamento (CE) no 1493/1999.
2. El importe de la tasa contemplada en el apartado 1 será
fijado por los Estados miembros. Equivaldrá como mínimo al
doble del valor medio de los correspondientes derechos de
plantación en la región de que se trate.
3. Hasta que la regularización indicada en el apartado 1 no
haya tenido lugar, las uvas y los productos elaborados a partir de
uvas de las parcelas a que se refiere el citado apartado
únicamente podrán destinarse a destilación corriendo el
productor con todos los gastos. Los productos resultantes de la
destilación no podrán utilizarse para la elaboración de alcohol
con un grado alcohólico volumétrico adquirido igual o inferior al
80 %.
4. Los productores arrancarán a expensas suyas las parcelas
ilegales contempladas en el apartado 1 que no hayan sido
regularizadas a más tardar el 31 de diciembre de 2009 conforme
a lo dispuesto en dicho apartado.
Los Estados miembros impondrán sanciones proporcionales a la
gravedad, alcance y duración de la infracción a los productores
que no cumplan la obligación de arranque.
Hasta que no se efectúe el arranque a que se refiere el párrafo
primero, se aplicará mutatis mutandis el apartado 3.
5. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión a más
tardar el 1 de marzo de cada uno de los años correspondientes:
a) las superficies plantadas de vid antes del 1 de septiembre
de 1998 sin los correspondientes derechos de plantación;
b) las superficies regularizadas conforme al apartado 1, las
tasas percibidas en aplicación de ese apartado y el valor
medio de los derechos regionales de plantación a que se
refiere el apartado 2.
Los Estados miembros co